Subvenciones para el año 2026 en relación con las actuaciones de los Programas de apoyo al desarrollo local (SOC-DESARROLLOLOCAL)

Código de ayuda:

S20864/26

Norma:

Resolución EMT/2642/2026, de 17 de julio. ORDEN EMT/173/2024, de 18 de julio. Resolución EMT/2643/2026, de 17 de julio.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 15 de septiembre de 2026 a las 15:00h

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular el procedimiento de concesión de subvenciones correspondientes a los siguientes Programas de Apoyo al Desarrollo Local:

* Programa de apoyo y acompañamiento a la planificación estratégica.
* Programa de Agentes de Empleo y Desarrollo Local (AEDL).
* Programa de apoyo a los territorios con mayores necesidades de reequilibrio territorial y económico: Proyecto Trabajo en las Comarcas.

Estos programas tienen como finalidad permitir a las entidades locales, en colaboración con los agentes relevantes del territorio, diagnosticar, planificar, programar, coordinar, comunicar, integrar y ejecutar las actuaciones necesarias para impulsar un desarrollo socioeconómico integrado, equilibrado, equitativo y sostenible. Asimismo, contemplan el diseño de acciones específicas dirigidas tanto a las personas en situación de desempleo como al tejido productivo local, con especial atención a los sectores estratégicos del territorio.

Las presentes bases también persiguen fomentar la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres mediante la incorporación de la perspectiva de género interseccional, así como promover actuaciones destinadas a combatir las desigualdades de género en el mercado de trabajo desde los distintos ámbitos del sistema de empleo de Cataluña.

Categorías Subvención

  • Empleo

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Empresa y Trabajo (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima prevista para esta convocatoria es de 6.549.996,00 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

* Entidades locales de Cataluña, sus organismos autónomos y las entidades dependientes o vinculadas con competencias en desarrollo local y promoción del empleo.

* Entidades locales que representen municipios de más de 20.000 habitantes.

* Entidades jurídicas de creación voluntaria, constituidas conforme a la normativa de régimen local de Cataluña, de ámbito supramunicipal, con participación mayoritaria de administraciones públicas y competencias en desarrollo local y promoción del empleo, que abarquen un territorio de más de 10.000 habitantes.

* Excepcionalmente, entidades locales que no se encuadren en los supuestos anteriores cuando, por razones de estructura socioeconómica diferenciada debidamente justificadas, abarquen un territorio de más de 10.000 habitantes y desarrollen actuaciones de ámbito supralocal.

* Quedan excluidas las entidades destinatarias de las actuaciones de empleo y desarrollo local cofinanciadas en el marco del Proyecto Trabajo en las Comarcas.

Programa de Agentes de Empleo y Desarrollo Local (AEDL):

* Entidades locales de Cataluña, sus organismos autónomos y las entidades dependientes o vinculadas con competencias en desarrollo local y promoción del empleo.

* Quedan excluidas de las convocatorias de nuevos agentes AEDL las entidades beneficiarias de actuaciones de empleo y desarrollo local cofinanciadas en el marco del Proyecto Trabajo en las Comarcas.

Programa de apoyo a los territorios con más necesidades de reequilibrio territorial y económico: Proyecto Trabajo en las Comarcas:

* Entidades locales de las comarcas de Alt Urgell, Anoia, Baix Ebre, Baix Penedès, Berguedà, Montsià, Pallars Jussà, Pallars Sobirà, Priorat, Ribera d'Ebre, Ripollès y Terra Alta.

* Organismos autónomos de dichas entidades locales.

* Entidades dependientes o vinculadas con competencias en desarrollo local y promoción del empleo.

* Agrupaciones de entidades públicas sin personalidad jurídica propia, siempre que puedan ejecutar las actuaciones subvencionadas, determinen los compromisos de ejecución y designen una entidad representante de la agrupación. La agrupación deberá mantenerse hasta la finalización de los plazos legales de prescripción aplicables.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

* Tendrán la consideración de gastos subvencionables aquellos que respondan de forma inequívoca a la naturaleza de la actividad subvencionada, sean estrictamente necesarios para su ejecución y se realicen dentro de los plazos y condiciones establecidos en las bases reguladoras y en la convocatoria correspondiente.

* En ningún caso el coste de los bienes o servicios subvencionados podrá superar su valor de mercado.

* Los gastos subvencionables específicos de cada actuación se determinarán en los anexos correspondientes a cada programa.

Gastos no subvencionables:

* Intereses deudores de cuentas bancarias, intereses, recargos, sanciones administrativas o penales y gastos derivados de procedimientos judiciales.

* IVA recuperable, otros impuestos indirectos susceptibles de recuperación o compensación y los impuestos personales sobre la renta.

* Adquisición de mobiliario, equipos, vehículos, infraestructuras, inmuebles y terrenos, tanto nuevos como de segunda mano, salvo las amortizaciones que cumplan los requisitos establecidos.

* Gastos financieros, comisiones bancarias, pérdidas de cambio y otros gastos de naturaleza exclusivamente financiera.

* Gastos justificados mediante documentos emitidos fuera del período de elegibilidad establecido.

* Gastos salariales y de Seguridad Social correspondientes a situaciones de incapacidad temporal, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo o lactancia, adopción o acogimiento. Sí serán subvencionables los gastos de sustitución del personal afectado.

* Prestaciones en especie, indemnizaciones y otras percepciones extrasalariales no contempladas como subvencionables.

* Complementos salariales de productividad y otros pluses, salvo que estén previstos en el convenio colectivo aplicable, en la normativa de función pública o en el contrato de trabajo.

Criterios de imputación de gastos:

* Amortización:
* La adquisición del bien no puede haber sido subvencionada previamente.
* La amortización debe calcularse conforme a las normas contables aplicables.
* Solo será subvencionable la parte correspondiente al período de ejecución de la actividad.
* La imputación deberá realizarse de forma proporcional al uso temporal y espacial del bien.

* Alquileres:
* Los gastos deberán justificarse mediante contrato y facturas.
* La imputación se realizará según el tiempo y espacio utilizados o, en el caso de equipamientos, según las personas usuarias.
* Deberá disponerse de la documentación fiscal y justificativa correspondiente.

* IVA:
* Será subvencionable únicamente el IVA efectivamente soportado y no recuperable.
* En caso de aplicación de prorrata, solo podrá imputarse el porcentaje legalmente deducible.

* Dietas y desplazamientos:
* Deberán ajustarse a los límites establecidos para las indemnizaciones por razón de servicio de la Generalitat de Catalunya.
* Será necesario justificar el desplazamiento, su vinculación con la actividad subvencionada y el pago correspondiente.
* Los desplazamientos deberán realizarse en clase turista.
* Los gastos de taxi solo serán subvencionables en los supuestos expresamente previstos.
* No se admitirán tiques como justificantes contables del gasto.

Período de elegibilidad:

* Todos los gastos subvencionables deberán haberse realizado dentro del período de ejecución establecido en la convocatoria correspondiente.

* Además, deberán estar efectivamente pagados antes de la fecha de presentación de la justificación económica.

* Excepcionalmente, la convocatoria podrá establecer un período de elegibilidad diferente.

Requisitos:

* Declarar las ayudas públicas o privadas solicitadas u obtenidas para la misma actividad, indicando la entidad concedente y los importes correspondientes.

* Cumplir la normativa sobre propiedad intelectual cuando la actividad subvencionada utilice elementos sujetos a derechos de autor.

* Cumplir la cuota legal de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad o, en su caso, las medidas alternativas legalmente previstas.

* Disponer de protocolos de prevención y actuación frente al acoso sexual y por razón de sexo, cuando resulte exigible conforme a la normativa vigente.

* Cumplir los requisitos establecidos por la normativa de política lingüística de Cataluña.

* No haber sido sancionadas con la pérdida o exclusión del acceso a subvenciones, ayudas o beneficios vinculados a programas de empleo o formación, cuando la sanción sea firme y vigente.

* No haber sido sancionadas con la prohibición de recibir ayudas o subvenciones públicas por infracciones graves o muy graves en materia de igualdad de trato y no discriminación.

* Disponer del acuerdo del Pleno u órgano competente para la aprobación del proyecto y la solicitud de la subvención.

* Disponer del certificado de secretaría y/o intervención que acredite la existencia de financiación para la parte del proyecto asumida por la entidad solicitante.

* Disponer de los acuerdos de creación de la entidad y de sus estatutos o documentos fundacionales, así como de sus modificaciones.

* En caso de agrupaciones sin personalidad jurídica, que todos los miembros cumplan los requisitos exigidos para obtener la condición de beneficiario.

* Disponer de capacidad administrativa, técnica y económica suficiente para ejecutar las actuaciones subvencionadas, incluyendo:
* Recursos materiales y técnicos adecuados.
* Garantías de almacenamiento, integridad y seguridad de la información.
* Certificado digital de la persona representante legal.

* Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social durante todo el procedimiento y hasta el cobro de la subvención.

* Estar al corriente de las obligaciones por reintegro de subvenciones.

* No haber sido sancionadas ni condenadas por prácticas laborales discriminatorias por razón de sexo o género.

* Disponer de un sistema de organización y gestión de la prevención de riesgos laborales conforme a la normativa vigente.

* Adoptar medidas para garantizar la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, incluyendo la elaboración y aplicación de planes de igualdad cuando sean obligatorios.

* Respetar la igualdad de trato y la no discriminación de las personas y adoptar medidas para prevenir cualquier actuación discriminatoria.

* Garantizar la accesibilidad de las personas con discapacidad.

* Respetar la normativa vigente en materia de desarrollo sostenible.

* Disponer del certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales para el personal que tenga contacto habitual con menores.

* Adherirse al código ético establecido en la convocatoria.

* Cumplir las obligaciones de transparencia establecidas por la normativa aplicable.

* Utilizar un lenguaje inclusivo, no sexista y no androcéntrico en toda la documentación y materiales elaborados.

* Cumplir las obligaciones específicas previstas en la base 23 de la Orden.

* En subvenciones superiores a 30.000 euros, acreditar el cumplimiento de los plazos de pago previstos en la normativa contra la morosidad en operaciones comerciales.

Documentos asociados

Boletín: 23/07/2024
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 9210
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 28/07/2026
- Nº 9707
Documento: Convocatoria Descargar Documento
Boletín: 28/07/2026
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9717
Documento: CONVOCATORIA EXTRACTO 2026 Descargar Documento