Subvenciones para el desarrollo de acciones de formacion de oferta en el marco del programa de formacion e insercion sociolaboral para colectivos con especiales dificultades de insercion, dirigida a personas jovenes desempleadas, al amparo de la Orden de 23 de octubre de 2009.- Convocatoria 2011.- Corrección.

Código de ayuda:

S40764/11

Norma:

RESOLUCIÓN de 22 de julio de 2011. Orden de 23 de octubre de 2009.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 09/09/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar para el año 2011 la concesión de subvenciones públicas destinadas a la financiación de acciones de formación profesional para el empleo MOTIVA recogidas en el artículo 13 de la Orden de 28 de abril de 2011, de la Consejería
de Empleo por la que se aprueba el Programa Integral de empleo para personas jóvenes en Andalucía y se modifican las Órdenes que se citan.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Empleo
  • Formación
  • Juventud

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Servicio Andaluz de Empleo (Andalucía)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima de la subvención a conceder para cada acción formativa se determinará mediante el producto del número de horas de la misma por el número de alumnos y por el importe del módulo económico correspondiente.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Las entidades sin ánimo de lucro, las administraciones locales y otras instituciones o empresas públicas que tengan entre sus fines la formación o inserción profesional de los colectivos a los que se dirija el mismo.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La financiación de acciones de formación MOTIVA, en el marco del Programa de Formación e Inserción Sociolaboral para colectivos con especiales dificultades de inserción.

Requisitos:

Las entidades solicitantes deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 105 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 29 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, sin que puedan tener en periodo ejecutivo ningún tipo de deudas de Derecho Público frente a la Comunidad Autónoma de Andalucía ni frente a la Seguridad Social.

Documentos asociados

Boletín: 03/11/2009
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 214
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 08/08/2011
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 154
Documento: Convocatoria 2011. Descargar Documento
Boletín: 03/10/2011
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 194
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento