Subvenciones para el apoyo de actuaciones tendentes a mejorar la ordenación de la oferta de los productos agroalimentarios aragoneses.

Código de ayuda:

S54564/05

Norma:

Orden de 3 de noviembre de 2005.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/12/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden tiene por objeto convocar subvenciones destinadas a la promoción y ordenación de la oferta de los productos agroalimentarios aragoneses para el año 2006, de acuerdo con las bases reguladoras previstas en el Decreto 82/ 1992, de 28 de abril, de la Diputación General de Aragón y el
Decreto 205/2005, de 11 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se completan las bases reguladoras de diversas subvenciones existentes en materia de agricultura y alimentación (BOA Nº 127 de 26 de octubre de 2005).

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Departamento de Agricultura y Alimentación (Aragón)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía individualizada de la subvención se determinará atendiendo a los criterios de valoración establecidos en el apartado Quinto, sin que dicha cuantía pueda superar el 50% de los gastos subvencionables y de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias existentes al efecto.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones contempladas en la presente Orden:
a) Las entidades asociativas sin ánimo de lucro, que mejoren por sí o a través de sus representados, cuando las actuaciones beneficien a la entidad asociativa a que pertenecen, la ordenación de la oferta de los productos agroalimentarios producidos en Aragón
b) Las Lonjas y Mercados en Origen implantados en Aragón.

No tendrán la consideración de beneficiarios las agrupaciones sin personalidad jurídica.

No podrán obtener la condición de beneficiario aquellos que se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones.

En particular, no podrán obtener la condición de beneficiario quienes no se hallen al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón como con la del Estado, y con la Seguridad Social, aplicándose para la forma de su justificación lo dispuesto en el apartado Decimoquinto de la presente Orden.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán susceptibles de subvención las siguientes actividades:
1. Las correspondientes a gastos, contratos y adquisiciones que se deriven de la constitución, consolidación y funcionamiento administrativo de las entidades que mejoren la ordenación de la oferta agroalimentaria en Aragón, siempre que estén realizados a partir del 1 de noviembre de 2005.
2. Unicamente tendrán la consideración de gastos subvencionables relacionadas con la actividad descrita en el punto anterior:
a) Los relativos a los trabajos preparatorios para la constitución de la entidad.
b) Los de control del cumplimiento de las normas de producción y comercialización.
c) Los gastos de personal administrativo y técnico (salarios, sueldos, gastos de formación, cargas sociales, viajes y dietas).
d) Los honorarios por servicios y asesoramiento técnico (contabilidad, informática, estudios de viabilidad, auditorias y otras de idéntica naturaleza).
e) Los gastos de correspondencia y telecomunicaciones.
f) Los gastos de adquisición o amortización de material y equipamiento de oficina necesario.
g) Los costes de alquiler, intereses, cargas y otros derivados de las ocupaciones de oficinas o locales que se utilicen para el funcionamiento administrativo.
h) Las dietas y gastos de representación del personal componente de los órganos rectores motivados por las acciones previstas en la presente Orden.
i) Los gastos de seguros relativos a personal, a los locales y a su material.
j) Otros gastos no previstos expresamente y que guarden relación con las finalidades previstas en el Decreto 82/1992 sobre la mejora de la ordenación de la oferta de los productos agroalimentarios.

Gastos subvencionables:

Tendrán la consideración de gastos subvencionables de la actividad auxiliada los derivados de las acciones indicadas en el apartado Segundo, siempre que éstas estén realizadas a partir del 1 de noviembre de 2005.

Documentos asociados

Boletín: 14/11/2005
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 135
Documento: Convocatoria 2006 y Anexos Descargar Documento