Subvenciones para el apoyo al mantenimiento de programas dedicados a la prevención, reinserción y asistencia en el ámbito de las drogodependencias.
Código de ayuda:
S13982/06Norma:
Convocatoria de 5 de mayo de 2006.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 30/05/2006Finalidad u objetivo de la ayuda:
Se convocan, con cargo al ejercicio 2006, subvenciones destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro dedicadas a la prevención, reinserción social y asistencia a drogodependientes del Municipio de Madrid. Dichas ayudas se dedicarán al mantenimiento de Centros y servicios especializados en esa finalidad, así como a Programas de Prevención, reinserción y Asistencia de drogodependientes.Categorías Subvención
Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
Localización del organismo gestor

Convoca:
Ayuntamiento de Madrid (Comunidad de Madrid)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Podrán participar en la Convocatoria todas aquellas entidades sin ánimo de lucro que desarrollen sus actividades en el Municipio de Madrid.Las entidades solicitantes deberán encontrarse autorizadas en el sector Toxicomanías por el Organismo competente de la Comunidad de Madrid.
No obstante lo anterior, podrán participar en la Convocatoria todas aquellas entidades autorizadas en cualquier otro sector (Reclusos y exreclusos, Mujer, Infancia y adolescencia, Otros colectivos ...) que admita la aplicación de Programas de prevención, asistencia y reinserción en materia de drogodependencias, de los Centros y/o Servicios para los que soliciten la subvención.
No podrán concederse subvenciones a Entidades privadas sin ánimo de lucro que tengan suscrito contrato o convenio con el Ayuntamiento de Madrid o “Madrid Salud” para financiación de actividades o servicios que estén incluidos expresamente en el mismo.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Los conceptos de mantenimiento, centro y servicio, serán los siguientes:• Mantenimiento:
Abarcará todos los conceptos de gastos corrientes necesarios para el funcionamiento de los Centros y
Servicios, incluidas las obras de conservación necesarias para enmendar el menoscabo sufrido en el tiempo por el natural uso de los bienes inmuebles, así como el mantenimiento de bienes inventariables necesario para el funcionamiento del servicio, siempre que dichos gastos no estén comprendidos en el concepto de inversiones.
Quedan excluidos de este concepto, los gastos relativos al mantenimiento de sedes o edificios diferentes a
aquellos en los que se realiza la actividad objeto de subvención.
• Centro:
Se aplicará a la unidad dotada de una infraestructura material con ubicación independiente e identificable desde la que se instrumentan prestaciones sociosanitarias a uno o varios sectores de población dentro de la acción social y sanitaria.
Se incluirán en este apartado la adquisición de bienes inventariables necesarios para el desarrollo de las actividades objeto de la subvención.
• Servicio:
Se aplicará a los medios de carácter general o especializado que, sin ser prestados a través de un Centro proporcionen, bien de manera directa o indirecta, a sus beneficiarios las entidades que actúan en el ámbito de la acción sociosanitaria.
Todos los servicios que estén integrados en un Centro se incluirán, a efectos de solicitud de subvención en la finalidad de mantenimiento de Centros.
Documentos asociados
Boletín:
11/05/2006
BO Ayuntamiento de Madrid- Nº 5703
Documento: Bases Reguladoras y Convocatoria 2006 Descargar Documento
BO Ayuntamiento de Madrid- Nº 5703
Documento: Bases Reguladoras y Convocatoria 2006 Descargar Documento