Subvenciones para el desarrollo de actividades del movimiento vecinal año 2005.

Código de ayuda:

S26182/05

Norma:

Acuerdo de 11 de abril de 2005.

Plazo de Solicitud:

Según se establezca en la respectiva convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular las bases por las que ha de regirse el otorgamiento de subvenciones por el Ayuntamiento de Utebo, para las acciones que complementen o suplan la competencia local en el ámbito sociocultural y se desarrollen durante el año 2005.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Ayuntamiento de Utebo (Aragón)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

La persona que ha de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Son subvencionables las actividades programadas que se realicen durante el año de su petición en el ámbito territorial del municipio, que complementen o suplan los servicios atribuidos a la competencia local y referidas a las áreas de:
—Sanidad.
—Cultura.
—Infancia y juventud.
—Servicios sociales.
—Otras actividades de interés público.

No serán subvencionables:
a) Las actividades ya subvencionadas en su totalidad por la Diputación Provincial, Comunidad Autónoma u otros organismos públicos o privados. Si la actividad hubiese sido objeto de subvención por parte de otras instituciones pública o privadas el Ayuntamiento podrá subvencionar la actividad, si bien el importe de la subvención no podrá superar conjuntamente con el resto de las ayudas otorgadas, el 100 % del presupuesto protegible.
b) La adecuación de locales o cualquier tipo de intervención en edificios.
c) Los gastos derivados del funcionamiento de la Asociación (alquiler, teléfono, luz, nóminas de personal, material de oficina, etc.), excepto monitores de actividades socioculturales legalmente contratados.
d) Adquisición de bienes inmuebles.
e) Actividades que ya se realicen en el municipio por parte del Ayuntamiento.
f) La adquisición de material para los centros escolares, por ser competencia de la Diputación General de Aragón.
g) Las actividades deportivas, por existir un Area Municipal de Deportes a la que competen estos programas.
h) Las actividades como comidas, aperitivos, meriendas o cenas, a no ser que formen parte de una actividad de alcance e interés máximo, se justifiquen plenamente en el marco de dicha actividad y tengan un carácter abierto para todos los habitantes de la localidad.

—En el Area de Cultura, las actividades culturales relacionadas con las artes, la música, las ciencias, las letras y especialmente aquellas que potencien la animación sociocultural y la participación de la comunidad vecinal.
—En el Area de Sanidad, proyectos de salud y prevención sanitaria de interés para el municipio.
—En el Area de Juventud, son subvencionables:
a) Actividades de animación sociocultural tales como:
—Programas de animación o talleres en los centros de enseñanza, centros municipales o similares.
—Semanas de infancia y juventud.
—Exposiciones y otras actividades de animación.
b) Actividades de tiempo libre y de verano dirigidas a la infancia y juventud.
—En el Area de Servicios Sociales, las actividades preventivas, rehabilitadoras o asistenciales encaminadas a la atención y la promoción del bienestar de la familia, de la sanidad, de la infancia y juventud, de la vejez, de las personas con disminuciones físicas, psíquicas o sensoriales, la prevención de toda clase de drogodependencias y la reinserción de los afectados, las ayudas en situación de emergencia social, etc.

Requisitos:

Sólo podrán tener la condición de beneficiarios las personas jurídicas en las que concurran los siguientes requisitos:
—Tratarse de asociaciones sin fines de lucro, constituidas de acuerdo con lo establecido en la Ley 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de Asociación y debidamente inscritas en el Registro Administrativo correspondiente y en el registro de Asociaciones del Ayuntamiento de Utebo.
—Tratarse de federaciones, confederaciones o uniones de asociaciones que reúnan los requisitos del apartado anterior.
—Tener su domicilio social en el término municipal de Utebo.
—No depender económica o institucionalmente de entidades con fines lucrativos.
—Contar con medios técnicos, materiales, humanos y con una infraestructura y organización suficientes para el cumplimiento de los objetivos que se pretendan en la subvención.
—No hallarse incursa en ninguna de las causas prohibitivas para la percepción de subvenciones de las Administraciones públicas establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
—No haber sido requeridas por el Ayuntamiento de Utebo con carácter firme, para el reintegro de subvenciones concedidas por éste, dentro del plazo de los cuatro años inmediatamente anteriores a la fecha de la convocatoria.
—No podrán tener en ningún caso la condición de beneficiarios las organizaciones sindicales, partidos políticos, organizaciones empresariales, iglesias, confesiones y comunicaciones religiosas, ni asociaciones de consumidores y usuarios.

Documentos asociados

Boletín: 19/05/2005
BO Provincia de Zaragoza- Nº 111
Documento: Bases 2005 Descargar Documento