Subvenciones para el año 2026, para el desarrollo del servicio de "Casas de Infancia en el Medio Rural Aragonés", como servicio de conciliación y cuidado de niños de 0 a 3 años.

Código de ayuda:

S22346/26

Norma:

Orden CDS/1427/2021, de 21 de octubre. ORDEN DBF/1209/2026, de 28 de julio.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 9 de septiembre de 2026

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta orden tiene por objeto convocar para el año 2026 subvenciones a favor de los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Aragón, para la puesta en marcha y mantenimiento del servicio de “Casas de Infancia en el Medio Rural Aragonés” (en adelante, Casas de Infancia), como servicio de conciliación y cuidado de niños de 0 a 3 años, en los municipios en los que preferentemente no exista ningún otro recurso de atención continuada a la infancia en esa franja de edad.

Se establecen las siguientes líneas de ayudas:

a) Línea 1: subvención destinada a la financiación de la prestación del servicio de Casas de Infancia, que comprende los gastos del personal cuidador, adquisición de material fungible, suministros, difusión y publicidad, gestión, administración y aquellos necesarios para el cumplimiento del objeto subvencionable.

b) Línea 2: subvención destinada a la financiación de las inversiones y equipamientos necesarios para el funcionamiento de las Casas de Infancia.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia
  • Empleo
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Vicepresidencia del Gobierno y Departamento de Desregulación, Bienestar Social y Familia (Aragón)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía prevista para esta convocatoria es de 1.074.602,08 €, del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2026, con la siguiente distribución según la actividad a subvencionar y aplicación presupuestaria:

a) Línea de subvención 1: ayuda para los gastos derivados de la prestación del servicio, se financia con cargo a las siguientes partidas:

Plan Corresponsables, para el desarrollo de las “Casas de Infancia en el medio rural”, aplicación presupuestaria 20020 G/3133/460329/35017, crédito disponible: 150.000 €.
Ayudas a la infancia en el entorno rural, aplicación presupuestaria 20020 G/3133/460329/91002, crédito disponible: 674.602,08 €.

b) Línea de subvención 2: ayudas para los gastos destinados a inversiones y a equipamientos necesarios para el funcionamiento de la “Casa de Infancia”, con cargo a la partida:

Ayudas a la infancia en el entorno rural, aplicación presupuestaria 20020 G/3133/760247/91002, crédito disponible: 250.000,00 €.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios

Detalle beneficiarios:

Ayuntamientos que asuman el compromiso de realizar las actuaciones subvencionables previstas en el apartado tercero y sean seleccionados conforme a los criterios de valoración incluidos en esta Orden.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las Casas de Infancia ofrecerán atención y cuidados a niños en edades comprendidas entre los 0 y los 3 años, que incluirán la atención específica a sus necesidades básicas de alimentación, higiene y descanso, de acuerdo con su edad, así como la contribución a su desarrollo físico, motor, afectivo, intelectual y social. A este respecto, se diseñará y se organizará un ambiente que favorezca el desarrollo de la identidad y la autonomía personal, las relaciones con el entorno y la comunicación social, siempre en estrecha colaboración con las familias. Los ayuntamientos beneficiarios deben garantizar el cumplimiento de los requisitos para la regulación de funcionamiento de las Casas de Infancia en los términos previstos en el anexo A.

La atención prestada comprenderá el servicio de alimentación, entendiendo por este el calentado y administración de alimentos; la higiene de los niños y niñas; y el desarrollo de actividades como talleres, juegos y acompañamiento en el juego libre. En todo caso, el material de higiene, tales como pañales, toallitas o cremas, será aportado por las familias. Asimismo, diariamente deberán aportar los utensilios, la leche y los alimentos ya cocinados que se administren.

En las Casas de Infancia se establece, con carácter general, una ratio de un/a cuidador/a por cada cinco niños. En caso de integrarse niños y niñas con necesidades específicas de apoyo, se valorará de manera individual.

La Casa de Infancia atenderá las solicitudes de aquellas personas que, teniendo la guarda y custodia de los menores, acrediten residencia propia o de un familiar de primer grado, o bien lugar de trabajo, en el municipio donde esta se ubique. Asimismo, podrán acceder al servicio las familias residentes en municipios próximos a la Casa de Infancia, pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Aragón. En el supuesto de que exista una demanda superior al número de plazas ofertadas, los ayuntamientos aplicarán los criterios de selección establecidos en el anexo B.

Para acceder a la financiación prevista, es necesario que el municipio en el que se proponga la implantación del programa cuente con población infantil de 0 a 3 años como potenciales usuarios del servicio.

Cada ayuntamiento decidirá si la prestación del servicio a las familias se realiza de forma gratuita o si establece un régimen de copago.

Requisitos:

Comprometerse a realizar las actuaciones subvencionables previstas en la convocatoria.
No estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener subvenciones recogidas en la Ley General de Subvenciones.
Estar al corriente de pago con:
Hacienda Estatal.
Hacienda de Aragón.
Seguridad Social.
No tener deudas pendientes con la Comunidad Autónoma de Aragón.
Cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 44.3 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.
Estar al día en la rendición de cuentas ante la Cámara de Cuentas de Aragón.
Haber adoptado medidas de racionalización del gasto y, cuando corresponda, planes económico-financieros.
Disponer de un espacio adecuado para la Casa de Infancia y cumplir los requisitos técnicos del Anexo C.
Existir población infantil de 0 a 3 años potencial usuaria del servicio en el municipio.

Documentos asociados

Boletín: 08/11/2021
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 228
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 18/08/2026
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 159
Documento: Convocatoria Descargar Documento