Subvenciones para el apoyo a la consolidacion del trabajo autonomo en Cataluña.- Convocatoria 2013.- Corrección.

Código de ayuda:

S40582/13

Norma:

ORDEN EMO/271/2013, de 30 de octubre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 15/11/2013

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar las bases reguladoras y hacer pública la convocatoria del año 2013 para la concesión de ayudas para los programas de apoyo a la consolidación del trabajo autónomo en Cataluña.

Categorías Subvención

  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Empleo

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Empresa y Empleo (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Cuantía de las subvenciones de la Línea A.

Se pueden solicitar proyectos en los siguientes términos:

Proyectos que prevean la participación de 2 asesores y la impartición de una edición de las 7 píldoras formativas.

Proyectos que prevean la participación de 4 asesores y la impartición de 2 ediciones de las 7 píldoras formativas.

La cuantía máxima de las subvenciones será de 120.000,00 euros por entidad, siempre y cuando se asesore a un mínimo de 72 personas trabajadoras autónomas.

Cada asesor deberá hacer como mínimo asesoramientos individuales a 18 personas trabajadoras autónomas y asesoramientos grupales a entre 15-18 personas trabajadoras autónomas, el precio máximo será de 26.250,00 euros por asesor.

Las acciones de formación especializada para mejorar las competencias profesionales en gestión del negocio consistirán en impartir las 7 píldoras formativas especificadas en la base 5.1.g) de la presente Orden, el precio máximo será de 7.500,00 euros (las 7 píldoras).

Cuantías de las subvenciones de la Línea B.

Fase 1: 100,00 euros por persona asesorada.

Fase 2: 150,00 euros por persona asesorada.

Para considerar subvencionable un proyecto hará falta que se realicen ambas, la fase 1 y la fase 2.

Las subvenciones tendrán un importe máximo de 20.000,00 euros por entidad beneficiaria.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Entidades beneficiarias de la Línea A: escuelas de negocios, escuelas universitarias o entidades dependientes o vinculadas a éstas y colegios profesionales jurídicamente constituidos como tales que acrediten experiencia y conocimientos en la realización de acciones formativas en gestión empresarial y acciones de asesoramiento personalizado para la consolidación del negocio de personas trabajadoras autónomas.

Entidades beneficiarias de la Línea B: las asociaciones profesionales del trabajo autónomo de Cataluña inscritas en el Registro de asociaciones profesionales del trabajo autónomo en Cataluña del Departamento de Empresa y Empleo.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Línea A: subvenciones para la formación en gestión empresarial y asesoramiento personalizado para la consolidación del negocio de personas trabajadoras autónomas.

Línea B: subvenciones para proyectos de asesoramiento y acompañamiento a las personas trabajadoras autónomas en los procesos de negociación crediticia con las entidades financieras.

Requisitos:

a) Dar empleo, al menos, a un 2% de trabajadores/oras con disminución sobre el número total de
trabajadores/as de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo que disponen el artículo 38 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración de los disminuidos (BOE núm. 103, de 30.4.1982), el Real decreto 364/2005, de 8 de abril (BOE núm. 94, de 20.4.2005), y el Decreto 322/2011, de 19 de abril (DOGC núm. 5864, de 21.4.2011). Este requisito sólo es aplicable en el caso de empresas con una plantilla igual o superior a cincuenta personas.

b) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad y las obligaciones ante la Seguridad Social. Este cumplimiento se deberá mantener a lo largo de todo el procedimiento, en el momento de presentación de solicitud, previo a la resolución de otorgamiento, y antes de recibir cualquier pago.

c) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impiden adquirir la condición de beneficiario previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).

d) Indicar, de acuerdo con los agentes sociales, los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo y de intervenir en sus centros de trabajo. Este requisito sólo es aplicable en el caso de empresas con una plantilla igual o superior a veinticinco personas.

e) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de 7.1.1998).

f) No haber sido sancionada, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de discapacidades, o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto (BOE núm. 189, de 8.8.2000).

g) Cumplir las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibición establecidos en los artículos 90.bis y 92.bis del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002).

h) Disponer de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales; el Real decreto 39/1997, de 1 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención, así como de acuerdo con las modificaciones posteriores introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.

i) Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres.

En el caso de las empresas de más de 250 trabajadores/oras, se deberá elaborar y aplicar con carácter obligatorio un plan de igualdad, de acuerdo con lo que establece el artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres (BOE núm. 71, de 23.3.2007).

j) Tener un centro de trabajo en Cataluña, con independencia del lugar donde tengan su domicilio social o del registro en el que figuran inscritas.

k) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que les pueda afectar.



Documentos asociados

Boletín: 04/11/2013
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6493
Documento: Bases y Convocatoria 2013. Descargar Documento
Boletín: 14/11/2013
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6501
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento