Subvenciones para el asesoramiento a las personas emprendedoras y para la formación de los profesionales.
Código de ayuda:
S02637/05Norma:
Resolución TRI/141/2005, de 18 de enero.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 13/06/2005Finalidad u objetivo de la ayuda:
Regular el Servicio Autoempresa, que ofrecerá información, orientación, asesoramiento, seguimiento, formación y ayuda para fomentar y dar apoyo a la autoempresa y a los emprendedores y emprendedoras, que son los trabajadores y trabajadoras en situación de ocupación o de desempleo que quieran crear su propia empresa.Categorías Subvención
Corporaciones Locales
Creación nuevas empresas
Formación
Localización del organismo gestor

Convoca:
Departamento de Trabajo (Cataluña)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Ayuntamientos/Municipios
- Organismos / Entidades Públicas
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Los emprendedores y emprendedoras son los trabajadores y trabajadoras en situación de ocupación o de desempleo que quieran crear su propia empresa.Para la realización de las acciones previstas, tendrán la consideración de entidades colaboradoras los centros de difusión, los puntos de información y orientación y las entidades acreditadas.
También podrán colaborar con el Servicio Autoempresa para la realización de las acciones especificadas, los ayuntamientos, consejos comarcales y otras entidades públicas o privadas mediante convenios de colaboración con el Departamento de Trabajo e Industria.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
El Servicio Autoempresa, para la realización de su objeto, desarrollará el siguiente conjunto de acciones:1. Información y orientación a las personas emprendedoras.
2. Asesoramiento a las personas emprendedoras.
3. Seguimiento de la evolución de las empresas durante los primeros tres años siguientes a su creación.
4. Formación a las personas emprendedoras y a las que hayan creado la empresa.
5. Formación de profesionales que colaboren con el Servicio Autoempresa.
6. Difusión de la actividad emprendedora.
7. Elaboración de los materiales didácticos y de difusión.
8. Negociación de acuerdos con entidades financieras, aseguradoras y otros para obtener ventajas para las personas emprendedoras.
9. Seguimiento y evaluación.
10. Promoción de la investigación y desarrollo de nuevas metodologías de orientación, de asesoramiento y formación de las personas emprendedoras.
11. Llevar a cabo otras actividades que se consideren convenientes para la consecución de los objetivos fijados.
Documentos asociados
Boletín:
26/09/2003
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 3975
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 3975
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín:
02/02/2005
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 4314
Documento: Convocatoria 2005 Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 4314
Documento: Convocatoria 2005 Descargar Documento