Subvenciones para el apoyo a la manipulación, transformación y comercialización de productos procedentes de la agricultura ecológica.

Código de ayuda:

S42864/05

Norma:

Orden de 29 de julio de 2005.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 20/09/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El desarrollo normativo de la Sección 3.a, sobre las ayudas para fomentar la calidad agroalimentaria; la Sección 6.a, sobre las ayudas para el fomento del asociacionismo agroalimentario; la Sección 8.a, sobre las ayudas para la transformación y comercialización de los productos agroalimentarios; y la Sección 9.a, sobre las ayudas para la concentración de la oferta de los productos agrarios en sus lugares de origen, del Decreto 280/2001, de 26 de diciembre, por el que se establecen las ayudas de la Junta de Andalucía a los sectores agrícola, ganadero y forestal incluidas en el Programa Operativo Integrado Regional de Andalucía para el Desarrollo del Marco Comunitario de Apoyo 2000-2006, todo ello referido a los productos procedentes de la producción ecológica.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural (Andalucía)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán beneficiarse de las ayudas que se regulan en la presente Orden, en los términos previstos en el Capítulo II de la misma:
a) Las personas físicas o jurídicas privadas.
b) La agrupación de personas físicas o jurídicas privadas sin personalidad jurídica.

No podrán beneficiarse de las subvenciones reguladas en las presentes bases las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, estar sujetos a la intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución de cualquier contrato firme celebrado con la Administración.
d) Estar incursa la persona física, los administradores o administradoras de las sociedades mercantiles o aquellos, o aquellas, que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, y la Ley 1/1986, de 2 de enero, Electoral de Andalucía, en los términos establecidos en las mismas.
e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, y ser deudora en período ejecutivo de la Comunidad Autónoma de Andalucía por cualquier otro ingreso de Derecho Público.
f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
g) No hallarse al corriente de obligaciones de pago por reintegro de subvenciones.
h) Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.
No podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones previstas en el segundo párrafo del apartado tercero del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones, cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.
En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta Orden las asociaciones
incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
Tampoco podrán obtener la condición de beneficiarias las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

Documentos asociados

Boletín: 11/08/2005
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 156
Documento: Bases, Convocatoria 2005 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 02/09/2005
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 172
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
Boletín: 27/02/2006
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 39
Documento: Cuantía Máxima Sección 1ª 2006 Descargar Documento