Subvenciones para el apoyo al mantenimiento de entidades sin animo de lucro, dedicadas a la prevencion, asistencia y reinsercion en el ambito de las drogodependencias - Ampliación de plazo.
Código de ayuda:
S07200/09Norma:
ORDEN 928/2008, de 30 de diciembre. RESOLUCION 215/2009, de 26 de mayo.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 27/06/2009Finalidad u objetivo de la ayuda:
La concesión de ayudas económicas dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid a las entidades privadas sin ánimo de lucro dedicadas a la prevención, asistencia y reinserción social de drogodependientes en la Comunidad de Madrid, con la finalidad de contribuir al mantenimiento de centrosy/o servicios especializados en materia de drogodependencias.
Categorías Subvención
Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Sanidad (Comunidad de Madrid)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Para la determinación de la cuantía de la subvención el reparto se hará en función de la disponibilidad presupuestaria y puntuación obtenida, de tal forma que aquellas entidades que hayan obtenido mayor puntuación percibirán mayor importe, de acuerdo con el baremo por puntos que fije la Comisión de Valoración, todo ello dentro de los límites presupuestarios. La cantidad concedida no podrá superar en ningún caso el importe solicitado, con independencia de la puntuación obtenida.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Entidades sin ánimo de lucro.Requisitos:
Las entidades solicitantes, para ser beneficiarias de la presente convocatoria de subvención, deberán reunir, en el momento de finalización el plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:1. Ser entidades privadas que carezcan de ánimo de lucro.
2. Disponer de centros o servicios autorizados por la Agencia Antidroga de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo previsto en la Ley 5/2002, de 27 de junio.
3. Las prestaciones deberán ser ejecutadas en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
4. No podrán concederse subvenciones a entidades privadas sin ánimo de lucro que tengan suscrito concierto o convenio con la Comunidad de Madrid para la financiación de actividades que estén incluidas expresamente en el mismo.
5. Haber presentado la documentación exigida para justificar las ayudas concedidas por la Agencia Antidroga en anteriores convocatorias.
6. No tener asignada subvención nominativa ni recibir financiación de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid en el período fijado en la convocatoria, ni de cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional o, en caso contrario, se estará a lo dispuesto en el artículo 2, puntos 3 y 4, de la presente Orden.
7. No tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas.
8. Hallarse, con carácter previo a la concesión de la subvención, al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. No obstante, y en virtud del artículo 3.1, apartado e), de la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda, los beneficiarios de estas subvenciones quedan exonerados de la obligación de acreditar el estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
9. Las entidades que soliciten subvención con cargo a la presente
Orden deberán cumplir lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, en el que se establecen los requisitos para obtener la condición de beneficiario, debiendo presentar declaración responsable de estar exentos de las circunstancias del mencionado artículo 13.
En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiarios de la subvención regulada en esta Orden las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación, referidas a actitudes discriminatorias o de promoción y justificación de la violencia.
Por el Servicio de Inspección, Registro y Autorizaciones de la Agencia Antidroga, se acreditarán de oficio los requisitos contemplados en los puntos 1 y 2 del presente artículo.
Documentos asociados
Boletín:
02/02/2009
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 27
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 27
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento
Boletín:
27/05/2009
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 124
Documento: Ampliación de Plazo Descargar Documento
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