Subvenciones para el apoyo al emprendimiento femenino (programa Emega) y se procede a su convocatoria.

Código de ayuda:

S57746/09

Norma:

Resolucion de 3 de agosto de 2009.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 14/09/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Apoyar el emprendimiento femenino y la consolidación de proyectos empresariales liderados por mujeres como medio adecuado para su promoción,
participación y progresión en el mercado laboral a través de las siguientes áreas de actuación:

-Área de actuación I: apoyo a la puesta en marcha de iniciativas empresariales por mujeres.

-Área de actuación II: apoyo a la mejora de proyectos empresariales liderados por mujeres.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Empleo
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Familia, Juventud, Deporte y Voluntariado (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Para las ayudas de esta convocatoria se establece el tope específico de 30.000 euros por empresa incluido el complemento subvencional siempre que se respeten los topes generales de ayuda minimis.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas correspondientes al área de actuación I las mujeres que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que creen su propio puesto de trabajo partiendo de una situación de desempleo o inactividad estableciéndose como empresarias autónomas o sociedades unipersonales.

b) Que constituyan microempresas o pequeñas empresas, bajo cualquier forma societaria incluidas las sociedades civiles y comunidades de bienes,
siempre que:

-Se creen en la empresa los puestos de trabajo de todas las socias o emprendedoras.

-Al menos el 50% de las mujeres que constituyen la empresa estuvieran en situación de desempleo o inactividad inmediatamente anterior al inicio de la actividad.

-La administración sea ejercida únicamente por mujeres.

-El capital social pertenezca únicamente a mujeres cuando se trata de microempresas, o que mayoritariamente esté suscrito por mujeres en el caso de pequeñas empresas.

c) Que el inicio de la actividad empresarial tenga lugar entre el 1 de marzo de 2008 y la fecha de finalización de solicitudes. A estos efectos, se computará la fecha de alta de la actividad en el IAE o de la declaración censal (en el caso de varias actividades se tendrá como referencia la de la actividad principal) que tendrá que coincidir en el mismo mes que se formalice el alta de las promotoras en el régimen de la Seguridad Social o mutualidad profesional que corresponda. Con carácter excepcional y siempre que exista causa razonada se entenderá que se cumple este requisito cuando al menos la mitad de las socias causen alta en el mes en el que se produzca el alta fiscal de la empresa y el resto con anterioridad al 30 de
noviembre de 2009.

d) Que realicen una inversión mínima de 3.000 euros, según el apartado A) del anexo III, deducido el importe correspondiente a la provisión de fondos o bien que creen un puesto de trabajo de carácter indefinido para una mujer.

Quedan exceptuadas del cumplimiento de estos requisitos las iniciativas para la puesta en marcha de empresas dedicadas a la prestación de servicios de conciliación.

e) Que realicen las actuaciones objeto de subvención y cumplan los demás requisitos y obligaciones establecidas.

2. Podrán ser beneficiarias de las ayudas correspondientes al área de actuación II las empresarias autónomas, microempresas y pequeñas empresas que
cumplan los siguientes requisitos:

a) Que acrediten el cumplimiento de las condiciones sobre el capital social y la administración de la empresa establecidas en el apartado anterior.

b) Que acrediten actividad empresarial, en el mismo sector para el que se proyecta la mejora, ininterrumpida entre 2 y 5 años en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

c) Que no recibiesen con anterioridad ayuda de los programas Emega para creación de empresas.

d) Que realicen una inversión mínima de 3.000 euros según el apartado A) del anexo III deducido el importe correspondiente a la provisión de fondos.

e) Que presenten un proyecto de mejora empresarial que suponga la integración en la empresa al menos de una mujer con capacitación profesional media o superior y que la contratación se vincule a las acciones del
proyecto de mejora.

f) Que el proyecto se materialice a través de alguna de las siguientes acciones:

-Proyectos de desarrollo de tecnologías avanzadas para la obtención de nuevos productos o procesos o mejora de los ya existentes.

-Proyectos de aplicación de nuevas fórmulas de producción y/o distribución.

-Proyectos de diversificación de producción y/o de la oferta de productos o servicios en el marco de la mejora de la calidad.

-Proyecto de reformulación empresarial para la incorporación al mercado de productos y/o servicios innovadores o de especial singularidad.

g) Que realicen las actuaciones objeto de subvención y cumplan los demás requisitos y obligaciones establecidas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las ayudas destinadas a las beneficiarias del área de actuación I consistirán en una subvención para la puesta en marcha de la empresa que se establecerá en función de los gastos reflejados en el apartado
C) del anexo III, teniendo en cuenta que se consideran gastos susceptibles de subvención los siguientes:

a) Gastos de honorarios notariales y registrales por constitución de la sociedad.

b) Gastos en alquileres de los locales de desarrollo de la actividad, de maquinaria y/o de equipos.

c) Gastos, desglosados y justificados según se exige en el apartado A) del anexo III, de mano de obra empleada en la reforma o adecuación del local.

d) Gastos corrientes por mantenimiento de instalaciones y equipos (incluidos los de adaptación de software de empresas, cuotas de conexión, mantenimiento
y hospedaje digital, etc.).

e) Gastos corrientes de material fungible, agua, luz, teléfono y similares.

f) Gastos de asesoría y gastos en publicidad de la empresa.

g) Gastos por compra de mercancías realizados en el plazo de un mes anterior y posterior al inicio de la actividad.

h) Gastos correspondientes a las cotizaciones sociales de las promotoras (por cuenta propia o ajena) durante los tres primeros meses de actividad.

i) Gastos de salarios de personal por servicios de sustitución de las emprendedoras o de las trabajadoras por cuenta de la empresa vinculados a la conciliación laboral y familiar.

j) Gastos de servicios de atención a personas dependientes (durante el horario lectivo) vinculados a la formación y capacitación de las trabajadoras promovida por la empresa.

Documentos asociados

Boletín: 14/08/2009
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 159
Documento: Convocatoria 2009, Bases y Anexos. Descargar Documento