Subvenciones para el apoyo a mujeres emprendedoras como fórmula de lucha contra la discriminación en el mercado de trabajo (programa Emega), se procede a su convocatoria 2008.

Código de ayuda:

S47337/08

Norma:

Resolucion de 13 de junio de 2008.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 24/07/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de esta resolución es fijar las bases reguladoras y la convocatoria pública para el año 2008, de las
ayudas y subvenciones establecidas por el Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer, en régimen de concurrencia competitiva, para apoyar la iniciativa emprendedora femenina, como
medio adecuado para su promoción, participación y progresión en el mercado laboral con el fin de reducir la segregación sexista en el mismo, bajo cualquier forma de sociedad, cooperativa, o establecimiento como trabajadora autónoma, con domicilio social y fiscal en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Se pretende también darle continuidad a la línea de apoyo a aquellas iniciativas económicas y empresariales resultantes de la aplicación de proyectos innovadores de investigación y desarrollo a actividades profesionales donde el liderazgo femenino es notable y que supongan la apertura y consolidación de nuevas vías para el empleo a través de la aplicación de la innovación sobre cualquier campo y de los sectores productivos de la economía gallega, bien sea por el desarrollo de tecnologías avanzadas y de aplicación de nuevas fórmulas sobre la producción, la distribución o con la llegada al mercado de productos innovadores con la perspectiva de consolidación constituyendo una opción significativa de cara a la mejora en el empleo de las mujeres gallegas, incluyendo aquellas iniciativas empresariales lideradas por mujeres, empresarias autónomas o empresas constituidas bajo cualquier fórmula societaria en la que las mujeres tengan participación mayoritaria, que pusieran en marcha o pretendan consolidar un proyecto innovador impulsando también medidas y acciones que fomenten el aprendizaje permanente hacia la adaptación a la sociedad de conocimiento con objeto de contar con un capital humano altamente cualificado, así como la consolidación de acciones innovadoras relacionadas con las nuevas tecnologías, contribuyendo de este modo a mejorar la posición de la mujer en el mercado de trabajo.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Empleo
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar (Galicia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas:

a) Línea 1:
a.1) Las mujeres individualmente consideradas que, encontrándose en situación de desempleo o inactividad, se establezcan como trabajadoras autónomas o se constituyan bajo una forma societaria de carácter unipersonal, que desarrollen, de manera habitual, su actividad profesional en la empresa para la que se solicita subvención y creen, por lo menos, un puesto de trabajo por cuenta ajena desempeñado por una mujer y que inicien su actividad entre el 1 de marzo de 2007 y el 29 de febrero de 2008.
a.2) Las mujeres que, encontrándose en situación de desempleo o inactividad, se unan o asocien bajo cualquier forma societaria, y creen puestos de trabajo de, por lo menos, dos mujeres y que inicien su actividad entre el 1 de marzo de 2007 y el 29 de febrero de 2008.
Los puestos de trabajo, sean por cuenta propia o por cuenta ajena que se creen para dar cumplimiento al
establecido en esta línea a), tienen que estar cubiertos por un período mínimo de cinco años, computados desde que se producen las altas correspondientes en el sistema de la Seguridad Social o mutualidades profesionales.

b) Línea 2:
b.1) Las empresarias autónomas, incluidas las sociedades unipersonales, que iniciasen la actividad profesional entre el 1 de enero de 2007 y la fecha de finalización de presentación de solicitudes, partiendo de una situación de desempleo, inactividad laboral o bien que se constituyen en empresarias con el fin de mejorar su empleabilidad y que desarrollen, de forma habitual, la actividad profesional en la empresa para la que solicitan la subvención.
b.2) Las empresas participadas mayoritariamente por mujeres que iniciasen su actividad entre el 1 de enero de 2007 y de fecha de finalización de presentación de solicitudes en las cuales la mayoría de las mujeres acceden a la condición de socias partiendo de una situación de desempleo o inactividad laboral o bien adquieren esta condición de socias con el fin de mejora su empleabilidad. En todos los casos se cumplirá el requisito mínimo de existencia de una socia que desarrolla su trabajo en la empresa.
b.3) Las empresarias autónomas, o empresas participadas mayoritariamente por mujeres con actividad
ininterrumpida como empresarias entre 1 y 3 años en la fecha finalización del plazo de presentación de solicitudes, sin ayuda Emega en la creación de la empresa, para sufragar los gastos derivados de la formación y capacitación como consecuencia de la incorporación de nuevas tecnologías de cara a la consolidación de la empresa.

A los efectos del cumplimiento del requisito de creación de puestos de trabajo por cuenta ajena no se
computarán los contratos de interinidad.

Las solicitantes deberán cumplir asimismo los requisitos generales exigidos en el artículo 10 de la Ley
9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

La opción de las interesadas a la subvención de una u otra línea de ayuda cuando reunieran los requisitos de ambas se expresará en el anexo I de la solicitud.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Líneas de ayudas:

-Línea 1, de apoyo a la iniciativa emprendedora femenina a través de la puesta en marcha de iniciativas
empresariales.

-Línea 2, de apoyo a la iniciativa emprendedora femenina a través de la puesta en marcha o consolidación
de iniciativas empresariales innovadoras lideradas por mujeres.

Las ayudas consistirán en una subvención, y por una sola vez, que como máximo será de 18.000 euros
para a línea 1 y de 12.000 euros para a línea 2. Esta subvención no podrá superar el 50% del presupuesto
total del proyecto reflejado en el programa de inversiones (anexo IV-A) deducido el importe correspondiente a la provisión de fondos, excepto en el supuesto previsto en el artículo 4º.1.b.3), y su concesión será compatible con otros programas elaborados por las administraciones públicas, excepto que se trate de subvenciones del mismo tipo, concepto y finalidad. La suma total de las ayudas percibidas para el desarrollo del proyecto empresarial no puede exceder del 55% de su coste total, respetando los límites establecidos en esta resolución.

Las ayudas de ambas líneas son incompatibles y no procederá este tipo de subvención cuando se percibiera
con anterioridad.

Las ayudas correspondientes a la línea 1, regulada en el artículo 4º.1.a), y las relativas a la línea 2, reguladas en los apartados b.1) y b.2) del artículo 4º.1, están destinadas a sufragar gastos derivados de la puesta en marcha y funcionamiento de las iniciativas empresariales en los períodos establecidos en el artículo anterior.

Se consideran gastos susceptibles de subvención los destinados a la mano de obra empleada en la reforma o adecuación del local (desagregada y justificada según se exige en el anexo IV-A), la adquisición de mercancías con límite máximo de 3.000 euros, el material fungible, el alquiler del local y maquinaria, los gastos corrientes (agua, luz, teléfono y similares), tasas por autorización administrativas y los gastos de elaboración del cartel informativo exigido en el artículo 16º.

Las ayudas reguladas en el apartado b.3) del artículo 4º.1 están destinadas a sufragar los gastos corrientes
derivados de la capacitación y formación para la modernización y adaptación de la empresa a la sociedad
del conocimiento y a las nuevas tecnologías de cara a su consolidación, incluidos los gastos derivados
de los alquileres y mantenimiento de los equipos, los gastos corrientes de adaptación de software de las
empresas, elementos de fungibles o removibles (discos, cintas, etc.), conceptos tales como la cuota de conexión, mantenimiento y hospedaje, y otros similares, desagregados según se exige en el anexo IV-B.

En todas las ayudas reguladas en la presente resolución también se incorporan como gastos susceptibles
de subvención destinados a facilitar la conciliación de la vida laboral y familiar entre hombres y mujeres (con límite máximo de 3.000 euros), los siguientes:

a) Los gastos derivados de la sustitución de las socias o empleadas por motivos de permiso maternal o cuidados durante el embarazo con el sentido de colaborar desde la Administración a hacer compatible la maternidad con la puesta en marcha o consolidación de la empresa.
b) Los gastos de servicios de guardería, para niñas y niños de entre 0 y 6 años, que se presten en horario de formación y capacitación.
c) Los gastos de servicios de canguros, para niñas y niños de entre 0 y 6 anos, que se realicen en horario de formación y capacitación.
d) Los gastos de asistencia domiciliaria durante el horario de formación y capacitación, en caso de tener
una persona a cargo.

No se consideran gastos subvencionables los correspondientes a stock, construcción de edificios, leasing,
gastos de personal salvo los indicados anteriormente o los vinculados directamente a la formación, los derivados de obligas tributarias no subvencionables y todos aquellos que puedan ser considerados como inversiones en capital fijo.

Documentos asociados

Boletín: 24/06/2008
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 121
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento