Subvenciones para el apoyo al funcionamiento de Asociaciones de Inmigrantes.

Código de ayuda:

S55737/05

Norma:

ORDEN 44/2005, de 24 de noviembre.

Plazo de Solicitud:

Se establecerá en la correspondiente convocatoria. Para el año 2005, hasta el 12 de diciembre de 2005.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

En virtud del Plan Estratégico aprobado por la Consejería de Inmigración para el año 2005, mediante Orden 2/2005, de 28 de septiembre, el objeto de la presente Orden es regular los requisitos y condiciones a los que deberá ajustarse la concesión de subvenciones durante el año 2005 a Asociaciones de inmigrantes, con la finalidad de apoyar el funcionamiento de Asociaciones de inmigrantes en el área de atención a la población inmigrante dentro de la Comunidad de Madrid.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Inmigración (Comunidad de Madrid)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las Entidades solicitantes deberán ajustarse a la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Las Entidades que pueden concurrir a las convocatorias realizadas al amparo de la presente Orden, deberán ser Asociaciones de reciente constitución, formadas mayoritariamente por inmigrantes y con actuaciones centradas en el ámbito de la inmigración.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los gastos de funcionamiento y corrientes que, durante el año en curso, se les originen a las Asociaciones constituidas por inmigrantes cuya finalidad sea la atención, acogida e integración de la población inmigrante.
Por tanto, se considerarán acciones subvencionables aquellas que supongan apoyo a la estructura organizativa tanto de funcionamiento, como de gestión, y dotación de recursos, tanto personales como materiales, siempre que no supongan la adquisición de bienes inventariables, por tener estos gastos la consideración de inversiones.

Las acciones subvencionables deberán encuadrarse dentro de los siguientes tipos:
— Gastos corrientes, entre los que se incluyen los gastos para el pago de alquiler de un local destinado al desarrollo de las actividades y acciones habituales de la Asociación que no supongan inversión y siempre que reúna los requisitos necesarios en cuanto a su idoneidad, ubicación y condiciones materiales, en virtud de la normativa vigente relativa a Centros y Servicios de Acción Social y Servicios Sociales (Orden 612/1990).
— Material fungible como material de oficina, papelería y ofimática.
— Gastos destinados al pago de personal contratado para la mejora de la estructura y de la gestión de la Asociación, siempre que dicho personal cuente con la titulación y la experiencia necesaria de acuerdo con la actividad encomendada por la Entidad para la realización de funciones o trabajo especializado en el ámbito de la inmigración, según lo establecido por la normativa vigente en materia acción social y servicios sociales (Orden 612/1990, Requisitos funcionales, apartado 1.10, Personal). Se valorará positivamente la creación de empleo estable.
— Formación y perfeccionamiento de los profesionales para lograr una mayor eficacia y eficiencia en la gestión de los recursos con los que cuente la Asociación, así como la mejora en el desarrollo de proyectos que realice.
— Gastos de funcionamiento que supongan una mejora en la prestación de sus servicios.

Los costes de inversiones y gastos financieros que soporten las Asociaciones solicitantes no serán subvencionables con cargo a la presente Orden.
Tampoco serán objeto de la subvención regulada en la presente Orden los gastos que se originen como consecuencia de la participación de los miembros en las Juntas directivas o Consejos de dirección de la Asociación, en sus reuniones o actividades.

Requisitos:

Las Entidades que soliciten subvención con cargo a la presente Orden deberán reunir, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos, que deberán mantenerse, al menos, durante el ejercicio económico para el que se concede la subvención:

1. Estar constituida legalmente y constar inscrita en cualquiera de los Registros de Asociaciones, de ámbito estatal o autonómico de la Comunidad de Madrid.
2. Ausencia de fines de lucro.
3. Adecuación a las normas y programación de la Administración.
4. Sometimiento de sus programas y presupuestos al control público.
5. Que las Entidades, centros, servicios, programas o actividades a que se destinan guarden correspondencia adecuada con la planificación de servicios establecida por la Administración Pública y sin que su otorgamiento suponga infrautilización de los servicios públicos.
6. Garantía de democracia interna en la composición y funcionamiento de sus órganos de Gobierno cuando se trate de Asociaciones, siempre en la gestión de servicios y centros dependientes.
7. Entidades constituidas en los últimos tres años naturales.
8. No tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas.
9. Hallarse, con carácter previo al cobro de la subvención, al corriente de las obligaciones fiscales y de Seguridad Social, salvo que estuvieran exoneradas de acuerdo con la normativa vigente, mediante los correspondientes certificados expedidos por:
a) Agencia Estatal de Administración Tributaria.
b) Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Documentos asociados

Boletín: 02/12/2005
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 287
Documento: Bases Reguladoras y Convocatoria 2005 Descargar Documento
Boletín: 02/12/2005
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 287
Documento: Anexos Descargar Documento