Subvenciones para el apoyo a los emprendedores en el Nordeste de Segovia.
Código de ayuda:
S09746/26Norma:
ORDEN IEM/294/2026, de 25 de marzo. Resolución de 29 de mayo de 2026.Plazo de Solicitud:
Hasta el 15 de enero de 2027.¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Aproximadamente 15.000 €
Finalidad u objetivo de la ayuda:
Subvenciones para el apoyo a los emprendedores en los municipios del Nordeste de Segovia incluidos en el ámbito de aplicación del Programa Territorial de Fomento para Segovia, que figuran en el Anexo II de esta Orden.Categorías Subvención
Cooperación empresarial
Creación nuevas empresas
Localización del organismo gestor
Castilla y LeónConvoca:
Consejería de Industria, Comercio y Empleo (Castilla y León)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía de la ayuda será de 15.000 euros.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
Detalle beneficiarios:
Serán beneficiarios de estas subvenciones las personas físicas, incluidas aquellas que formen parte de una entidad sin personalidad jurídica, que se establezcan por cuenta propia y se hayan dado de alta como autónomas en el RETA o en la Mutualidad de un Colegio Profesional, iniciando una actividad económica por cuenta propia, entre el día 15 de diciembre de 2025 y el día 31 de diciembre de 2026, ambos inclusive.Requisitos:
1. Iniciar una actividad económica dentro del período que se establezca en la correspondiente convocatoria.2. Haber solicitado el alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente, antes de presentar la solicitud de la subvención.
3. Estar desempleadas e inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en el Servicio Público de Empleo, el día de alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente.
4. Establecer el centro de trabajo en alguno de los municipios incluidos en el Anexo II de la presente Orden, coincidentes con los incluidos en el ámbito de aplicación del Programa Territorial de Fomento para Segovia (2025-2030), y correspondientes al Nordeste de Segovia.
5. La persona beneficiaria deberá acreditar la realización de unos gastos, así como el pago de estos, por cuantía no inferior a 5.000 €, sin incluir IVA, o, en su caso, los impuestos indirectos equivalentes.
6. Para todas las acciones descritas, cuando la persona beneficiaria forme parte de una entidad sin personalidad jurídica, el gasto y pago atribuible a cada uno de sus miembros vendrá determinado por la aplicación de su porcentaje de participación en la misma.
Documentos asociados
Boletín:
30/03/2026
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 61
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Boletín:
18/05/2026
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 92
Documento: Modificación Descargar Documento
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Boletín:
16/06/2026
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 114
Documento: Convocatoria 2026 (Extracto) Descargar Documento
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