Subvenciones para el desarrollo de acciones y servicios de orientacion para el empleo, en colaboracion con Lanbide Servicio Vasco de Empleo.- Convocatoria 2011.

Código de ayuda:

S24173/11

Norma:

Acuerdo de 31 de marzo de 2011.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 14/05/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar la convocatoria de subvenciones para el desarrollo de acciones y servicios de orientación para el empleo, en colaboración con Lanbide- Servicio Vasco de Empleo.

Categorías Subvención

  • Empleo

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Servicio Vasco de Empleo - Lanbide (País Vasco)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

1.– Podrá llevar a cabo las acciones y servicios de orientación para el empleo, como entidad colaboradora de Lanbide- Servicio Vasco de Empleo y beneficiarse de las subvenciones previstas para ello, cualquier persona física o jurídica, pública o privada, que disponga de los medios materiales y humanos necesarios para la adecuada prestación de las acciones y servicios de orientación definidos.

2.– En el caso de acciones y servicios de orientación dirigidos a colectivos con especiales dificultades
de inserción socio- laboral, únicamente podrán beneficiarse las entidades cuyo objeto social sea la inserción laboral de personas en situación o en riesgo de exclusión social y/o personas con discapacidad.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1.– Podrán ser objeto de subvención al amparo de esta convocatoria las acciones y servicios de orientación
para el empleo descritos en el párrafo siguiente, para cuya ejecución Lanbide- Servicio Vasco de Empleo
precisa el apoyo de entidades colaboradoras en los términos previstos en el anexo, en el que se concretan
los ámbitos territoriales de actuación, que se corresponden con los de las oficinas de empleo, así como el tipo de servicios a desarrollar en cada uno de ellos y, en su caso, el número de horas de orientación y el número de Centros de Empleo subvencionables.

2.– Las acciones y servicios de orientación a desarrollar por las entidades colaboradoras son los siguientes:

2.1.– Servicios para personas usuarias que requieran Orientación para el empleo.

a) Orientación e Información Profesional, acciones individuales:

Compuesto por:

– Tutoría individual: acciones individuales que permiten recoger información personalizada de la
persona demandante de empleo al objeto de poder ofrecer una valoración de su empleabilidad y la elaboración y el diseño de posibles itinerarios personalizados de inserción.

– Acciones de asesoramiento individual destinadas a subsanar necesidades formativas o informativas específicas directamente relacionadas con la actividad de búsqueda de empleo.

– Aquellos servicios individuales definidos porLanbide- Servicio Vasco de Empleo.

b) Orientación e Información Profesional, acciones grupales, técnicas instrumentales:

Compuesto por:

– Acciones grupales encaminadas a incidir sobre aspectos personales que facilitan el proceso de inserción
profesional.

– Acciones grupales en la que las personas participantes aprenden y ponen en práctica las técnicas
y herramientas de búsqueda de empleo (currículum vitae, cartas de presentación, auto- candidatura, entrevista de selección, etc...).

– Acciones grupales dirigidas a incrementar los conocimientos teóricos y prácticos, así como los recursos
personales (conductas y habilidades) de las personas demandantes de empleo, para que afronten la entrevista de trabajo con mayores posibilidades de éxito.

– Aquellos servicios grupales definidos por Lanbide- Servicio Vasco de Empleo.

c) Información Profesional:

Compuesto por:

– Acciones de información sobre la situación de los mercados de trabajo, entornos laborales y asesoramiento para la mejora del perfil profesional.

– Servicios de información profesional definidos por Lanbide- Servicio Vasco de Empleo.

2.2.– Servicios para personas usuarias que requieran Orientación para actividades por cuenta propia.

Compuesto por:

a) Orientación para el autoempleo y el emprendimiento o emprendizaje:

– Acciones grupales para la motivación de la persona desempleada hacia la iniciativa empresarial, con
información precisa para llevar a cabo un proyecto empresarial.

– Aquellos servicios grupales de información y motivación para el autoempleo y el emprendimiento
definidos por Lanbide- Servicio Vasco de Empleo.

b) Asesoramiento al autoempleo:

– Acciones individuales para facilitar a los emprendedores, con una idea de negocio concreta, asesoramiento sobre aspectos técnicos para la puesta en marcha de su plan de empresa.

– Aquellos servicios individuales de asesoramiento información y motivación para el autoempleo y el
emprendimiento definidos por Lanbide- Servicio Vasco de Empleo.

2.3.– Centro de Empleo.

Es un espacio físico estable, donde la entidad colaboradora pone a disposición de las personas demandantes y usuarias, un lugar con instrumentos de autoconsulta sobre recursos para la búsqueda de empleo, así como el apoyo, por parte de un/a orientador/a, en el itinerario de inserción y en el manejo de las herramientas que lo facilitan.

Requisitos:

a) Contar con una infraestructura adecuada para prestar las acciones y servicios de orientación en el
ámbito territorial para el que soliciten desarrollar su actividad.

b) Contar con una trayectoria previa demostrable de al menos dos años en la realización de acciones de
orientación para el empleo a personas desempleadas, habiendo desarrollado actividades de información,
orientación, motivación hacia el empleo y/o autoempleo, técnicas de búsqueda de empleo y acompañamiento a la inserción.

c) Para el desarrollo de las acciones y servicios previstos en el párrafo 2.1 y 2.2 del artículo 3:

– Disponer de recursos humanos propios, al menos una persona contratada a jornada laboral completa
como técnica, con estudios universitarios superiores o medios finalizados, con experiencia superior a un año y curriculum contrastado en funciones de orientación para el empleo, y con conocimientos de
ofimática, internet y mercado de trabajo, y el compromiso de disponer del personal propio necesario
para realizar las acciones subvencionadas.

– Disponer de una infraestructura de locales y equipamientos suficientes para la ejecución, de forma
individualizada o grupal, de las actividades de orientación para el empleo. Al menos deberán contar con
los siguientes recursos:

– Un despacho para atención individualizada.

– Un aula para atención grupal, con capacidad para albergar al menos a 10 personas, con mesas de
trabajo, estanterías y mobiliario auxiliar.

d) Para el centro de empleo previsto en el párrafo 2.3 del artículo 3:

– Disponer de recursos humanos propios, al menos una persona contratada a jornada laboral completa
como técnica con estudios universitarios superiores o medios finalizados, con experiencia superior
a un año y curriculum contrastado en funciones de orientación para el empleo, y con conocimientos de
ofimática, internet y mercado de trabajo.

– Una sala de aproximadamente 30 metros cuadrados para su uso como Centro de Empleo, con al
menos tres ordenadores destinados a los/las usuarios/ as.

– Una impresora láser en red para dar servicio a todos los ordenadores o una impresora para cada uno
de los ordenadores.

– Un acceso eficiente (banda ancha de al menos 5 Megas de velocidad) a internet para la conexión al
sistema de información de Lanbide- Servicio Vasco de Empleo.

e) En el caso de las entidades especializadas en atención a personas con discapacidad, deberán disponer de recursos humanos especializados en la adaptación de materiales de orientación a los diferentes
tipos de discapacidad y, en su caso, contarán con profesionales de la orientación con conocimiento de
lengua de signos.

Además de lo dispuesto en los párrafos anteriores, la concesión y el pago de la subvención a las
entidades beneficiarias estará condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Estar al corriente en relación con las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

b) Cumplir con lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley de Integración Social de Minusválidos, en la
normativa en materia de Seguridad y Salud Laborales, conforme a lo establecido en el Real Decreto
39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención y demás
normas laborales.

c) No estar sancionada ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursa en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

d) la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en
el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

Documentos asociados

Boletín: 27/04/2011
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 79
Documento: Bases, Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento