Subvenciones para el apoyo a las Agrupaciones para Tratamientos Integrados en Agricultura (ATRIAs).

Código de ayuda:

S50182/08

Norma:

Resolucion de 13 de junio de 2008.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 31/07/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular la convocatoria pública para la concesión de ayudas para fomentar la lucha integrada contra las plagas y enfermedades y la lucha en común, mediante la constitución de agrupaciones de agricultores para tratamientos integrados en la agricultura (AtRIAs).

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las cuantías máximas de las ayudas son las determinadas por Orden comunicada de 22 de abril de 1993, del Ministerio de Agricultura, Pesca, y Alimentación (M.A.P.A), que se indican en el anexo II, de esta Resolución.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las ayudas, podrán ser solicitadas por todas aquellas personas o entidades que reúnan los requisitos señalados en la Orden Ministerial del MAPA de 17 de noviembre de 1989.

En todo caso, no podrán ser beneficiarios de estas ayudas los solicitantes que estuviesen incursos en alguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o que fuesen deudores del Principado de Asturias por deudas, vencidas, líquidas y exigibles.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Gastos originados en la contratación laboral de personal técnico para llevar a cabo programas de control integrado (AtRIAs).

b) Gastos de aplicación, cuando consistan en la puesta a punto de nuevas técnicas o en la adquisición de productos y/o de medios que mejoren los métodos aplicados en lucha integrada.

Estas ayudas son incompatibles con cualesquiera otras que pudieran obtenerse para las mismas finalidades.

Requisitos:

a) Estar constituidas libremente por agricultores cuyos predios integren una superficie mínima que garantice la máxima eficacia de las técnicas de lucha a aplicar, y que resulte económico el empleo de la mano de obra cualificada necesaria. Dicha superficie se especificará en los correspondientes programas y proyectos de actuación.

b) El número mínimo de agricultores será de diez.

c) Los agricultores suscribirán los compromisos de constituirse en una ATRIA y de acatar las condiciones que figuren en un reglamento de régimen interno, en el que se expresen la aceptación de los requisitos técnicos que se establezcan para cada cultivo o grupo de cultivos asociados. Asimismo, se indicarán
las superficies de cultivo aportada por cada uno de sus iembros y la junta que regirá dicha AtRIA, formada por un Presidente, un Secretario y un tesorero.

d) La forma jurídica adoptada para la constitución de la AtRIA, ha de disponer de capacidad de contratación.

e) El compromiso de suscribir un contrato laboral con el técnico que dirigirá la lucha contra las plagas en los cultivos agrupados en la AtRIA.

Las condiciones exigidas a las agrupaciones de agricultores para la obtención de las ayudas son las siguientes:

a) Número mínimo de agricultores agrupados para cada clase de cultivo: será de diez

b) Clase de cultivos, superficies mínimas y ámbito geográfico de la ATRIA:

Cultivos frutales: 10 hectáreas, y ámbito comarcal o regional.

Cultivos hortícolas: 3 hectáreas, y ámbito comarcal o regional.

Plantas forrajeras: 20 hectáreas, y ámbito comarcal o regional.

viñedo: 10 hectáreas, y ámbito comarcal.

Compromiso de respetar las normas técnicas mínimas:

Utilizar siempre productos fitosanitarios registrados y autorizados para el cultivo y para el patógeno a combatir.

Realizar los tratamientos fitosanitarios respetando la observancia de las buenas prácticas agrícolas.

Aplicar, siempre que los haya, sistemas de lucha biológica preferentemente a los sistemas de lucha química.

Respetar además, las restantes normas mínimas en materia de medio ambiente, que sean de obligado cumplimiento por disposiciones comunitarias, nacionales o autonómicas

Documentos asociados

Boletín: 09/07/2008
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 159
Documento: Bases y Anexos Descargar Documento
Boletín: 09/07/2008
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 159
Documento: Convocatoria Descargar Documento
Boletín: 03/10/2008
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 231
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento