Subvenciones para el curso 2014-2015, para el desarrollo de Programas de Formacion Transitoria Integrada en ayuntamientos, mancomunidades o entidades creadas por ellos y en entidades privadas de la Comunidad Autonoma del Pais Vasco, que durante el curso 2013-2014 hubieran impartido Programas de Cualificacion Profesional Inicial y no hubieran dispuesto de concierto educativo para su financiacion.

Código de ayuda:

S47046/14

Norma:

ORDEN de 24 de septiembre de 2014.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 23/10/2014

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de subvenciones destinadas a la financiación del desarrollo de los Programas de Formación Transitoria Integrada durante el año académico 2014-2015 en ayuntamientos, mancomunidades, entidades creadas por ellas y en entidades privadas de la Comunidad Autónoma de País Vasco.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Educación y Ciencia
  • Empleo
  • Formación

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura (País Vasco)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

a) Los ayuntamientos.

b) Las mancomunidades.

c) Entidades creadas ayuntamientos o por mancomunidades.

d) Las entidades privadas que no hayan dispuesto de concierto educativo para la financiación de los programas de Cualificación Profesional Inicial.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La financiación del desarrollo de los Programas de Formación Transitoria Integrada durante el año académico 2014-2015 en ayuntamientos, mancomunidades, entidades creadas por ellas y en entidades privadas de la Comunidad Autónoma de País Vasco.

Requisitos:

Siempre que durante el curso 2013-2014 hubieran impartido Programas de Cualificación Profesional Inicial.

Las entidades del apartado d) habrán de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social y con sus obligaciones tributarias.

Documentos asociados

Boletín: 06/10/2014
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 189
Documento: Bases y Convocatoria 2014/2015. Descargar Documento