Subvenciones para el año 2026, en régimen de concurrencia competitiva, dentro del Plan específico de acción comunitaria destinado a asociaciones vecinales, confederaciones, federaciones o uniones de asociaciones de vecinos, comunidades de usuarios de aguas y asociaciones de mujeres rurales de Galicia.

Código de ayuda:

S07855/26

Norma:

ORDEN de 10 de marzo de 2026.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 18 de abril de 2026.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Las subvenciones reguladas por estas bases tienen por objeto el otorgamiento de ayudas específicas para inversiones destinadas a las entidades a que se refiere el apartado 3 de este artículo, con la finalidad de contribuir a mejorar la calidad de la vida local y fomentar y dinamizar el asociacionismo vecinal (código de procedimiento PR487A).

Categorías Subvención

  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Conselleria de Presidencia, Justicia y Deportes (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La ayuda económica que se conceda podrá comprender la totalidad de la inversión realizada, con un límite máximo por entidad de 12.000 euros para la realización de obras (línea 1) y de 5.000 euros para la dotación de equipamientos (línea 2).

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones convocadas las asociaciones de vecinos, confederaciones, federaciones o uniones de asociaciones de vecinos, comunidades de usuarios de aguas debidamente inscritas en el Registro público correspondiente.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Línea 1. Obras
Línea 2. Equipamientos

Requisitos:

a) Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios.
b) Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido.
c) Que el proyecto, la acción, la conducta o la situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o la promoción de una finalidad pública.

Documentos asociados

Boletín: 18/03/2026
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 52
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2026 Descargar Documento