Subvenciones para el desarrollo de Programas de Cualificacion Profesional Inicial en las modalidades de Taller Profesional e Iniciacion Profesional Especial, asi como planes de insercion laboral, en la Comunidad Autonoma de la Region de Murcia.- Convocatoria 2011.

Código de ayuda:

S40955/10

Norma:

Orden de 14 de julio de 2008. Orden de 14 de junio de 2010. Orden de 2 de julio de 2010. Orden de 26 de julio de 2011. Orden de 29 de julio de 2011.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 08/09/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el desarrollo de Programas de Cualificación Profesional Inicial y Planes de Inserción Laboral a iniciar en el año 2011, que se ajusten a lo dispuesto en la Orden de 14 de junio de 2010, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión y justificación de subvenciones para el desarrollo de Programas de Cualificación Profesional Inicial, en las modalidades de Taller Profesional e
Iniciación Profesional Especial así como Planes de Inserción Laboral.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Corporaciones Locales
  • Empleo
  • Formación

Localización del organismo gestor

Región de Murcia

Convoca:

Consejería de Educación, Juventud y Deportes (Región de Murcia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

- El importe de la subvención por cada grupo de jóvenes alcanzará como máximo cincuenta y seis mil euros (56.000€) para cada una de las modalidades objeto de esta subvención y diez mil euros (10.000€) para los Planes de Inserción Laboral.

- En todas las modalidades, tal como se establece en el punto 2 del artículo 9 de la Orden de 14 de junio de 2010 (BORM de 24 de junio de 2010), la cuantía asignada a cada programa estará en función de los límites establecidos por las respectivas consignaciones presupuestarias y el número de solicitudes, no siendo en ningún caso inferi or al 75% de la cuantía establecida en el apartado 2 del presente artículo.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

A) Las entidades locales (Ayuntamientos, Mancomunidades de Municipios); entidades empresariales y entidades privadas sin fines de lucro, legalmente constituidas, que dispongan de infraestructura suficiente para desarrollar el programa y de experiencia acreditada en la atención a jóvenes socialmente desfavorecidos.

B) Las entidades públicas o privadas sin fines de lucro, que dispongan de infraestructura suficiente para desarrollar el programa y con experiencia reconocida en la inclusión social y laboral de las personas con discapacidad.

C) Las entidades privadas sin fines de lucro dedicadas a la atención de alumnos con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones personales de discapacidad o a una situación de desventaja social claramente justificada, legalmente constituidas, y que dispongan de la infraestructura y experiencia
necesaria para garantizar el cumplimiento de los objetivos de los planes.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

A) Programas de Cualificación Profesional: Taller Profesional desarrollados por entidades privadas sin ánimo de lucro.

B) Programas de Cualificación Profesional: Iniciación Profesional Especial.

· Primer curso del programa.

· Segundo curso del programa, en el caso de haber realizado el primer curso en la convocatoria inmediata anterior.

C) Planes de Inserción Laboral.

Requisitos:

a) No tener deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, salvo que las mismas estén garantizadas o se hubiere acordado la suspensión del procedimiento de ejecución.

b) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

c) Encontrarse al corriente de sus obligaciones económicas frente a la Tesorería General de la Seguridad Social.

d) No estar incursas en las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 24/07/2008
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 171
Documento: Orden de 14 de julio de 2008. Descargar Documento
Boletín: 24/06/2010
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 143
Documento: Bases Reguladoras y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 12/07/2010
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 158
Documento: Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 03/08/2011
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 177
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 22/08/2011
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 192
Documento: Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento