Subvenciones para el desarrollo de Programas de Cualificacion Profesional Inicial en la modalidad de Taller Profesional en Entidades Locales, en la Comunidad Autonoma de la Region de Murcia.- Convocatoria 2012.

Código de ayuda:

S42064/11

Norma:

Orden de 29 de julio de 2011. Orden de 14 de junio de 2010. Orden de 22 de agosto de 2012.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 22/09/2012

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el desarrollo de Programas de Cualificación Profesional Inicial a iniciar en el año 2012, en entidades locales que se ajusten a lo dispuesto en la Orden de 14 de junio de 2010, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión y justificación de subvenciones para el desarrollo de Programas de Cualificación Profesional Inicial, en las modalidades de Taller Profesional e Iniciación Profesional Especial así como Planes de Inserción Laboral.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Corporaciones Locales
  • Empleo
  • Formación

Localización del organismo gestor

Región de Murcia

Convoca:

Consejería de Educación, Juventud y Deportes (Región de Murcia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Las entidades locales (Ayuntamientos, Mancomunidades de Municipios); entidades empresariales y entidades privadas sin fines de lucro, legalmente constituidas, que dispongan de infraestructura suficiente para desarrollar el programa y de experiencia acreditada en la atención a jóvenes socialmente desfavorecidos, siempre que cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los Programas de Cualificación Profesional Inicial.

Requisitos:

a) No tener deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, salvo que las mismas estén garantizadas o se hubiere acordado la suspensión del procedimiento de ejecución.

b) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

c) Encontrarse al corriente de sus obligaciones económicas frente a la Tesorería General de la Seguridad Social.

d) No estar incursas en las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 24/06/2010
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 143
Documento: Bases y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 22/08/2011
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 192
Documento: Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 05/09/2012
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 206
Documento: Convocatoria 2012 y Anexos Descargar Documento