Subvenciones para el desarrollo de Programas Experimentales en materia de Empleo.
Código de ayuda:
S25700/04Norma:
Orden 6600/2004, de 15 de noviembre.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 29/11/2004Finalidad u objetivo de la ayuda:
Se considerará programa experimental de empleo el que tenga por objeto el desarrollo de planes integrales de empleo que combinen acciones de diferente naturaleza tales como: Información, orientación y asesoramiento; formación; práctica laboral y movilidad geográfica, con la finalidad de conseguir la inserción laboral de los desempleados.Las acciones irán orientadas, con carácter general, a la mejora de la ocupabilidad e integración de desempleados señalados como prioritarios en la definición anual del Plan Nacional de Acción para el Empleo, entre los que se encuentran:
Personas con discapacidad, inmigrantes, mujeres con problemas de integración laboral y trabajadores desempleados en situación de riesgo de exclusión social, así como perceptores de prestaciones, subsidios por desempleo o de la renta activa de inserción.
Categorías Subvención
Empleo
Formación
Inversiones Materiales y Equipos
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Empleo y Mujer (Comunidad de Madrid)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La financiación total se determinará en función del número de personas a atender y objetivos previstos de inserción, sin que la cantidad a percibir pueda ser superior a 1.800 euros por persona atendida y 5.400 euros por persona atendida e insertada en el mercado de trabajo.En ningún caso, teniendo en cuenta ambos parámetros, podrá percibirse una cantidad superior a 2.400 euros de promedio por desempleado objeto del programa.
En la Resolución correspondiente se establecerá una reducción en el importe total de la subvención si no se consiguen los objetivos previstos.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Las personas jurídicas sin ánimo de lucro que acrediten experiencia en la realización de acciones que vayan dirigidas al acompañamiento a los desempleados en procesos de inserción laboral por cuenta ajena o propia.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Tipos de programas.1. Programas experimentales para desempleados, preferentemente perceptores de prestaciones.
Con carácter general, al menos el 60 por 100 de los beneficiarios de las acciones que configuren estos programas experimentales de empleo deberán ser perceptores de prestaciones o subsidios por desempleo.
2. Programas experimentales para desempleados admitidos al programa de la Renta Activa de Inserción.
Asimismo, se considerará programa experimental el que se desarrolle cuando todos los participantes en el mismo sean desempleados previamente admitidos al programa de la renta activa de inserción, todo ello según lo establecido en la disposición reguladora del citado programa.
En estos programas, el objetivo de inserción laboral debe ser, al menos, del 30 por 100 de los demandantes de empleo atendidos durante el desarrollo de los mismos.
La subvención irá destinada a cubrir los gastos de la Entidad relativos a:
a) Los costes salariales y de Seguridad Social del personal necesario para apoyo y/o formación de los demandantes de empleo, incluyendo el que presta servicios en la Entidad beneficiaria, y aquellos otros que pudieron contratarse para tal fin, hasta un límite de 42.000 euros anuales por trabajador.
En el primer caso se imputarán al programa las partes proporcionales del tiempo efectivamente dedicado al proyecto.
b) Gastos de dietas y desplazamientos de dicho personal, y de los demandantes que participan en el plan.
c) Gastos derivados de la contratación de medios externos dirigidos a la formación de los desempleados participantes en el plan, así como las pólizas de seguros para la formación técnica y prácticas ocupacionales de los mismos en caso necesario.
d) Gastos de amortización de materiales y equipos técnicos necesarios para impartir la formación.
e) Gastos generales, materiales y técnicos, con el límite del 25 por 100 del coste total del proyecto.
Estos gastos incluyen los siguientes:
1. Gastos de ejecución de material técnico (guías, documentación para el participante, etcétera) y de ejecución en material de oficina.
2. Gastos generales necesarios para la ejecución de las acciones en la parte correspondiente a esa ejecución:
— Arrendamientos (excluido “leasing”): Edificios, mobiliario, enseres y equipos de arrendamiento.
— Mantenimiento (si no está incluido en el arrendamiento).
— Suministro de energía eléctrica, agua, combustible para calefacción (si no está incluido en el arrendamiento).
— Comunicaciones (teléfono, correos, etcétera).
— Limpieza.
— Seguridad, vigilancia.
— Seguros de responsabilidad civil.
— Otros gastos de funcionamiento necesarios, cuando así se determine en la Resolución correspondiente o el Servicio Regional de Empleo los considere justificados.
El número mínimo de desempleados a atender será, con carácter general, superior a 100, salvo que, el número de los mismos y/o el de los perceptores de prestaciones por desempleo registrados en el ámbito territorial y concreto del Programa aconsejen otra cantidad que, en ningún caso será inferior a 60.
Documentos asociados
Boletín:
19/11/2004
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 276
Documento: Convocatoria Descargar Documento
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 276
Documento: Convocatoria Descargar Documento
Boletín:
19/11/2004
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 276
Documento: Anexos Descargar Documento
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 276
Documento: Anexos Descargar Documento
Boletín:
01/12/2004
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 286
Documento: Modificación en Anexos II y III Descargar Documento
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 286
Documento: Modificación en Anexos II y III Descargar Documento