Subvenciones para el apoyo de la Sanidad Vegetal.
Código de ayuda:
S09500/06Norma:
RESOLUCIÓN de 14 de marzo de 2006.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 31/10/2006Finalidad u objetivo de la ayuda:
Regular la convocatoria pública para la concesión de ayudas a las medidas fitosanitarias de salvaguarda contra agentes nocivos que pudieran ocasionar daños importantes a los diversos cultivos, y que, por su elevada virulencia, hace necesaria la intervención de la Administración competente.Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Medio Rural y Pesca (Principado de Asturias)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La ayuda total quedará establecida en el importe justificado de los daños ocasionados por el agente nocivo, conforme a los conceptos señalados en la norma, el importe justificado de los productos fitosanitarios utilizados en la lucha y control de los agentes nocivos, o el importe de los gastos de las nuevas técnicas y/o métodos de aplicación o lucha.En todo caso la concesión de la ayuda queda supeditada a la disponibilidad de crédito presupuestario en el presente ejercicio económico, aprobándose por orden de presentación de las solicitudes, es decir, en el momento de la detección por la Administración de los daños causados por el agente nocivo, hasta el límite del crédito.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Todas aquellas personas o entidades que reúnan alguno de los siguientes requisitos:1. Personas físicas que estén inscritas en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, o en el Régimen de Autónomos por su actividad agraria, cuyos cultivos estén afectados por organismos nocivos, endémicos o de nueva implantación, y que presenten riesgo de propagación.
2. Aquellas personas físicas y jurídicas que, no siendo agricultores, sufran daños provocados por agentes nocivos, endémicos o de nueva implantación, que por su virulencia presenten peligro de propagación en el territorio de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Las ayudas a otorgar podrán ser, tanto de carácter preventivo como compensatorio, por la totalidad de los gastos relativos a los siguientes conceptos:a) Gastos justificados de arranque y destrucción del material vegetal, ordenados y valorados por la autoridad del Principado de Asturias competente en Sanidad Vegetal.
b) Consumo de productos fitosanitarios cuyo uso esté autorizado o recomendado por la autoridad competente en materia de Sanidad Vegetal en la lucha y control de los agentes nocivos para los que se ha solicitado la ayuda.
c) Gastos de aplicación, cuando consista en la puesta a punto de nuevas técnicas, o nuevos métodos de aplicación, o lucha, para el control de los agentes nocivos para los que se ha solicitado la ayuda.
Documentos asociados
Boletín:
31/03/2006
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 75
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2006 y Anexos Descargar Documento
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 75
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2006 y Anexos Descargar Documento