Subvenciones para el apoyo al mantenimiento de entidades sin animo de lucro, dedicadas a la prevencion, asistencia y reinsercion en el ambito de las drogodependencias, y se aprueba la convocatoria para el ejercicio 2008.

Código de ayuda:

S07728/08

Norma:

ORDEN 4073/2007, de 28 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 26/02/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Las presentes bases reguladoras tienen por objeto la concesión de ayudas económicas dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid a las entidades privadas sin ánimo de lucro dedicadas a la prevención, asistencia y reinserción social de drogodependientes en la Comunidad de Madrid, con la finalidad de contribuir al mantenimiento de Centros y/o Servicios especializados en materia de drogodependencias.

Esta convocatoria subvencionará los gastos de mantenimiento producidos entre el 1 de enero al 31 de octubre de 2008.

Se admitirán únicamente los justificantes de gasto correspondientes al período anteriormente señalado. Siendo el plazo máximo para la recepción de la justificación el día 10 de noviembre de 2.008.

Categorías Subvención

  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Sanidad (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Para la determinación de la cuantía de la subvención, el reparto se hará en función de la disponibilidad presupuestaria y puntuación obtenida, de tal forma que aquellas entidades que hayan obtenido mayor puntuación percibirán mayor importe, de acuerdo con el baremo por puntos que fije la Comisión de Valoración, todo ello dentro de los límites presupuestarios. La cantidad concedida no podrá superar en ningún caso el importe solicitado, con independencia de la puntuación obtenida.

La asignación económica a la puntuación obtenida se hará en función del número de solicitudes admitidas y la disponibilidad presupuestaria conforme al baremo establecido en el Artículo 7 de las presentes Bases.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las entidades solicitantes, para ser beneficiarias de la presente convocatoria de subvención, deberán reunir, en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

1. Ser entidades privadas que carezcan de ánimo de lucro.
2. Disponer de Centros o Servicios autorizados por la Agencia Antidroga de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo previsto en la Ley 5/2002, de 27 de junio.
3. Las prestaciones deberán ser ejecutadas en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
4. No podrán concederse subvenciones a entidades privadas sin ánimo de lucro que tengan suscrito concierto o convenio con la Comunidad de Madrid para financiación de actividades que estén incluidas
expresamente en el mismo.
5. Haber presentado la documentación exigida para justificar las ayudas concedidas por la Agencia Antidroga en anteriores convocatorias.
6. No tener asignada subvención nominativa ni recibir financiación de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid en el período fijado en la convocatoria, ni de cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, o, en caso contrario, se estará a lo dispuesto en el artículo 2, puntos 3 y 4, de la presente Orden.
7. No tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas.
8. Hallarse, con carácter previo a la concesión de la subvención, al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
No obstante, y en virtud del artículo 3.1, apartado e), de la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda, los beneficiarios de estas subvenciones quedan exonerados de la obligación de acreditar el estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
9. Las entidades que soliciten subvención con cargo a la presente Orden deberán cumplir lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, en el que se establecen los requisitos para obtener la condición de beneficiario, debiendo presentar Declaración Responsable de estar exentos de las circunstancias del mencionado artículo 13.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las subvenciones contempladas en la presente Orden se concederán para la atención a la financiación de los gastos corrientes para el mantenimiento de Centros o Servicios, dentro del ámbito temporal fijado en la correspondiente convocatoria.

Se considerarán gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo señalado anteriormente. En ningún caso, el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. No serán objeto de esta convocatoria las ayudas destinadas a inversiones en equipamiento u obras.

A los efectos de esta Orden, los conceptos de mantenimiento, centro y servicio serán los siguientes:

a) Mantenimiento: Abarcará todos los conceptos de gastos corrientes necesarios para el funcionamiento de los Centros y Servicios, incluidas las obras de conservación necesarias para enmendar el menoscabo sufrido en el tiempo por el natural uso de los bienes inmuebles, siempre que dichos gastos no estén comprendidos en el concepto de inversiones.
b) Centro: Se aplicará a la unidad dotada de una infraestructura material con ubicación independiente e identificable desde la que se instrumentan prestaciones sociosanitarias a uno o varios sectores de población dentro de un proyecto de drogodependencias.
c) Servicio: Se aplicará a los medios de carácter general o especializado que, sin ser prestados a través de un Centro, proporcionen, de manera directa o indirecta, a sus beneficiarios las entidades que actúan en el ámbito de las drogodependencias.
Todos los servicios que estén integrados en un Centro se incluirán, a efectos de solicitud de subvención, en la finalidad de mantenimiento de Centros.

El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, o ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

En el supuesto de que se produjera un exceso de financiación sobre el coste de la actividad, se estará a lo dispuesto en el artículo 34 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003.

Las ayudas contempladas en la presente Orden tienen por finalidad, de acuerdo con el artículo 1 de la misma, el mantenimiento de Centros o Servicios autorizados para prevención y/o asistencia y/o
reinserción de drogodependientes.

Asistencia y/o reinserción:

Servicios con actividades en los siguientes campos:
a) Información y acompañamiento.
b) Cooperación social.
c) Convivencia familiar y social.
d) Inserción.
e) Reducción del daño.
f) Otras prestaciones y servicios.

Centros con actividades en los siguientes campos:

a) Encuentro y acogida.
b) Básico de tratamiento.
c) Comunidad terapéutica.
d) Orientación sociolaboral.
e) Capacitación profesional.
f) Socioeducativo.
g) Experimentales o no clasificados en los apartados anteriores.

Prevención:

Centros o Servicios con actividades en los siguientes campos:
a) Prevención universal o selectiva en el ámbito escolar.
b) Prevención universal o selectiva o indicada de ámbito familiar.
c) Prevención universal o selectiva de ámbito comunitario.
d) Prevención dirigida a adolescentes y jóvenes en el ámbito del ocio y tiempo libre.
e) Prevención de drogodependencias en el ámbito laboral.
f) Prevención selectiva o indicada en el ámbito de menores y jóvenes en situación de riesgo.

Documentos asociados

Boletín: 01/02/2008
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 27
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento