Subvenciones para el desarrollo de actividades de promoción, fomento y difusión de la economía social en la Comunidad Autónoma de Aragón y para sufragar los gastos de funcionamiento de las entidades asociativas de cooperativas de trabajo asociado, de sociedades laborales, de empresas de inserción, de centros especiales de empleo y de otros entes representativos de la economía social de ámbito autonómico.

Código de ayuda:

S30955/19

Norma:

ORDEN EIE/475/2019, de 30 de abril. ORDEN EIE/730/2019, de 10 de junio. ORDEN EPE/536/2020, de 19 de junio. Orden EPE/770/2021, de 18 de junio. Orden EIE/875/2022, de 9 de junio. ORDEN EPE/570/2023, de 20 de abril.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 6 de junio de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La convocatoria de subvenciones tiene por objeto contribuir en la Comunidad Autónoma de Aragón a la financiación de los gastos derivados de la realización de actividades de promoción, fomento y difusión de la economía social llevadas a cabo por las entidades asociativas o representativas de cooperativas de trabajo asociado, de sociedades laborales, de empresas de inserción y de centros especiales de empleo y por otros entes representativos de la economía social de ámbito autonómico, así como a la financiación de los gastos de funcionamiento de dichas entidades relacionados con las actividades citadas.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Departamento de Economía, Planificación y Empleo (Aragón)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s

Detalle beneficiarios:

a) Las uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas de trabajo asociado de la Comunidad Autónoma de Aragón constituidas de conformidad con lo previsto en el texto refundido de la Ley de Cooperativas de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2014, de 29 de agosto, del Gobierno de Aragón.

b) Las entidades asociativas de sociedades laborales de la Comunidad Autónoma de Aragón a las que se refere la disposición adicional segunda de la Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas.

c) Las entidades asociativas de empresas de inserción que desde el punto de vista de la representatividad cumplan con alguno de los siguientes requisitos:

- Representar al menos al 50% de las de las empresas de inserción calificadas e inscritas en el Registro de empresas de inserción de la Comunidad Autónoma de Aragón, regulado por Decreto 128/2009, de 21 de julio, del Gobierno de Aragón.

- Representar al menos al 25% de las empresas de inserción calificadas e inscritas en el Registro de empresas de inserción siempre que, en este caso, la entidad asociativa tenga empresas asociadas en las tres provincias aragonesas.

d) Las entidades asociativas de centros especiales de empleo que desde el punto de vista de la representatividad cumplan con alguno de los siguientes requisitos:

- Representar al menos al 50% de los centros especiales de empleo calificados e inscritos en el Registro autonómico de Centros Especiales de Empleo, regulado por Decreto 212/2010, de 30 de noviembre, del Gobierno de Aragón.

- Representar al menos al 25% de los centros especiales de empleo calificados e inscritos en el Registro de Centros Especiales de Empleo siempre que, en este caso, la entidad asociativa tenga centros asociados en las tres provincias aragonesas.

- Representar a un número indeterminado de centros especiales de empleo cuyas plantillas de trabajadores con discapacidad con una relación laboral de carácter especial sumen más del 35% del total de los trabajadores con discapacidad ocupados mediante una relación laboral de carácter especial en la totalidad de centros especiales de empleo calificados e inscritos en el Registro de centros especiales de empleo de la Comunidad Autónoma de Aragón.

e) Otros entes representativos de la economía social que integren a asociaciones de ámbito autonómico de cooperativas, de sociedades laborales, de empresas de inserción y de centros especiales de empleo.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán subvencionables los gastos derivados de la realización de actividades de promoción, fomento y difusión de la economía social en la Comunidad Autónoma de Aragón. En este apartado podrán subvencionarse las siguientes actividades:

a) Acciones de asesoramiento y apoyo técnico a promotores de proyectos empresariales en alguno de los ámbitos de la economía social contemplados en el artículo 1 de esta Orden. Estas acciones de asesoramiento y apoyo técnico comprenderán diferentes fases que abarcarán desde la identifcación de la idea emprendedora hasta la constitución del proyecto, pasando por el diagnóstico a través del plan de viabilidad. La fnanciación de esta acción se vinculará a la consecución de resultados cuantifcables en
términos de proyectos emprendedores e iniciativas empresariales constituidos tras el oportuno asesoramiento.

El contenido de la acción de asesoramiento consistirá en:

- Elaboración de un plan de viabilidad.

- Apoyo técnico en la constitución y puesta en marcha del proyecto emprendedor o iniciativa empresarial.

b) Elaboración y publicación de estudios y trabajos de investigación relacionados con la economía social.

c) Campañas de comunicación y divulgación orientadas a la promoción del empleo en el ámbito de la economía social a través de cualquier medio de comunicación, incluidas las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones.

d) Organización de congresos, seminarios, jornadas, presencia en ferias y otras actividades de naturaleza similar que tengan por objeto dar a conocer o divulgar, entre la población en general o a colectivos específcos, la organización y funcionamiento de las empresas de economía social u otros aspectos relacionados con la economía social, contribuyendo así a su promoción, fomento y difusión.

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