Subvenciones para el año 2026, en régimen de concurrencia competitiva.

Código de ayuda:

S08037/26

Norma:

ORDEN de 10 de marzo de 2026

Plazo de Solicitud:

Hasta el 19 de abril de 2026.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Otorgamiento de ayudas específicas para inversiones destinadas a las entidades a que se refiere el apartado 3 de este artículo, con la finalidad de contribuir a mejorar la calidad de la vida local y fomentar y dinamizar el asociacionismo vecinal (código de procedimiento PR487A).

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Conselleria de Presidencia, Justicia y Deportes (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Se podrá realizar el pago del 100 % de la cuantía de la subvención concedida.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones convocadas las asociaciones de vecinos, confederaciones, federaciones o uniones de asociaciones de vecinos, comunidades de usuarios de aguas debidamente inscritas en el Registro público correspondiente y asociaciones de mujeres rurales de Galicia (en adelante, entidades)

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a. Línea 1: las obras de acondicionamiento, reforma y ampliación de los locales en que la entidad vecinal o de mujeres rurales desarrolla su actividad, y las obras de mejora, reforma y reparación de las infraestructuras e instalaciones de las traídas de agua comunitarias, promovidas por comunidades de usuarios de aguas.
b. Línea 2: la adquisición de equipamientos básicos de los locales, necesarios para el funcionamiento ordinario de la entidad, integrado por mobiliario, equipamientos de oficina, equipamiento informático o equipamiento acústico y audiovisual, y la adquisición de otro equipamiento o mobiliario para actividades específicas, que no tendrá carácter básico.

Requisitos:

a) La competencia para otorgarla del órgano administrativo concedente.
b) La existencia de crédito adecuado y suficiente para atender a las obligaciones de contenido económico que se derivan de la concesión de la subvención.
c) La tramitación del procedimiento de concesión de acuerdo con las normas que resulten de aplicación.
d) La fiscalización previa de los actos de contenido económico, en los términos previstos en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.
e) La aprobación del gasto por el órgano competente.

Documentos asociados

Boletín: 18/03/2026
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 52
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2026 Descargar Documento