Subvenciones para el apoyo a la organización de premios y concursos que contribuyan al desarrollo de públicos para la cultura.

Código de ayuda:

S15619/19

Norma:

RESOLUCIÓN CLT/626/2019, de 13 de marzo. RESOLUCIÓN CLT/740/2019, de 21 de marzo. RESOLUCIÓN CLT/217/2020, de 31 de enero. RESOLUCIÓN CLT/297/2020, de 6 de febrero.

Plazo de Solicitud:

Del 25 de febrero al 16 de marzo de 2020, ambos inclusive.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Abrir convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el
apoyo a la organización de premios y concursos que contribuyan al desarrollo de públicos para la cultura.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Cultura (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la subvención será como máximo el 50% de los gastos subvencionables.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

a) Las empresas privadas, ya sean personas físicas o jurídicas, y las entidades privadas sin ánimo de lucro, que lleven a cabo su actividad en los ámbitos indicados en la base 1.1.

b) Las agrupaciones de las empresas o entidades citadas en el apartado a), aunque no tengan personalidad
jurídica.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Las retribuciones de los trabajadores que participen en la organización de los premios o concursos y la contratación de servicios externos para su organización.

b) Compra de material fungible.

c) El alquiler del espacio donde se celebre el premio o concurso, si no es propio.

d) El alquiler de equipamiento, maquinaria y mobiliario, si no son propios.

e) Los gastos de promoción y publicidad.

f) Los solicitantes que sean empresas personas físicas que lleven a cabo tareas para el proyecto se pueden imputar como gasto propio subvencionable como máximo el 15% del presupuesto subvencionable. En este caso debe indicarse en el presupuesto el detalle del trabajo aportado al proyecto.

g) En el caso de asociaciones, se aceptan los gastos facturados a la entidad por los miembros de su órgano de gobierno, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 322-16 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, con los requisitos siguientes:

a) Deberá existir una relación contractual, incluida la de carácter laboral.

b) No se podrán remunerar las funciones ordinarias de gobierno de la entidad.

c) El número de miembros del órgano de gobierno que perciban cualquier tipo de retribución de la asociación no podrá superar la mitad de los que integran este órgano.

h) Gastos de servicios e inversión en nuevas tecnologías destinados a obtener información de los participantes en los premios o concursos (como encuestas, explotación de datos, etc.).

i) Los gastos de desplazamiento, alojamiento (con un máximo de 120 euros por persona y día) y manutención (con un máximo de 38 euros por persona y día) de los ponentes, presentadores y jurados que participen
directamente en el premio o concurso. Respecto al personal de la empresa o entidad solicitante que participe en la actividad, se aceptan estos gastos para un máximo de 2 personas.

En los gastos de desplazamiento, en ningún caso se aceptarán los billetes de clases preferentes. En el caso de desplazamientos en vehículo, se acepta un gasto de 0,30 euros por kilómetro y el coste de los peajes, para los participantes descritos en el párrafo anterior. La gasolina está incluida en el precio del kilometraje. También se acepta el alquiler de vehículos.

j) Se pueden imputar gastos indirectos o generales a la actividad objeto de la ayuda en un porcentaje máximo del 10% del presupuesto subvencionable. Esto se acredita a través de una declaración justificativa de la imputación de estos gastos, pero no requiere la presentación de justificantes de gasto.

Requisitos:

a) La celebración del premio o el concurso se llevará a cabo en Cataluña.

b) Utilizar el catalán como lengua vehicular de los actos de celebración del premio o concurso como mínimo en un 50%.

c) Realizar todas las actividades de organización y celebración del premio o concurso dentro del año de
concesión de la subvención.

d) Se deben haber celebrado un mínimo de tres ediciones consecutivas del premio o concurso objeto de la
solicitud con anterioridad al año de presentación de la solicitud.

Documentos asociados

Boletín: 18/03/2019
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7833
Documento: Bases específicas 2019 Descargar Documento
Boletín: 03/04/2019
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7846
Documento: Convocatoria 2019 Descargar Documento
Boletín: 06/02/2020
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8058
Documento: Modificación Bases Específicas Descargar Documento
Boletín: 17/02/2020
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8065
Documento: Convocatoria 2020 Descargar Documento