Subvenciones para el apoyo a la ocupación de personas trabajadoras con discapacidad en centros especiales de empleo (línea 1 - apoyo salarial a personas con discapacidad contratadas en centros especiales de empleo) para el año 2025.

Código de ayuda:

S22800/25

Norma:

Resolución EMT/2824/2025, de 17 de julio.

Plazo de Solicitud:

Primer periodo: Hasta las 14:00 horas del 31 de julio de 2025. Segundo periodo: Hasta las 14:00 horas del 8 de octubre de 2025.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Resolución tiene por objeto hacer pública la convocatoria del año 2025 para la concesión de las
subvenciones para el apoyo a la ocupación de personas trabajadoras con discapacidad en centros especiales de empleo de la línea 1, correspondiente a las subvenciones destinadas al apoyo salarial a personas con
discapacidad contratadas en centros especiales de empleo, establecida en la Orden EMT/109/2025, de 30 de
junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el apoyo al empleo de trabajadores y trabajadoras con discapacidad en centros especiales de empleo.

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Empleo

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Empresa y Trabajo (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la subvención se determinará de acuerdo con un módulo diario, basado en el salario mínimo
interprofesional aplicable al ejercicio, multiplicado por los porcentajes de lo indicado a continuación:
a) Trabajadores y trabajadoras con discapacidad, con parálisis cerebral, con trastorno de la salud mental o con discapacidad intelectual, incluidas las personas con trastorno del espectro autista, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%, así como las personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%: un 60%.

b) El resto de los trabajadores y trabajadoras con discapacidad: un 30%.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán ser entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden las entidades
titulares de los centros especiales de empleo y los centros especiales de empleo que tengan personalidad
jurídica propia. Deberán tener establecimiento permanente en Cataluña y estar inscritas en el Registro de
centros especiales de empleo de la Generalitat de Catalunya.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

- Línea 1, correspondiente a las subvenciones destinadas al apoyo salarial a personas con discapacidad
contratadas en centros especiales de empleo.

Requisitos:

a) Estar legalmente constituidas, inscritas en los registros correspondientes y al corriente de sus obligaciones registrales en la fecha de publicación de la convocatoria.

b) No incurrir en ninguna de las circunstancias del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

c) Para subvenciones superiores a 30.000 €, las personas jurídicas con ánimo de lucro (no entidades de derecho público) deben acreditar, en 10 días hábiles desde la propuesta de resolución provisional o cuando se les requiera, que cumplen los plazos de pago de la Ley 3/2004 contra la morosidad, según el artículo 13.3 bis de la Ley 38/20031.

d) Estar al corriente de obligaciones tributarias con la Generalitat de Catalunya, el Estado y la Seguridad Social, antes de la resolución de otorgamiento y del pago.

e) Atender a los usuarios en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña y redactar en catalán la señalización fija y documentos de oferta de servicios, según la Ley 1/1998 de política lingüística.

f) No haber sido sancionadas por infracción grave en integración laboral de personas con discapacidad o muy grave en relaciones laborales o seguridad y salud en el trabajo en los dos años anteriores. Si lo han sido, deben haber aplicado medidas correctoras y abonado las cantidades requeridas.

g) No haber sido sancionadas ni condenadas por prácticas laborales discriminatorias por razón de sexo o género. Deben respetar la Ley 17/2015 y el artículo 48 de la Ley Orgánica 3/2007 sobre igualdad y prevención del acoso sexual y por razón de sexo.

h) Cumplir con la igualdad de trato y oportunidades laborales. Las empresas con 50 o más personas trabajadoras deben tener un plan de igualdad inscrito y negociado según el Real Decreto 901/2020. También deben cumplir con el Real Decreto 902/2020 sobre igualdad retributiva.

i) Las entidades con 25 o más personas en plantilla deben tener protocolos de prevención y actuación frente al acoso sexual y por razón de sexo, conforme a la Ley 5/2008 sobre violencia machista.

j) Las asociaciones deben haber elaborado y publicado sus cuentas anuales, según el artículo 322-15 de la Ley 4/2008 del Código Civil de Cataluña.

k) Las fundaciones deben haber presentado sus cuentas anuales ante el protectorado, conforme al artículo 336-3 de la Ley 4/2008.

l) Las fundaciones no pueden estar vinculadas ni depender de organizaciones con ánimo de lucro ni de administraciones públicas, y deben actuar en los ámbitos del artículo 5 de la Ley 25/2015 del voluntariado y fomento del asociacionismo.

m) Asociaciones y fundaciones deben haber adaptado sus estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008 del Código Civil de Cataluña.

n) Las asociaciones, fundaciones, plataformas ciudadanas y grupos sociales deben tener finalidades de fortalecimiento comunitario, regirse por principios y valores del asociacionismo y cumplir los requisitos organizativos y de gobierno establecidos en la Ley 11/2023, de fomento del asociacionismo.

o) Cumplir la normativa sobre propiedad intelectual.

p) Informar si se han solicitado u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, detallando la entidad concedente y la cantidad solicitada u obtenida.

q) Cumplir la obligación del artículo 13.5 de la Ley 26/2015, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia.

r) Disponer de un sistema de organización y gestión de la prevención, conforme a la Ley 31/1995 de prevención de riesgos laborales y su normativa de desarrollo.

s) Respetar la Ley 19/2020 de igualdad de trato y no discriminación, no promover desigualdades por los motivos del artículo 1 de dicha Ley, y adoptar medidas para evitar actuaciones que atenten contra la dignidad y el libre desarrollo de las personas.

t) No cometer, suscitar ni promocionar actos de LGTBI-fobia.

u) Utilizar lenguaje inclusivo y no sexista ni androcéntrico en comunicados y publicidad, tanto escrita como audiovisual, usando las alternativas necesarias.

v) Respetar el derecho a la accesibilidad para personas con discapacidad, según la Ley 13/2014 de accesibilidad.

w) Estar dadas de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores, en los supuestos obligatorios.

x) Ser titulares de la cuenta bancaria indicada en la solicitud de ayuda, para el ingreso de la subvención.

y) Respetar la Ley 11/2014 para garantizar los derechos de lesbianas, gais, bisexuales, transgéneros e intersexuales y erradicar la homofobia, bifobia y transfobia.

z) Las entidades con plantilla igual o superior a 50 personas deben elaborar y aplicar un Protocolo de actuación para atender el acoso o la violencia contra personas LGTBI, según la Ley 4/2023 para la igualdad real y efectiva de personas trans y garantía de derechos LGTBI.

Documentos asociados

Boletín: 02/07/2025
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9445
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 21/07/2025
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9458
Documento: Convocatoria 2025 (Completa) Descargar Documento