Subvenciones para el desarrollo de Programas Experimentales en Materia de Empleo. Convocatoria 2006 y correcciones de errores.

Código de ayuda:

S38146/06

Norma:

ORDEN 2010/2006, de 17 de septiembre. Orden TAS 2643/2003, de 18 de septiembre. ORDEN 2514/2006, de 30 de octubre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 31/10/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta Orden tiene como finalidad convocar, para el ejercicio del año 2006, a las Entidades establecidas en el artículo 3 de la misma, para la realización de Proyectos de Programas Experimentales de Empleo.

Las bases reguladoras de las subvenciones previstas en esta convocatoria se determinan en la Orden TAS 2643/2003, de 18 de septiembre, por la que se regula las bases para la concesión de subvenciones para la puesta en práctica de Programas Experimentales en Materia de Empleo, según la redacción dada por la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, por la que se adecuan al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las normas reguladoras de subvenciones que se concedan en el ámbito de empleo.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Empleo

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Empleo y Mujer (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Para el desarrollo de los Programas Experimentales de Empleo previstos en la presente norma, la financiación total se determinará en la correspondiente Resolución, en función del número de personas a atender y objetivos previstos de inserción, sin que la cantidad a percibir pueda ser superior a 1.800 euros por persona atendida y 5.400 euros por persona atendida e insertada en el mercado de trabajo.

En ningún caso, teniendo en cuenta ambos parámetros, podrá percibirse una cantidad superior a 2.400 euros de promedio por desempleado objeto del programa.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las personas jurídicas sin ánimo de lucro que acrediten experiencia en la realización de acciones que vayan dirigidas al acompañamiento a los desempleados en procesos de inserción laboral por cuenta
ajena o propia.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las subvenciones reguladas en esta norma tienen por objeto la financiación de los siguientes programas experimentales:

a) Programas experimentales para desempleados, preferentemente perceptores de prestaciones: Con carácter general, al menos el 60 por 100 de los beneficiarios de las acciones que configuren estos programas experimentales de empleo deberán ser perceptores de prestaciones o subsidios por desempleo. Dicho porcentaje será menor si el número de beneficiarios de prestaciones o subsidios, inscritos como demandantes de empleo en el ámbito de actuación en el que vaya a desarrollarse el programa, no alcanzara el citado porcentaje.
El objetivo de inserción para este colectivo de beneficiarios deberá ser al menos del 35 por 100 de los demandantes atendidos durante el desarrollo del programa.

b) Programas experimentales para desempleados admitidos al programa de la Renta Activa de Inserción. Asimismo, se considerará programa experimental el que se desarrolle en los términos descritos en el artículo 1, cuando todos los participantes en el mismo sean desempleados previamente admitidos al programa de la renta activa de inserción, o ingreso madrileño de inserción, todo ello según lo establecido en la disposición reguladora del citado programa.
En estos programas, el objetivo de inserción laboral debe ser, al menos, del 30 por 100 de los demandantes de empleo atendidos durante el desarrollo de los mismos.

En ambos casos, y con carácter general, se considerará que dicha inserción laboral se ha conseguido cuando, durante la vigencia del programa experimental de empleo, el desempleado sea contratado en el mercado ordinario, como trabajador por cuenta ajena y a jornada completa por una duración no inferior a seis meses, o iniciar una actividad por cuenta propia con una duración igual a la anterior. No obstante, en la correspondiente Resolución se podrá adecuar la definición de esta inserción por cuenta ajena y/o propia, en función de circunstancias, tales como la actividad profesional que desarrollará el trabajador insertado o su pertenencia a colectivos de desempleados con especiales dificultades de inserción.

Igualmente en Resolución de concesión se computarán como inserción los contratos a tiempo parciales con una duración igual o superior a cuatro horas de trabajo efectivo para los siguientes colectivos:

— Determinados colectivos desempleados con discapacidad intelectual.
— Desempleados con especiales dificultades de conciliación familiar y laboral.


La subvención determinada en la Resolución irá destinada a
cubrir los gastos de la entidad relativos a:
2.a) Los costes salariales y de Seguridad Social del personal
necesario para apoyo y/o formación de los demandantes
de empleo, incluyendo el que presta servicios en la entidad
beneficiaria, y aquellos otros que pudieron contratarse
para tal fin, hasta un límite de 42.000 euros anuales por
trabajador. En el primer caso se imputarán al programa
las partes proporcionales del tiempo efectivamente dedicado
al proyecto.
2.b) Gastos de dietas y desplazamientos de dicho personal,
y de los demandantes que participan en el plan, previa
autorización del Servicio Regional de Empleo.
2.c) Gastos derivados de la contratación de medios externos
dirigidos a la formación de los desempleados participantes
en el plan, así como las pólizas de seguros para la formación
técnica y prácticas ocupacionales de los mismos
en caso necesario.
2.d) Gastos de amortización de materiales y equipos técnicos
necesarios para impartir la formación.
2.e) Gastos generales, materiales y técnicos, con el límite del 25
por 100 del coste total del proyecto. Estos gastos incluyen
los siguientes:
2.e) 1.o Gastos de ejecución de material técnico (guías,
documentación para el participante...) y de ejecución
en material de oficina.


2.e) 2.o Gastos generales necesarios para la ejecución de
las acciones en la parte correspondiente a esa
ejecución:
— Arrendamientos (excluido “leasing”): Edificios,
mobiliario, enseres y equipos de arrendamiento.
— Mantenimiento (si no está incluido en el
arrendamiento).
— Suministro de energía eléctrica, agua, combustible
para calefacción (si no está incluido
en el arrendamiento).
— Comunicaciones (teléfono, correos...).
— Limpieza.
— Seguridad, vigilancia.
— Seguros de responsabilidad civil.
— Otros gastos de funcionamiento necesarios,
cuando así se determine en la Resolución
correspondiente o el Servicio Regional de
Empleo los considere justificados.

Documentos asociados

Boletín: 27/09/2003
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 232
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 11/10/2006
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 242
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento
Boletín: 14/11/2006
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 271
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento