Subvenciones para el apoyo a la ocupación de trabajadores y trabajadoras con discapacidad en centros especiales de empleo (Línea 2 – Equipos multidisciplinares de apoyo, EMS), para el año 2025.

Código de ayuda:

S23728/25

Norma:

Resolución EMT/2876/2025, de 21 de julio.

Plazo de Solicitud:

Hasta las 14:00 horas del 30 de septiembre de 2025.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta Resolución tiene por objeto hacer pública la convocatoria del año 2025 para la concesión de las subvenciones para el apoyo a la ocupación de trabajadores y trabajadoras con discapacidad en centros especiales de empleo de la línea 2, correspondiente a las subvenciones destinadas a las acciones de acompañamiento especializado y de apoyo sociolaboral de los trabajadores y trabajadoras con discapacidad de los centros especiales de empleo (equipos multidisciplinares de apoyo, EMS), que establece la Orden EMT/109/2025, de 30 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el apoyo al empleo de trabajadores y trabajadoras con discapacidad en centros especiales de empleo (DOGC núm. 9445, de 2.7.2025).

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Empleo

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Empresa y Trabajo (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

De acuerdo con lo previsto en la base 4 del anexo 3 de la Orden EMT/109/2025, de 30 de junio, la cuantía del módulo económico que se aplicará para el cálculo de la subvención es la siguiente:

- Personal con licenciatura / título universitario de grado: 20,39 euros/hora
- Resto de personal: 18,49 euros/hora

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán ser entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden las entidades
titulares de los centros especiales de empleo y los centros especiales de empleo que tengan personalidad
jurídica propia. Deberán tener establecimiento permanente en Cataluña y estar inscritas en el Registro de
centros especiales de empleo de la Generalitat de Catalunya.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las actuaciones subvencionables serán las siguientes:

a) Atención a la persona y su familia para su crecimiento personal.

b) Acciones formativas grupales en relación con el puesto de trabajo, dirigidas a la mejora de las competencias profesionales y personales y a la participación comunitaria.

c) Tareas de seguimiento en el puesto de trabajo.

d) Atención individualizada de acuerdo con el itinerario personal para la inserción laboral.

Documentos asociados

Boletín: 02/07/2025
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9445
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 28/07/2025
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9462
Documento: Convocatoria 2025 (Completa) Descargar Documento