Subvenciones para el apoyo al funcionamiento de Asociaciones de Inmigrantes.

Código de ayuda:

S19464/06

Norma:

ORDEN 82/2006, de 8 de junio. ORDEN 162/2006, de 29 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 29/01/2007

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Subvencionar gastos derivados del funcionamiento de Asociaciones de Inmigrantes sin fin de lucro dedicadas a la atención de personas inmigrantes.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Inmigración (Comunidad de Madrid)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las Asociaciones de Inmigrantes sin fin de lucro.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se considerarán acciones subvencionables los gastos de funcionamiento de Asociaciones de Inmigrantes sin fin de lucro, cuya finalidad sea la atención, acogida y realización de actividades dirigidas a la integración de la población inmigrante residente en la Comunidad de Madrid.

Las acciones subvencionables deberán encuadrarse dentro de los siguientes tipos:
- Formación y perfeccionamiento de los profesionales para lograr una mayor eficacia y eficiencia en la gestión de los recursos con los que cuente la asociación, así como la mejora en el desarrollo de proyectos que realice.
- Mejorar la profesionalidad y la calidad en la prestación de los Servicios que realicen las Asociaciones.

Se consideraran gastos subvencionables los siguientes:
— Gastos corrientes, entre los que se incluyen los gastos para el pago de alquiler de un local destinado al desarrollo de las actividades y acciones habituales de la Asociación que no supongan inversión y siempre que reúna los requisitos necesarios en cuanto a su idoneidad, ubicación y condiciones materiales, en virtud de la normativa vigente relativa a Centros y Servicios de Acción Social y Servicios Sociales (Orden 612/1990).
— Material fungible, como material de oficina, papelería y ofimática.
— Gastos destinados al pago de personal contratado para la mejora de la estructura y de la gestión de la Asociación, siempre que dicho personal cuente con la titulación y la experiencia necesaria de acuerdo con la actividad encomendada por la entidad para la realización de funciones o trabajo especializado en el ámbito de la inmigración, según lo establecido por la normativa vigente en materia Acción Social y Servicios Sociales. (Orden 612/1990, Requisitos funcionales, apartado 1.10, Personal.)

Se valorará positivamente la creación de empleo estable.
No serán objeto de subvención los gastos que supongan un aumento ficticio del coste en relación con el valor del mercado.
Los costes de inversiones y gastos financieros que soporten las Asociaciones solicitantes no serán subvencionables con cargo a la presente Orden.

Requisitos:

1. Estar constituida legalmente y constar inscrita en cualquiera de los Registros de Asociaciones, bien del Ministerio del Interior, o bien de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10 de la presente Orden.
2. Entidades constituidas a partir del 1 de enero del año 1998, lo cual se acreditará mediante la presentación del Acta Fundacional.
3. Ausencia de fines de lucro, que deberá constar en los estatutos.
4. Adecuación a las normas y programación de la Administración.
5. Sometimiento de sus programas y presupuestos al control público.
6. Que las entidades, centros, servicios, programas o actividades a que se destinan guarden correspondencia adecuada con la planificación de servicios establecida por la Administración Pública y sin que su otorgamiento suponga infrautilización de los servicios públicos.
7. Garantía de democracia interna en la composición y funcionamiento de sus órganos de gobierno cuando se trate de Asociaciones, siempre en la gestión de servicios y centros dependientes.
8. No tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas.
9. Hallarse, con carácter previo al cobro de la subvención, al corriente de las obligaciones fiscales y de Seguridad Social, salvo que estuvieran exoneradas de acuerdo con la normativa vigente, mediante los correspondientes certificados expedidos por:
— La Agencia Estatal de Administración Tributaria.
— La Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Documentos asociados

Boletín: 23/06/2006
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 148
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2006 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 08/01/2007
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 6
Documento: Convocatoria 2007 Descargar Documento