Subvenciones para el apoyo y la atención a las personas con dependencia para el ejercicio 2008 - Determinación de la prestación económica a los beneficiarios que tengan reconocida la condición de persona en situación de dependencia.

Código de ayuda:

S41919/05

Norma:

ORDEN de 20 de febrero de 2008. ORDEN de 17 de diciembre de 2007. DECRETO 70/2007, de 10 de abril. Decreto 191/2005, de 26 de julio. ORDEN de 29 de marzo de 2006. DECRETO 312/2007, de 15 de octubre.

Plazo de Solicitud:

Las solicitudes podrán ser presentadas a lo largo de todo el año.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de la presente Orden es convocar, para el ejercicio presupuestario 2008, las subvenciones para el apoyo y la atención a las personas con dependencia.

La convocatoria se regulará por las normas establecidas en el Decreto 191/2005, de 26 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para el apoyo y la atención a las personas con dependencia (DOE n.º 89, de 2 de agosto de 2005), modificado por el Decreto 53/2006, de 21 de marzo (DOE n.° 37, de 28 de marzo de 2006), el Decreto 70/2007, de 10 de abril (DOE n.º 44, de 17 de abril) y el Decreto 312/2007, de 15 de octubre (DOE n.° 121, de 18 de octubre de 2007).

Es objeto de esta Orden hacer públicos los criterios para la determinación del importe de la prestación económica a conceder a aquellos beneficiarios que residan en la Comunidad Autónoma de Extremadura que tengan reconocida la condición de persona en situación de dependencia en Grado III, Gran Dependencia, Niveles 1 y 2, y en Grado II, Dependencia Severa, Nivel 2, conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia.

Categorías Subvención

  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Sanidad y Dependencia (Extremadura)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima a subvencionar podrá alcanzar el 90% del coste para el usuario del servicio de atención domiciliaria subvencionado a través del Decreto 136/2005.

La cuantía de las prestaciones económicas vinculadas al servicio, para el cuidado en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales y de asistencia personal será la determinada por el Gobierno de la Nación mediante Real Decreto, según lo establecido en el artículo 20 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Aquellas personas que reciban o vayan a recibir la prestación del servicio de atención domiciliaria subvencionado a través del Decreto 136/2005, durante un período igual o superior a las cuatro horas diarias.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Determinación del importe de la prestación económica que corresponde a cada beneficiario:

El importe mensual de la prestación económica a reconocer a las personas beneficiarias se determinará aplicando a la cuantía vigente para cada año, el porcentaje que se señala en el Artículo 3, en función de su capacidad económica.
En el supuesto de personas en situación de dependencia en Grado III, Gran Dependencia, Niveles 1 y 2, el importe resultante no podrá ser inferior a la cuantía íntegra mensual fijada en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para la pensión no contributiva respecto de aquellos beneficiarios cuya capacidad económica sea inferior a tres veces el IPREM.

Determinación de la capacidad económica del beneficiario:

Para la determinación de la capacidad económica del beneficiario, al objeto de aplicar los criterios establecidos en la presente Orden, se tendrán en cuenta su renta y patrimonio, valorados conforme a lo dispuesto en los apartados siguientes:
La renta del beneficiario se valorará atendiendo a los ingresos que perciba, que comprenderán los rendimientos del trabajo, incluidas pensiones y prestaciones de previsión social, cualquiera que sea su régimen; los rendimientos del capital mobiliario e inmobiliario; los rendimientos de las actividades económicas y las ganancias y pérdidas patrimoniales.
En el caso de que la persona beneficiaria tuviera cónyuge o pareja de hecho se entenderá como renta personal la mitad de la suma de los ingresos de ambos miembros de la pareja.
Cuando la persona beneficiaria tuviera a su cargo a cónyuge o pareja de hecho, ascendientes o hijos menores de 25 años o mayores con discapacidad que dependieran económicamente de ella, su capacidad económica se determinará dividiendo su renta y patrimonio entre el número de personas consideradas además del beneficiario.

El patrimonio del beneficiario se valorará atendiendo a la totalidad del capital mobiliario e inmobiliario del que sea titular.
Para su estimación se estará a lo dispuesto en las normas establecidas para el Impuesto sobre el Patrimonio con deducción de las cargas y gravámenes que disminuyan su valor, así como las deudas y obligaciones personales de las que deba responder.
Se consideran exentos de cómputo, la vivienda habitual y los bienes y derechos calificados como exentos en la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, hasta el límite que determine la legislación del Impuesto sobre el Patrimonio aplicable cuando el beneficiario reciba servicios o prestaciones y deba continuar residiendo en su domicilio, o bien, cuando, residiendo en un centro residencial tuviera a su cargo a su cónyuge, ascendiente
o a personas de edad inferior a 25 años que sigan viviendo en el mismo.
Por capital mobiliario se entiende los depósitos en cuenta corriente y a plazo, fondos de inversión y fondos de pensiones, valores mobiliarios, seguros de vida y rentas temporales o vitalicias.
Por capital inmobiliario se entienden los bienes de naturaleza rústica y urbana.

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