Subvenciones para el apoyo a la seguridad industrial - Convocatoria 2009.

Código de ayuda:

S44200/07

Norma:

ORDEN de 27 de diciembre de 2007. ORDEN de 10 de mayo de 2007. ORDEN de 18 de febrero de 2009.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 13/04/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar mediante concurso para el ejercicio 2009, la concesión de subvenciones para el apoyo a la seguridad industrial.

Categorías Subvención

  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Prevención Riesgos Laborales

Localización del organismo gestor

Canarias

Convoca:

Consejería de Economía, Industria y Comercio (Canarias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de los créditos presupuestarios que se destinan a la financiación de la presente convocatoria asciende a doscientos mil (200.000,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 08.15.03.722B.780.00, proyecto de inversión 02708605 denominado “Apoyo a la Seguridad Industrial y Minera”.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se concedan con cargo a la presente Orden, las personas físicas o jurídicas, sean de carácter público o privado, independientemente de su forma jurídica que realicen actividades de obtención, reparación, mantenimiento, transformación o reutilización de productos industriales, el envasado y embalaje de productos industriales, así como el aprovechamiento, recuperación y eliminación de residuos o subproductos, que estén inscritas en el Registro de Establecimientos Industriales en el ámbito territorial de Canarias, que promuevan las actuaciones descritas en la base 3 de la presente Orden y reúnan los requisitos exigidos en la misma.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán subvencionables a efectos de la presente Orden, las siguientes actuaciones:

1. Elaboración y/o Revisión de Informes de Seguridad, en establecimientos industriales afectados por el Real Decreto 1.254/1999, de 16 de julio, realizados en los términos previstos en dicha disposición normativa. Dichos informes deberán ser realizados por técnicos competentes o empresas especializadas en la materia.

2. Elaboración de Informes consistentes en el diagnóstico técnico y sugerencias de actuación en materia
de seguridad industrial en establecimientos industriales en los que se almacene, manipule, transporte y elabore sustancias inflamables como gas, vapor, niebla o polvo que mezclados con el aire formen atmósferas potencialmente explosivas, al efecto de dar cumplimiento al Real Decreto 681/2003, de 12 de junio, realizados en los términos previstos en dicha disposición normativa. Dichos informes deberán ser realizados por técnicos competentes en la materia.

3. Implantación de las medidas preventivas, de protección, reducción o eliminación de los riesgos en las áreas potencialmente explosivas recogidas en informes elaborados conforme al apartado anterior, basada, en su caso, en la instalación de equipos y sistemas de protección regulados en el Real Decreto 400/1996; y adaptación total o parcial a las disposiciones recogidas en el Real Decreto 2.267/2004, de 3 de diciembre, de los establecimientos industriales existentes a la entrada en vigor de dicho Real Decreto.
Serán objeto de subvención tanto las inversiones en instalaciones y equipos, como los gastos previos derivados de la elaboración de los Informes citados y/o proyectos técnicos, con orientación a las adaptaciones necesarias en la línea señalada en el punto 3 del presente artículo.

Documentos asociados

Boletín: 21/05/2007
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 101
Documento: Bases, Convocatoria 2007 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 11/01/2008
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 8
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Boletín: 03/03/2009
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