Subvenciones para el desarrollo de Programas Experimentales en Materia de Empleo para el año 2011.

Código de ayuda:

S09073/08

Norma:

ORDEN 3864/2007, de 28 de diciembre. Orden TAS 2643/2003, de 18 de septiembre. ORDEN 2299/2009, de 27 de agosto. ORDEN 4014/2009, de 30 de diciembre. ORDEN 4599/2010, de 28 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 17/02/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar, para el ejercicio del año 2011, a las entidades establecidas en el artículo 5 de la misma, para la realización de proyectos de Programas Experimentales en Materia de Empleo.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Empleo

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Empleo, Mujer e Inmigración. (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cantidad a percibir no podrá ser superior a 1.800 euros por persona atendida y 5.400 euros por persona atendida e insertada en el mercado de trabajo. En ningún caso, teniendo en cuenta ambos parámetros, podrá percibirse una cantidad superior a 2.400 euros de promedio por persona desempleada objeto del programa.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las personas jurídicas sin ánimo de lucro que acrediten experiencia en la realización de acciones que vayan dirigidas al acompañamiento de las personas desempleadas en procesos de inserción laboral por cuenta ajena o propia.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Programas experimentales para personas desempleadas, preferentemente perceptoras de prestaciones.

2. Programas experimentales para personas desempleadas admitidas al Programa de la Renta Activa de Inserción.


Se subvencionarán los gastos de la entidad relativos a:

a) Los costes salariales y de Seguridad Social del personal necesario para apoyo y/o formación de los/as demandantes de empleo, incluyendo el que presta servicios en la entidad beneficiaria, y aquel otro que pudo contratarse para tal fin, hasta un límite de 42.000 euros anuales por trabajador/a. En el primer caso se imputarán al programa las partes proporcionales del tiempo efectivamente dedicado al proyecto.

b) Gastos de dietas y desplazamientos de dicho personal, y de los/as demandantes que participan en el plan, previa autorización del Servicio Regional de Empleo.

c) Gastos derivados de la contratación de medios externos dirigidos a la formación de los desempleados/as participantes en el plan, así como las pólizas de seguros para la formación técnica y prácticas ocupacionales de los mismos en caso necesario.

d) Gastos de amortización de materiales y equipos técnicos necesarios para impartir la formación.

e) Gastos generales, materiales y técnicos, con el límite del 25 por 100 del coste total del proyecto. Estos gastos incluyen los siguientes:

1) Gastos de ejecución de material técnico (guías, documentación para el participante, etcétera) y de ejecución en material de oficina.

2) Gastos generales necesarios para la ejecución de las acciones en la parte correspondiente a esa ejecución:

— Arrendamientos (excluido “leasing”): Edificios, mobiliario, enseres y equipos de arrendamiento.

— Mantenimiento (si no está incluido en el arrendamiento).

— Suministro de energía eléctrica, agua, combustible para calefacción (si no está incluido en el arrendamiento).

— Comunicaciones (teléfono, correos, etcétera).

— Limpieza.

— Seguridad, vigilancia.

— Seguros de responsabilidad civil.

— Otros gastos de funcionamiento necesarios, cuando así se determine en la Resolución correspondiente o el Servicio Regional de Empleo los considere justificados.

Requisitos:

No podrán ser beneficiarias las entidades que estén incursas en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 27/09/2003
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 232
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 08/02/2008
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 33
Documento: Convocatoria 2008 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 06/10/2008
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 238
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Boletín: 06/02/2009
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 31
Documento: Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 08/09/2009
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 213
Documento: 2ª Convocatoria 2009 Descargar Documento
Boletín: 08/02/2010
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 32
Documento: Convocatoria 2010 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 31/01/2011
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 25
Documento: Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento