Subvenciones para el apoyo al mantenimiento de entidades sin ánimo de lucro, dedicadas a la prevención, asistencia y reinserción, en el ámbito de las drogodependencias.

Código de ayuda:

S05882/05

Norma:

Orden 1719/2004, de 30 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 23/03/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer la convocatoria para concesión de ayudas económicas, dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, durante el año 2005, destinadas a las entidades privadas sin ánimo de lucro dedicadas a la prevención, asistencia y reinserción social a drogodependientes de la Comunidad de Madrid.

Dichas ayudas se dedicarán al mantenimiento de Centros y Servicios especializados en esa finalidad.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Juventud
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Sanidad (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

En ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las entidades privadas sin ánimo de lucro dedicadas a la prevención, asistencia y reinserción social a drogodependientes.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los conceptos de mantenimiento, centro y servicio, serán los siguientes:
a) Mantenimiento: Abarcará todos los conceptos de gastos corrientes necesarios para el funcionamiento de los Centros y Servicios, incluidas las obras de conservación necesarias para enmendar el menoscabo sufrido en el tiempo por el natural uso de los bienes inmuebles, siempre que dichos gastos no estén comprendidos en el concepto de inversiones.
b) Centro: Se aplicará a la unidad dotada de una infraestructura material con ubicación independiente e identificable desde la que se instrumentan prestaciones sociosanitarias a uno o varios sectores de población dentro de un proyecto de drogodependencias.
c) Servicio: Se aplicará a los medios de carácter general o especializado que, sin ser prestados a través de un Centro, proporcionen, bien de manera directa o indirecta, a sus beneficiarios las entidades que actúan en el ámbito de las drogodependencias.
Todos los servicios que estén integrados en un Centro se incluirán, a efectos de solicitud de subvención, en la finalidad de mantenimiento de Centros.

No es objeto de esta Convocatoria las ayudas destinadas a inversiones en equipamiento u obras.

Mantenimiento de Centros o Servicios autorizados para Prevención y/o Asistencia y/o Reinserción de drogodependientes:
Asistencia y/o Reinserción.
1. Servicios, con actividades en los siguientes campos:
a) Información y acompañamiento.
b) Cooperación social.
c) Convivencia familiar y social.
d) Inserción.
e) Reducción del daño.
f) Otras prestaciones y servicios.
2. Centros, con actividades en los siguientes campos:
a) Encuentro y acogida.
b) Básico de tratamiento.
c) Comunidad terapéutica.
d) Orientación sociolaboral.
e) Capacitación profesional.
f) Socioeducativo.
g) Experimentales o no clasificados en los apartados anteriores.

Prevención.
Centros o Servicios, con actividades en los siguientes campos:
a) Prevención universal o selectiva en el ámbito escolar.
b) Prevención universal o selectiva o indicada de ámbito familiar.
c) Prevención universal o selectiva de ámbito comunitario.
d) Prevención dirigida a adolescentes y jóvenes en el ámbito del ocio y tiempo libre.
e) Prevención de drogodependencias en el ámbito laboral.
f) Prevención selectiva o indicada en el ámbito de menores y jóvenes en situación de riesgo.

Requisitos:

1. Deberán ser entidades privadas que carezcan de ánimo de lucro.
2. Deberán disponer de Centros o Servicios autorizados por la Agencia Antidroga de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo previsto en la Ley 5/2002, de 27 de junio.
3. Las prestaciones deberán ser ejecutadas en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
4. No podrán concederse subvenciones a entidades privadas sin ánimo de lucro que tengan suscrito concierto o convenio con la Comunidad de Madrid para financiación de actividades que estén incluidas expresamente en el mismo.
5. Haber presentado la documentación exigida para justificar las ayudas concedidas por la Agencia Antidroga en anteriores convocatorias.
6. No tener asignada subvención nominativa ni recibir financiación de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2005, ni de cualquier Entidad pública o privada, nacional o internacional, o en caso contrario, se estará a lo dispuesto en el artículo 2.3 de la presente Orden.
7. No encontrarse incurso en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 22/02/2005
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 44
Documento: Convocatoria 2005 Descargar Documento
Boletín: 22/02/2005
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 44
Documento: Anexos Descargar Documento
Boletín: 02/06/2005
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 130
Documento: Modificación Descargar Documento