Subvenciones para el apoyo al mantenimiento de entidades sin ánimo de lucro, dedicadas a la prevención, asistencia y reinserción en el ámbito de las drogodependencias.

Código de ayuda:

S08900/07

Norma:

ORDEN 2303/2006, de 29 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 26/02/2007

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de ayudas económicas y, dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, a las entidades privadas sin ánimo de lucro dedicadas a la prevención, asistencia y reinserción social de drogodependientes en la Comunidad de Madrid, con la finalidad del mantenimiento de Centros y/o Servicios especializados en materia de drogodependencias.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Sanidad (Comunidad de Madrid)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Entidades sin ánimo de lucro.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las subvenciones contempladas en la presente Orden se concederán para la atención a la financiación de los gastos corrientes para el mantenimiento de Centros o Servicios, dentro del ámbito temporal del ejercicio económico.

Se considerarán gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se realicen en el plazo establecido en las bases reguladoras. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. No es objeto de esta convocatoria las ayudas destinadas a inversiones en equipamiento u obras

A los efectos de esta Orden, los conceptos de mantenimiento, centro y servicio, serán los siguientes:

a) Mantenimiento: Abarcará todos los conceptos de gastos corrientes necesarios para el funcionamiento de los Centros y Servicios, incluidas las obras de conservación necesarias para enmendar el menoscabo sufrido en el tiempo por el natural uso de los bienes inmuebles, siempre que dichos gastos no estén comprendidos en el concepto de inversiones.

b) Centro: Se aplicará a la unidad dotada de una infraestructura material con ubicación independiente e identificable desde la que se instrumentan prestaciones sociosanitarias a uno o varios sectores de población dentro de un proyecto de drogodependencias.

c) Servicio: Se aplicará a los medios de carácter general o especializado que, sin ser prestados a través de un Centro, proporcionen, de manera directa o indirecta, a sus beneficiarios las entidades que actúan en el ámbito de las drogodependencias. Todos los servicios que estén integrados en un Centro se incluirán, a efectos de solicitud de subvención, en la finalidad de mantenimiento de Centros.

Requisitos:

Las entidades solicitantes para ser beneficiarias de la presente convocatoria de subvención, deberán reunir, en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

1. Deberán ser entidades privadas que carezcan de ánimo de lucro.
2. Deberán disponer de Centros o Servicios autorizados por la Agencia Antidroga de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo previsto en la Ley 5/2002, de 27 de junio.
3. Las prestaciones deberán ser ejecutadas en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
4. No podrán concederse subvenciones a entidades privadas sin ánimo de lucro que tengan suscrito concierto o convenio con la Comunidad de Madrid para financiación de actividades que estén incluidas
expresamente en el mismo.
5. Haber presentado la documentación exigida para justificar las ayudas concedidas por la Agencia Antidroga en anteriores convocatorias.
6. No tener asignada subvención nominativa ni recibir financiación de los Presupuestos Generales de la Comunidad deMadrid para el año 2007, ni de cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, o, en caso contrario, se estará a lo dispuesto en el artículo 2.3 de la presente Orden.
7. No tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas.
8. Hallarse, con carácter previo a la concesión de la subvención, al corriente de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social, extremo que deberán acreditar mediante los correspondientes certificados expedidos por:
a) Agencia Estatal de Administración Tributaria.
b) Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social.
c) Dirección General de Tributos de la Consejería de Hacienda de la Comunidad de Madrid.
9. Las entidades que soliciten subvención con cargo a la presente Orden deberán cumplir lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 31/01/2007
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 26
Documento: Bases y Convocatoria 2007 Descargar Documento