Subvenciones para el apoyo al emprendimiento femenino (Programa Emega).- Convocatoria 2011.
Código de ayuda:
S03173/11Norma:
Resolución de 11 de enero de 2011.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 18/02/2011Finalidad u objetivo de la ayuda:
Fijar las bases reguladoras y la convocatoria pública para el año 2011, de las ayudas y subvenciones establecidas por la Secretaría General de la Igualdad, por el procedimiento de concurrencia competitiva, amparadas en el régimen de minimis, para apoyar el emprendimiento femenino y la consolidación de proyectos empresariales liderados por mujeres como medio adecuado para su promoción, participación y progresión en el mercado laboral.Categorías Subvención
Creación nuevas empresas
Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
Localización del organismo gestor

Convoca:
PRESIDENCIA DE LA XUNTA DE GALICIA (Galicia)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
1. Las ayudas destinadas a las beneficiarias del área de actuación I consistirán en una prima básica alemprendimiento femenino establecida para estimular a las mujeres a crear su propio puesto de trabajo y, al mismo tiempo, crear empleo estable para otras mujeres por cuenta ajena, a través de una aportación económica, para la cual se establecen las siguientes cuantías en función del empleo generado:
a) Prima de 8.000 euros cuando se trate de empresarias autónomas o sociedades formadas por una o dos
mujeres.
b) Prima de 10.000 euros cuando se trate de sociedades formadas por tres o cuatro mujeres.
c) Prima de 12.000 euros cuando se trate de sociedades formadas por cinco o seis mujeres.
d) Prima de 14.000 euros cuando se trate de sociedades formadas por más de seis mujeres.
e) Prima de 16.000 euros para empresas que creen un puesto de trabajo por cuenta ajena de carácter
indefinido para mujeres.
f) Prima de 18.000 euros para empresas que creen dos puestos de trabajo por cuenta ajena de carácter
indefinido para mujeres.
g) Prima de 20.000 euros para empresas que creen más de dos puestos de trabajo por cuenta ajena de
carácter indefinido para mujeres.
h) Prima de 25.000 euros para empresas que creen más de dos puestos de trabajo por cuenta ajena de
carácter indefinido para mujeres y que, por lo menos, uno de ellos sea a tiempo completo.
i) Prima de 30.000 euros para empresas que creen más de dos puestos de trabajo por cuenta ajena de
carácter indefinido a tiempo completo para mujeres desempleadas de larga duración y mayores de cuarenta y cinco años.
2. Las ayudas destinadas a las beneficiarias del área de actuación II consistirán en una prima especial
al emprendimiento femenino, para la cual se fijan las siguientes cuantías:
a) Cuantía general: prima de 15.000 euros por empresa.
b) Cuantías específicas:
b.1) Prima de 20.000 euros para las empresas que, además del puesto exigido en el artículo 4º. 2 e), creen
dos o más puestos de trabajo por cuenta ajena de carácter indefinido para mujeres.
b.2) Prima de 25.000 euros para empresas que, además del puesto exigido en el artículo 4º. 2 e), creen
más de dos puestos de trabajo por cuenta ajena de carácter indefinido para mujeres y que, por lo menos,
uno de ellos sea a tiempo completo.
b.3) Prima de 30.000 euros para empresas que, además del puesto exigido en el artículo 4º. 2 e), creen
más de dos puestos de trabajo por cuenta ajena de carácter indefinido a tiempo completo para mujeres
desempleadas de larga duración y mayores de cuarenta y cinco años.
3. Los puestos de trabajo vinculados a las primas cumplirán los mismos requisitos que los establecidos
en el punto tres del artículo anterior.
4. Complemento subvencional: el importe de la subvención, fijado a través de la prima correspondiente,
podrá incrementarse en 10.000 euros cuando la empresa presente un acuerdo laboral, aprobado por
las/los trabajadoras/es o representantes sindicales y vinculante para las partes, para la implantación de
nuevos sistemas de organización que favorezcan la conciliación, la no segregación, que conlleven flexibilización horaria y/o bien que formalice de manera individual acuerdos de teletrabajo con el personal
vinculado a la empresa por contrato laboral. En ambos casos los acuerdos se mantendrán vigentes
durante el período mínimo de permanencia en la actividad establecido en las obligaciones a cumplir por
las beneficiarias.
5. Para las ayudas de esta convocatoria se establece el tope específico de 30.000 euros por empresa,
incluido el complemento subvencional, teniendo en cuenta que las ayudas de ambas líneas son incompatibles y que dentro de cada línea solo se puede ser beneficiaria de una única prima; siempre que se respeten los topes generales de ayuda de minimis.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas correspondientes al área de actuación I las mujeres que cumplan los requisitos establecidos.2. Podrán ser beneficiarias de las ayudas correspondientes al área de actuación II las empresarias autónomas, microempresas y pequeñas empresas que cumplan los requisitos establecidos.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
-Área de actuación I: apoyo a la puesta en marcha de iniciativas empresariales por mujeres en forma deprimas básicas al emprendimiento, a través de una aportación económica que sirva de compensación al
esfuerzo económico del primer período de actividad y de estímulo para la creación de empleo femenino por
cuenta ajena.
-Área de actuación II: apoyo a la mejora de proyectos empresariales liderados por mujeres en forma de
primas especiales que sirvan de incentivo para afrontar un proyecto de mejora caracterizado por la creación de empleo femenino estable y de calidad y la mejora de la competitividad.
Requisitos:
-Área de actuación I:a) Que creen su propio puesto de trabajo, partiendo de una situación de desempleo o inactividad por un
período mínimo de tres meses anterior al primer día del mes de inicio de actividad, estableciéndose como
empresarias autónomas o sociedades unipersonales.
b) Que constituyan microempresas o pequeñas empresas, bajo cualquier forma societaria, incluidas
las sociedades civiles y comunidades de bienes, siempre que:
-Se creen en la empresa los puestos de trabajo de todas las socias o emprendedoras.
-Por lo menos el 50% de las mujeres que constituyen la empresa se encuentren en situación de desempleo o inactividad por un período mínimo de tres meses anterior al primer día del mes de inicio de actividad.
-La administración sea ejercida únicamente por mujeres.
-El capital social pertenezca únicamente a mujeres cuando se trate de microempresas, o que mayoritariamente esté suscrito por mujeres en el caso de pequeñas empresas.
c) Que el inicio de la actividad empresarial tenga lugar entre el 1 de septiembre de 2009 y la fecha de
finalización de plazo de presentación de solicitudes.
A estos efectos se computará la fecha de alta de la actividad en el IAE o de la declaración censal (en el
caso de varias actividades se tendrá como referencia la de la actividad principal) que tendrá que coincidir
en el mismo mes en que se formalice el alta de las promotoras en el régimen de la seguridad social o
mutualidad profesional que corresponda. Con carácter excepcional y siempre que exista causa razonada,
se entenderá que se cumple este requisito cuando por lo menos la mitad de las socias causen alta en el mes en el que se produzca el alta fiscal de la empresa y el resto con anterioridad al 31 de octubre de 2011.
d) Que realicen una inversión mínima de 6.000 euros, según el apartado A) del anexo III, deducido el
importe correspondiente a la provisión de fondos.
Quedan exceptuadas del cumplimiento de este requisito las iniciativas para la puesta en marcha de
empresas dedicadas a la prestación de servicios de conciliación.
e) Que realicen las actuaciones objeto de subvención y cumplan los demás requisitos y obligaciones
establecidas.
f) Que no recibieran con anterioridad ayuda de los programas Emega para creación de empresas.
-Área de actuación II:
a) Que acrediten el cumplimiento de las condiciones sobre el capital social y la administración de la
empresa establecidas en el punto anterior.
b) Que acrediten actividad empresarial, en el mismo sector para el cual se proyecta la mejora, ininterrumpida entre 2 y 5 años en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
c) Que no recibieran con anterioridad ayuda de los programas Emega para mejora de empresas.
d) Que realicen una inversión mínima de 6.000 euros según el apartado A) del anexo III, deducido el
importe correspondiente a la provisión de fondos.
e) Que presenten un proyecto de mejora empresarial que suponga la creación, por lo menos de un puesto
de trabajo para una mujer, para el cual se exija capacitación profesional media o superior y sus funciones
estén vinculadas directamente a las acciones del proyecto de mejora.
Documentos asociados
Boletín:
18/01/2011
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 11
Documento: Bases, Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 11
Documento: Bases, Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento