Subvenciones para el apoyo al funcionamiento de asociaciones de inmigrantes, Convocatoria para el año 2008.

Código de ayuda:

S44128/08

Norma:

ORDEN 63/2008, de 23 de mayo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 23/06/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de la presente Orden es establecer las bases reguladoras de las subvenciones que pueda conceder la Consejería de Inmigración y Cooperación, a través de la Agencia Regional para la Inmigración
y la Cooperación, destinadas a la financiación de gastos derivados del funcionamiento de asociaciones de inmigrantes sin fin de lucro dedicadas a la atención de la población inmigrante en la Comunidad de Madrid, que se describen en el artículo 6.

Se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas al otorgamiento de ayudas para la financiación de determinados gastos derivados del funcionamiento de asociaciones de inmigrantessin fin de lucro dedicadas a la atención de la población inmigrante en la Comunidad de Madrid, para el año 2008.

El ámbito temporal en el que deberán encuadrarse los gastos que se van a realizar deberá estar necesariamente incluido entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2008.

Las actividades subvencionables deberán desarrollarse en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Inmigración y Cooperación (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Se financiará la totalidad de la cuantía solicitada hasta el límite máximo que se estipule en cada convocatoria.
Las solicitudes que excedan dicho límite serán desestimadas.

En ningún caso el importe de la subvención concedida podrá ser superior a la cantidad solicitada.

El importe total previsto para esta convocatoria asciende a 1.000.000 de euros, consignado en la Partida 48090 del Programa 981 del vigente Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid.

La cantidad solicitada a la Consejería de Inmigración y Cooperación por cada asociación no podrá exceder de 25.000 euros. Las solicitudes que excedan este límite serán desestimadas.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas aquellas asociaciones de inmigrantes sin fines de lucro, radicadas en la Comunidad de Madrid, que se hallen legalmente constituidas conforme a la normativa aplicable en cada caso, realicen actuaciones dentro del ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma y no se encuentren incursas en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiariasestablecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Con cargo a la presente subvención podrán financiarse los siguientes gastos destinados a mejorar la estructura y funcionamiento de la asociación:

a) Alquileres de los locales arrendados por la asociación a nombre de la misma y dedicados exclusivamente a su funcionamiento o al apoyo de otras asociaciones.
b) Alquiler de mobiliario, de equipos informáticos o de reprografía.
c) Consumos de agua, electricidad, gas, teléfono y conexión a Internet de los locales de la asociación, siempre y cuando se encuentren a nombre de la misma.
d) Material fungible de oficina.
e) Sueldos del personal fijo y eventual de la asociación.
f) Seguridad Social del personal al servicio de la asociación.
g) Gastos de seguros obligatorios para el personal voluntario y de responsabilidad de la entidad, que cubra daños a terceros.
h) Gastos ordinarios de transporte derivados de la actividad, hasta una cuantía máxima del 5 por 100 de la cuantía de la subvención
i) Gastos de asesoría profesional en el ámbito contable y de administración de la entidad, así como de asesoría jurídica y de difusión de las actividades de funcionamiento de la asociación.

No serán objeto de subvención:

a) Los gastos de inversión.
b) Las gratificaciones que, en su caso, perciban los voluntarios sociales de la asociación.
c) Tampoco serán objeto de subvención los gastos que se originen como consecuencia de la simple participación de los miembros de la asociación en las Juntas Directivas o Consejos de Dirección de la misma.

Los gastos por importe superior a 300 euros deberán realizarse mediante transferencia bancaria.
Para justificar los gastos por un importe inferior a 300 euros que se realicen con talón bancario o bien en efectivo o en metálico se deberá aportar, junto a la factura, el respectivo comprobante de pago.

Requisitos:

1. Las asociaciones solicitantes deberán ajustarse a la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Las asociaciones deberán estar radicadas en la Comunidad de Madrid y estar constituidas a partir del 1 de enero del año 1998, lo que se acreditará mediante la presentación del acta fundacional.

3. Las asociaciones deberán tener entre sus fines estatutarios la atención a la población inmigrante.

4. Las asociaciones que soliciten subvención con cargo a la presente Orden deberán reunir, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos, que deberán mantenerse, al menos, durante el ejercicio económico para el que se concede la subvención:
a) Ausencia de fines de lucro.
b) Estar constituida legalmente e inscrita en cualquiera de los Registros de Asociaciones, bien del Ministerio del Interior, o bien de la Comunidad de Madrid.

5. Las entidades solicitantes quedarán exoneradas de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en aplicación analógica de lo dispuesto en la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda.

Documentos asociados

Boletín: 11/06/2008
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 138
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento