Subvenciones para el apoyo al mantenimiento de entidades sin ánimo de lucro, dedicadas a la prevención, reinserción y asistencia en el ámbito de las drogodependencias, así como Programas de Prevención y asistencia.
Código de ayuda:
S19955/04Norma:
ORDEN 831/2004, de 15 de julio.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 21/08/2004Finalidad u objetivo de la ayuda:
Concesión de ayudas económicas, en régimen de concurrencia competitiva, dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Madrid durante el año 2004, destinadas a las Entidades privadas sin ánimo de lucro dedicadas a la prevención, reinserción social y asistencia a drogodependientes de la Comunidad de Madrid.Categorías Subvención
Asociacionismo y Voluntariado
Juventud
Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Sanidad (Comunidad de Madrid)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Sin determinar.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Programas a realizar en zonas donde no existan los programas o servicios que se pretenden implantar.b) Programas de captación, acercamiento y apoyo al tratamiento dirigidos a menores con uso y abuso de inhalantes.
c) Programas residenciales de apoyo al tratamiento dirigidos a mujeres, menores y patología dual.
d) Programas de prevención universal, selectiva e indicada de ámbito familiar.
e) Acciones de sensibilización y programas de formación en prevención de drogodependencias de ámbito laboral.
f) Programas de prevención selectiva y/o indicada para menores y jóvenes en situación de riesgo.
Requisitos:
1. Carecer de ánimo de lucro, requisito que deberá figurar en los Estatutos de la Entidad.2. Las Entidades solicitantes de la presente Orden de Subvenciones deberán desarrollar actividades en el ámbito de las drogodependencias, a través de centros o servicios autorizados por la Agencia Antidroga, dependiente de la Consejería de Sanidad y Consumo de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con la Ley 5/2002, sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos:
a) En el supuesto de que las Entidades solicitantes carezcan de Centros o Servicios autorizados donde desarrollar los
programas objeto de la subvención, deberán al mismo tiempo que soliciten la subvención presentar en la Agencia Antidroga
petición de autorización de dichos Centros o Servicios.
b) En todo caso, para ser beneficiario de la subvención los Centros o Servicios deberán estar autorizados, si procede,
antes de la resolución de la concesión. A estos efectos se acreditará de oficio por la Agencia Antidroga la autorización
administrativa, en el sector toxicomanías.
Documentos asociados
Boletín:
23/07/2004
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 174
Documento: Convocatoria Descargar Documento
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 174
Documento: Convocatoria Descargar Documento