Subvenciones para el desarrollo de acciones de formacion de oferta al amparo del Programa de Formacion e Insercion Sociolaboral para colectivos con especiales dificultades de insercion, dirigida a los colectivos de personas con discapacidad y personas inmigrantes, al amparo de la Orden de 23 de octubre de 2009.- Convocatoria 2011.

Código de ayuda:

S58773/10

Norma:

RESOLUCIÓN de 14 de octubre de 2010. ORDEN de 23 de octubre de 2009. RESOLUCIÓN de 29 de julio de 2011.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 09/09/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La financiación de actuaciones formativas en el marco del Programa de Formación e Inserción Sociolaboral para colectivos con especiales dificultades de inserción, regulado en el artículo 38 de la Orden de 23 de octubre de 2009, con el fin de mejorar la empleabilidad de las personas desempleadas con mayores dificultades de acceso al empleo, pertenecientes a alguno de los siguientes colectivos prioritarios:

a) Personas con una discapacidad reconocida en un grado igual o superior al 33%.

b) Personas inmigrantes que cuenten con la debida autorización de trabajo y hayan obtenido la pertinente autorización para residir en España.

Categorías Subvención

  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración
  • Corporaciones Locales
  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Empleo
  • Formación

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Servicio Andaluz de Empleo (Andalucía)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima de la subvención a conceder para cada acción formativa se determinará mediante el producto del número de horas de la misma por el número de alumnos y por el importe del módulo económico correspondiente.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Las entidades sin ánimo de lucro, las administraciones locales y otras instituciones o empresas públicas que tengan entre sus fines la formación o inserción profesional de los colectivos a los que se dirija el mismo.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las especialidades formativas que se programarán al amparo del presente programa serán preferentemente las incluidas en el Fichero de especialidades del Servicio Andaluz de Empleo. No obstante, cuando, por las características del colectivo destinatario, las especialidades del citado fichero no se ajusten
a las necesidades de formación detectadas, podrán diseñarse especialidades específicas para los citados colectivos.

Requisitos:

Las entidades solicitantes deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 105 de la Ley 5/1983, de
19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 29 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, sin que puedan tener en periodo ejecutivo ningún tipo de deudas de Derecho Público frente a la Comunidad Autónoma de Andalucía ni frente a la Seguridad Social.

Documentos asociados

Boletín: 03/11/2009
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 214
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 28/10/2010
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 211
Documento: Convocatoria 2010. Descargar Documento
Boletín: 08/08/2011
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 154
Documento: Convocatoria 2011. Descargar Documento