Subvenciones para el año 2026 en relación con las actuaciones del Programa de apoyo a los territorios con mayores necesidades de reequilibrio territorial y social: Proyecto Trabajo en los Barrios (SOC-PROYECTO TRABAJO EN LOS BARRIOS)
Código de ayuda:
S20364/26Norma:
Resolución EMT/2571/2026, de 16 de julio. ORDEN EMT/203/2024, de 25 de septiembre.Plazo de Solicitud:
Hasta las 15:00h del 7 de agosto de 2026¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Aproximadamente 42.025 €
Finalidad u objetivo de la ayuda:
El objeto de estas bases es regular el procedimiento de concesión de las subvenciones del Programa de apoyo a los territorios con mayores necesidades de reequilibrio territorial y social: Proyecto Trabajo en los barrios, en adelante Proyecto Trabajo en los barrios.Este programa tiene como objetivo que las entidades locales beneficiarias ejecuten actuaciones ocupacionales y de desarrollo local de carácter integrado en el marco de un plan de ejecución anual, que permitan contribuir a su equilibrio social y territorial.
Estas bases deben contribuir a la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres mediante la incorporación de la perspectiva de género interseccional y promover acciones para luchar contra las desigualdades entre mujeres y hombres en el mercado de trabajo desde los diferentes ámbitos del sistema de empleo de Catalunya.
Categorías Subvención
Corporaciones Locales
Empleo
Localización del organismo gestor
CataluñaConvoca:
Departamento de Empresa y Trabajo (Cataluña)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
De acuerdo con lo establecido en la base 8 del anexo 1 de la Orden EMT/203/2024, de 25 de septiembre, lacuantía de la subvención ascenderá al 100% del coste elegible de la acción en base al presupuesto presentado y aceptado, salvo el personal técnico y de apoyo que interviene para el que en esta convocatoria se aplica un tope máximo de 42.025,07 euros de subvención para cada persona.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Ayuntamientos/Municipios
Detalle beneficiarios:
Pueden ser entidades beneficiarias de las subvenciones del Proyecto Trabajo en los barrios, losayuntamientos y sus organismos autónomos y las entidades con competencia en materia de promoción del
empleo y desarrollo local, dependientes, o vinculadas a aquellos, que contienen en su municipio alguna
agrupación censal inframunicipal o municipal con una categoría de nivel socioeconómico baja o muy baja, es
decir, que presenta un valor de hasta 90 de acuerdo con el Índice Socioeconómico Territorial (IST) del Instituto de Estadística de Cataluña (IDESCAT).
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Gastos directos:i. Retribuciones brutas pactadas con la empresa o establecidas en el convenio colectivo correspondiente o en el contrato de trabajo.
Percepciones salariales:
* Salario base.
* Complementos por antigüedad.
* Complementos por conocimientos especiales.
* Complementos por turnicidad.
* Complementos por nocturnidad.
* Complementos por penosidad.
* Otros complementos derivados de la actividad.
* Pagas extraordinarias.
* Incentivos a la producción.
* Complementos de residencia.
Percepciones extrasalariales:
* Plus de distancia.
* Plus de transporte.
* Gastos derivados de los desplazamientos necesarios para la realización de los proyectos.
Cuotas de la Seguridad Social a cargo de la empresa.
El personal imputado podrá ser personal propio de la entidad asignado al proyecto, personal contratado laboralmente o personal nombrado de manera interina para la ejecución del proyecto.
ii. Coste de las contrataciones de servicios.
Las contrataciones deberán ajustarse a lo previsto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
iii. Gastos de materiales.
Incluyen:
* Material didáctico.
* Material fungible o consumible de naturaleza análoga.
* Materiales de difusión directamente asociados a la realización de las acciones.
iv. Gastos derivados de los desplazamientos de las personas participantes cuando resulten necesarios para la ejecución de las actividades programadas.
v. Seguros de las personas destinatarias de las acciones subvencionadas.
vi. Gastos de instalaciones y equipamientos.
Incluyen:
* Alquiler de locales.
* Arrendamiento financiero.
* Amortización de locales.
* Amortización de bienes inventariables utilizados específicamente para el desarrollo de las actuaciones.
b) Gastos indirectos y/o generales: Los gastos indirectos y generales podrán imputarse mediante un porcentaje fijo calculado sobre los gastos directos subvencionables, con un límite máximo del 5 %, sin necesidad de aportar justificación específica.
Requisitos:
Las entidades solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:a) Presentar una declaración relativa a las ayudas públicas o privadas solicitadas y/o obtenidas para la misma actividad. Esta declaración deberá incluir una relación detallada de las entidades concedentes y de los importes solicitados y/o concedidos, a efectos de informar sobre la posible concurrencia de ayudas.
b) Cumplir la normativa vigente en materia de propiedad intelectual cuando la actividad subvencionada utilice elementos susceptibles de generar derechos de autor.
c) Cumplir la cuota legal de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad prevista en el artículo 42.1 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o, en su caso, aplicar las medidas alternativas establecidas por el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, y el Decreto 86/2015, de 2 de junio.
d) Disponer de medidas de prevención y detección del acoso sexual y del acoso por razón de sexo, así como de protocolos de actuación frente a estas situaciones, de conformidad con:
El artículo 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril.
El artículo 48 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo.
En el caso de empresas con 25 o más personas trabajadoras, estos protocolos deberán estar implantados de acuerdo con la normativa vigente.
e) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de Política Lingüística.
f) No haber sido sancionadas con la pérdida o exclusión del acceso a ayudas, bonificaciones o beneficios derivados de programas de empleo o formación profesional para el empleo, conforme a los artículos 46 y 46 bis del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, siempre que la sanción sea firme y esté vigente.
g) No haber sido sancionadas con la prohibición de acceder a ayudas o subvenciones públicas por la comisión de infracciones graves o muy graves previstas en el artículo 45 de la Ley 19/2020, de 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación.
h) Disponer del acuerdo del Pleno o del órgano competente que apruebe el proyecto y la solicitud de subvención.
i) Disponer del certificado emitido por la Secretaría y/o la Intervención de la administración local acreditando la existencia de crédito presupuestario para financiar la parte del proyecto asumida por la entidad solicitante, indicando las partidas presupuestarias correspondientes.
j) Disponer de los acuerdos de creación de la entidad y de sus estatutos o documentos fundacionales, así como de sus modificaciones posteriores.
k) Acreditar capacidad administrativa, técnica y económica suficiente para ejecutar las actuaciones subvencionables, disponiendo de los recursos materiales y técnicos necesarios.
Asimismo, deberá acreditar:
La garantía de almacenamiento, integridad y seguridad de la información tratada mediante aplicaciones informáticas propias o aquellas que determine la resolución de concesión.
La disponibilidad de certificado digital de la persona representante legal para realizar todos los trámites electrónicos.
l) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Tesorería General de la Seguridad Social, tanto la entidad beneficiaria como, en su caso, las entidades integrantes. Este requisito deberá cumplirse:
En la presentación de la solicitud.
Antes de la resolución de concesión.
Antes de recibir cualquier pago.
m) Estar al corriente de las obligaciones por reintegro de subvenciones, de acuerdo con el artículo 21 del Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
n) No haber sido sancionadas o condenadas por prácticas laborales discriminatorias por razón de sexo o género, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 17/2015, de 21 de julio.
o) Disponer de un sistema de organización y gestión de la prevención de riesgos laborales conforme a:
La Ley 31/1995, de 8 de noviembre.
El Real Decreto 39/1997, de 17 de enero.
p) Respetar la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres y adoptar medidas para evitar cualquier discriminación laboral.
Además:
Los entes locales con órganos de representación del personal deberán disponer de un Plan de Igualdad.
Las empresas de 50 o más personas trabajadoras deberán contar con un Plan de Igualdad obligatorio.
Deberán cumplir también las obligaciones en materia de igualdad retributiva previstas en el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre.
q) Respetar la igualdad de trato y la no discriminación de las personas, conforme a la Ley 19/2020, de 30 de diciembre, adoptando medidas destinadas a prevenir cualquier actuación que atente contra la dignidad humana.
r) Garantizar la accesibilidad universal de las personas con discapacidad, de acuerdo con la Ley 13/2014, de 30 de octubre, de accesibilidad.
s) Respetar la normativa vigente en materia de desarrollo sostenible.
t) Cuando proceda, disponer del certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales respecto del personal que tenga contacto habitual con menores, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero.
u) Adherirse al Código Ético recogido en el Anexo 2 de la Orden reguladora.
v) Cumplir la normativa vigente en materia de transparencia.
w) Utilizar un lenguaje inclusivo, no sexista y no androcéntrico en toda la documentación escrita y gráfica generada.
x) Cumplir todas las obligaciones establecidas en la Base 23 de la Orden reguladora.
Documentos asociados
Boletín:
30/09/2024
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9257
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9257
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín:
23/07/2026
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9714
Documento: Convocatoria Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9714
Documento: Convocatoria Descargar Documento
