Subvenciones para el curso escolar 2019/2020 dirigidas a financiar las actividades educativas de las asociaciones de madres y padres de alumnos de centros docentes de enseñanza no universitaria sostenidos con fondos públicos de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.

Código de ayuda:

S30691/19

Norma:

Orden de 17/06/2016. Resolución de 06/05/2019. Resolución de 07/07/2020.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 5 de junio de 2019.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 3.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Financiar las actividades educativas llevadas a cabo por las Asociaciones de madres y padres de alumnos de centros docentes de enseñanza no universitaria sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha durante el curso 2019/2020.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejería de Educación, Cultura y Deportes (Castilla-La Mancha)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cantidad total para financiar esta convocatoria será de 170.000 euros, siendo 3.000 euros la cantidad máxima a percibir por cada beneficiario.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Asociaciones de madres y padres de alumnos de centros docentes de enseñanza no universitaria sostenidos con fondos públicos de la Co munidad Autónoma de Castilla-La Mancha, siempre que cumplan los requisitos de la base tercera de la Orden de 17/06/2016, por la que se aprueban las bases reguladoras.

Requisitos:

a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Asociaciones, Federaciones y Confederaciones de madres y padres de alumnos de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. Este requisito será comprobado de oficio por la Administración.

b) No encontrarse en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como del cumplimiento del pago por obligaciones por reintegro de subvenciones de la Administración Regional.

d) Las personas representantes legales de las asociaciones no deben estar incursos en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

e) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales, así como de no haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de riesgos laborales durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

f) No haber sido sancionados por resolución administrativa firme o por sentencia judicial firme por haber llevado a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente.

Documentos asociados

Boletín: 24/03/2016
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 123
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 15/05/2019
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 93
Documento: Convocatoria 2019 (Completo) Descargar Documento
Boletín: 15/07/2020
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 140
Documento: Modificación Convocatoria Descargar Documento