Subvenciones para el apoyo y la atencion a las personas en situacion de dependencia para el año 2010 - Fin de vigencia.

Código de ayuda:

S60355/10

Norma:

ORDEN de 8 de noviembre de 2010. Orden de 21 de diciembre de 2009.

Plazo de Solicitud:

Vigencia finalizada.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de la presente Orden es realizar la convocatoria abierta para la concesión, en régimen de concesión directa, de las subvenciones para el apoyo y la atención a las personas en situación de dependencia, con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 2010.

Categorías Subvención

  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Sanidad y Dependencia (Extremadura)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán obtener la condición de beneficiarios de estas subvenciones aquellas personas que reciban o vayan a recibir la prestación del servicio de atención domiciliaria subvencionado a través del Decreto 136/2005, de 7 de junio, de Ayudas al Plan Integral de Empleo a la Conciliación de la Vida Familiar y Laboral y para la Promoción de Actividad, durante un periodo igual o superior a las cuatro horas diarias.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los gastos derivados de la contratación de los profesionales que presten una atención domiciliaria a personas con demencia avanzada o gran dependencia para las actividades de la vida diaria.

Requisitos:

a) Encontrarse en situación de dependencia con grado 3, de dependencia global, según el baremo de valoración del grado de dependencia establecido en el Anexo V del Decreto 136/2005, de 7 de junio.

b) Estar empadronados en cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura
durante los doce meses anteriores a la solicitud.

c) Tener suscrito un contrato o un compromiso de prestación de servicios con cualquiera de las entidades beneficiarias de las ayudas establecidas en el Capítulo III del Decreto 136/2005, de 7 de junio, para la prestación del servicio de atención domiciliaria subvencionado, durante un periodo igual o superior a las cuatro horas diarias.

d) Que los ingresos per cápita de la unidad de convivencia no superen la cantidad de 2 veces el IPREM, en cómputo anual.

Documentos asociados

Boletín: 05/01/2010
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 02
Documento: Bases y Convocatoria 2010. Descargar Documento
Boletín: 10/11/2010
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 216
Documento: Fin de vigencia. Descargar Documento