Subvenciones para el año 2026 en relación con las actuaciones de los Programas de apoyo al desarrollo local (SOC-DESARROLLOLOCAL)
Código de ayuda:
S20864/26Norma:
Resolución EMT/2642/2026, de 17 de julio. ORDEN EMT/173/2024, de 18 de julio. Resolución EMT/2643/2026, de 17 de julio.Plazo de Solicitud:
Hasta el 15 de septiembre de 2026 a las 15:00hFinalidad u objetivo de la ayuda:
Regular el procedimiento de concesión de subvenciones correspondientes a los siguientes Programas de Apoyo al Desarrollo Local:* Programa de apoyo y acompañamiento a la planificación estratégica.
* Programa de Agentes de Empleo y Desarrollo Local (AEDL).
* Programa de apoyo a los territorios con mayores necesidades de reequilibrio territorial y económico: Proyecto Trabajo en las Comarcas.
Estos programas tienen como finalidad permitir a las entidades locales, en colaboración con los agentes relevantes del territorio, diagnosticar, planificar, programar, coordinar, comunicar, integrar y ejecutar las actuaciones necesarias para impulsar un desarrollo socioeconómico integrado, equilibrado, equitativo y sostenible. Asimismo, contemplan el diseño de acciones específicas dirigidas tanto a las personas en situación de desempleo como al tejido productivo local, con especial atención a los sectores estratégicos del territorio.
Las presentes bases también persiguen fomentar la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres mediante la incorporación de la perspectiva de género interseccional, así como promover actuaciones destinadas a combatir las desigualdades de género en el mercado de trabajo desde los distintos ámbitos del sistema de empleo de Cataluña.
Categorías Subvención
Empleo
Localización del organismo gestor
CataluñaConvoca:
Departamento de Empresa y Trabajo (Cataluña)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía máxima prevista para esta convocatoria es de 6.549.996,00 euros.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Organismos / Entidades Públicas
Detalle beneficiarios:
* Entidades locales de Cataluña, sus organismos autónomos y las entidades dependientes o vinculadas con competencias en desarrollo local y promoción del empleo.* Entidades locales que representen municipios de más de 20.000 habitantes.
* Entidades jurídicas de creación voluntaria, constituidas conforme a la normativa de régimen local de Cataluña, de ámbito supramunicipal, con participación mayoritaria de administraciones públicas y competencias en desarrollo local y promoción del empleo, que abarquen un territorio de más de 10.000 habitantes.
* Excepcionalmente, entidades locales que no se encuadren en los supuestos anteriores cuando, por razones de estructura socioeconómica diferenciada debidamente justificadas, abarquen un territorio de más de 10.000 habitantes y desarrollen actuaciones de ámbito supralocal.
* Quedan excluidas las entidades destinatarias de las actuaciones de empleo y desarrollo local cofinanciadas en el marco del Proyecto Trabajo en las Comarcas.
Programa de Agentes de Empleo y Desarrollo Local (AEDL):
* Entidades locales de Cataluña, sus organismos autónomos y las entidades dependientes o vinculadas con competencias en desarrollo local y promoción del empleo.
* Quedan excluidas de las convocatorias de nuevos agentes AEDL las entidades beneficiarias de actuaciones de empleo y desarrollo local cofinanciadas en el marco del Proyecto Trabajo en las Comarcas.
Programa de apoyo a los territorios con más necesidades de reequilibrio territorial y económico: Proyecto Trabajo en las Comarcas:
* Entidades locales de las comarcas de Alt Urgell, Anoia, Baix Ebre, Baix Penedès, Berguedà, Montsià, Pallars Jussà, Pallars Sobirà, Priorat, Ribera d'Ebre, Ripollès y Terra Alta.
* Organismos autónomos de dichas entidades locales.
* Entidades dependientes o vinculadas con competencias en desarrollo local y promoción del empleo.
* Agrupaciones de entidades públicas sin personalidad jurídica propia, siempre que puedan ejecutar las actuaciones subvencionadas, determinen los compromisos de ejecución y designen una entidad representante de la agrupación. La agrupación deberá mantenerse hasta la finalización de los plazos legales de prescripción aplicables.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
* Tendrán la consideración de gastos subvencionables aquellos que respondan de forma inequívoca a la naturaleza de la actividad subvencionada, sean estrictamente necesarios para su ejecución y se realicen dentro de los plazos y condiciones establecidos en las bases reguladoras y en la convocatoria correspondiente.* En ningún caso el coste de los bienes o servicios subvencionados podrá superar su valor de mercado.
* Los gastos subvencionables específicos de cada actuación se determinarán en los anexos correspondientes a cada programa.
Gastos no subvencionables:
* Intereses deudores de cuentas bancarias, intereses, recargos, sanciones administrativas o penales y gastos derivados de procedimientos judiciales.
* IVA recuperable, otros impuestos indirectos susceptibles de recuperación o compensación y los impuestos personales sobre la renta.
* Adquisición de mobiliario, equipos, vehículos, infraestructuras, inmuebles y terrenos, tanto nuevos como de segunda mano, salvo las amortizaciones que cumplan los requisitos establecidos.
* Gastos financieros, comisiones bancarias, pérdidas de cambio y otros gastos de naturaleza exclusivamente financiera.
* Gastos justificados mediante documentos emitidos fuera del período de elegibilidad establecido.
* Gastos salariales y de Seguridad Social correspondientes a situaciones de incapacidad temporal, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo o lactancia, adopción o acogimiento. Sí serán subvencionables los gastos de sustitución del personal afectado.
* Prestaciones en especie, indemnizaciones y otras percepciones extrasalariales no contempladas como subvencionables.
* Complementos salariales de productividad y otros pluses, salvo que estén previstos en el convenio colectivo aplicable, en la normativa de función pública o en el contrato de trabajo.
Criterios de imputación de gastos:
* Amortización:
* La adquisición del bien no puede haber sido subvencionada previamente.
* La amortización debe calcularse conforme a las normas contables aplicables.
* Solo será subvencionable la parte correspondiente al período de ejecución de la actividad.
* La imputación deberá realizarse de forma proporcional al uso temporal y espacial del bien.
* Alquileres:
* Los gastos deberán justificarse mediante contrato y facturas.
* La imputación se realizará según el tiempo y espacio utilizados o, en el caso de equipamientos, según las personas usuarias.
* Deberá disponerse de la documentación fiscal y justificativa correspondiente.
* IVA:
* Será subvencionable únicamente el IVA efectivamente soportado y no recuperable.
* En caso de aplicación de prorrata, solo podrá imputarse el porcentaje legalmente deducible.
* Dietas y desplazamientos:
* Deberán ajustarse a los límites establecidos para las indemnizaciones por razón de servicio de la Generalitat de Catalunya.
* Será necesario justificar el desplazamiento, su vinculación con la actividad subvencionada y el pago correspondiente.
* Los desplazamientos deberán realizarse en clase turista.
* Los gastos de taxi solo serán subvencionables en los supuestos expresamente previstos.
* No se admitirán tiques como justificantes contables del gasto.
Período de elegibilidad:
* Todos los gastos subvencionables deberán haberse realizado dentro del período de ejecución establecido en la convocatoria correspondiente.
* Además, deberán estar efectivamente pagados antes de la fecha de presentación de la justificación económica.
* Excepcionalmente, la convocatoria podrá establecer un período de elegibilidad diferente.
Requisitos:
* Declarar las ayudas públicas o privadas solicitadas u obtenidas para la misma actividad, indicando la entidad concedente y los importes correspondientes.* Cumplir la normativa sobre propiedad intelectual cuando la actividad subvencionada utilice elementos sujetos a derechos de autor.
* Cumplir la cuota legal de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad o, en su caso, las medidas alternativas legalmente previstas.
* Disponer de protocolos de prevención y actuación frente al acoso sexual y por razón de sexo, cuando resulte exigible conforme a la normativa vigente.
* Cumplir los requisitos establecidos por la normativa de política lingüística de Cataluña.
* No haber sido sancionadas con la pérdida o exclusión del acceso a subvenciones, ayudas o beneficios vinculados a programas de empleo o formación, cuando la sanción sea firme y vigente.
* No haber sido sancionadas con la prohibición de recibir ayudas o subvenciones públicas por infracciones graves o muy graves en materia de igualdad de trato y no discriminación.
* Disponer del acuerdo del Pleno u órgano competente para la aprobación del proyecto y la solicitud de la subvención.
* Disponer del certificado de secretaría y/o intervención que acredite la existencia de financiación para la parte del proyecto asumida por la entidad solicitante.
* Disponer de los acuerdos de creación de la entidad y de sus estatutos o documentos fundacionales, así como de sus modificaciones.
* En caso de agrupaciones sin personalidad jurídica, que todos los miembros cumplan los requisitos exigidos para obtener la condición de beneficiario.
* Disponer de capacidad administrativa, técnica y económica suficiente para ejecutar las actuaciones subvencionadas, incluyendo:
* Recursos materiales y técnicos adecuados.
* Garantías de almacenamiento, integridad y seguridad de la información.
* Certificado digital de la persona representante legal.
* Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social durante todo el procedimiento y hasta el cobro de la subvención.
* Estar al corriente de las obligaciones por reintegro de subvenciones.
* No haber sido sancionadas ni condenadas por prácticas laborales discriminatorias por razón de sexo o género.
* Disponer de un sistema de organización y gestión de la prevención de riesgos laborales conforme a la normativa vigente.
* Adoptar medidas para garantizar la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, incluyendo la elaboración y aplicación de planes de igualdad cuando sean obligatorios.
* Respetar la igualdad de trato y la no discriminación de las personas y adoptar medidas para prevenir cualquier actuación discriminatoria.
* Garantizar la accesibilidad de las personas con discapacidad.
* Respetar la normativa vigente en materia de desarrollo sostenible.
* Disponer del certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales para el personal que tenga contacto habitual con menores.
* Adherirse al código ético establecido en la convocatoria.
* Cumplir las obligaciones de transparencia establecidas por la normativa aplicable.
* Utilizar un lenguaje inclusivo, no sexista y no androcéntrico en toda la documentación y materiales elaborados.
* Cumplir las obligaciones específicas previstas en la base 23 de la Orden.
* En subvenciones superiores a 30.000 euros, acreditar el cumplimiento de los plazos de pago previstos en la normativa contra la morosidad en operaciones comerciales.
Documentos asociados
Boletín:
23/07/2024
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 9210
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 9210
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín:
28/07/2026
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9717
Documento: CONVOCATORIA EXTRACTO 2026 Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9717
Documento: CONVOCATORIA EXTRACTO 2026 Descargar Documento
