Subvenciones, para el año 2026, destinadas a la ejecución de proyectos en las áreas de mayores y voluntariado, y se efectúa la convocatoria para el presente ejercicio económico
Código de ayuda:
S20473/26Norma:
ORDEN de 9 de julio de 2026.Plazo de Solicitud:
Hasta el 14 de agosto de 2026Finalidad u objetivo de la ayuda:
Las presentes bases tienen por objeto regular, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones destinadas a financiar la puesta en marcha y el desarrollo de proyectos sociales en las áreas de voluntariado y personas mayores, promovidos por la Dirección General de Mayores y Participación Activa (DGMPA), en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.Categorías Subvención
Asociacionismo y Voluntariado
Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
Localización del organismo gestor
CanariasConvoca:
Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia, y Familia (Canarias)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Importe máximo por proyecto:Área de Inclusión Social de Personas Mayores: hasta 60.000 €.
Área de Voluntariado: hasta 18.000 €.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Ayuntamientos/Municipios
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Organismos / Entidades Públicas
- Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza
Detalle beneficiarios:
a) Las administraciones públicas de carácter local, incluyendo corporaciones locales, mancomunidades y agrupaciones de municipios, cabildos y sus organismos autónomos, así como fundaciones y universidades públicas.b) Las entidades privadas sin ánimo de lucro legalmente constituidas que tengan entre sus fines y objetivos estatutarios, o entre alguno de ellos, la actuación en el ámbito social o la atención a colectivos susceptibles de ser beneficiarios de esta convocatoria, siempre que dichos fines sean adecuados al área para la que se solicita la subvención y a las actividades consideradas subvencionables.
Quedan excluidos de esta convocatoria los partidos políticos, las sociedades civiles, los colegios profesionales, los clubes deportivos, las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación, las organizaciones empresariales, los sindicatos y cualquier otra entidad de naturaleza o fines análogos.
No podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
1.1. Gastos derivados de la contratación de personalSe consideran subvencionables los gastos derivados de la contratación de personal, tanto del personal propio preexistente de la entidad como del nuevo personal contratado, siempre que esté vinculado mediante contrato laboral al desarrollo del proyecto para el que se solicita la subvención.
Estos gastos incluyen el salario bruto de la persona contratada, los impuestos, las cotizaciones a la Seguridad Social y los costes patronales asociados.
El personal deberá estar especializado y cualificado para desempeñar funciones directamente relacionadas con el programa subvencionado. Los gastos de personal serán subvencionables únicamente en la parte correspondiente a la dedicación efectiva al proyecto, debiendo reflejarse el número de horas dedicadas y el período de meses imputado.
También serán subvencionables las indemnizaciones por finalización de contrato del personal contratado específicamente para la elaboración y ejecución del proyecto, siempre que quede debidamente acreditado tanto el importe de la indemnización como la parte correspondiente al período de ejecución de la actividad subvencionada.
Se incluyen tanto los gastos de personal directo como los de personal indirecto, entendiendo por este último el personal de administración, gestoría, coordinación y resto de personal de apoyo, como administración o secretaría. Será obligatorio justificar la necesidad del personal indirecto mediante la indicación del número total de horas dedicadas al proyecto y el detalle de su distribución.
En todo caso, los gastos de personal administrativo no podrán superar el 10 % del importe total subvencionado del proyecto.
Los salarios de referencia corresponden a catorce pagas anuales para una jornada semanal completa conforme a la normativa vigente. En jornadas inferiores se realizará el cálculo proporcional, que deberá reflejarse en el plan de financiación, especificando la categoría profesional, la jornada imputada al proyecto y el importe proporcional de la retribución según el período y dedicación.
Las retribuciones del personal laboral imputadas a la subvención tendrán como referencia mínima las establecidas para las distintas categorías profesionales en la tabla salarial correspondiente al año de ejecución del proyecto del Convenio Colectivo Estatal del Sector de Acción e Intervención Social, con independencia de que la entidad beneficiaria aplique otro convenio colectivo. Esta limitación no será de aplicación a las corporaciones locales.
Las unidades instructoras comprobarán que las categorías profesionales previstas en los proyectos se adecuan a las necesidades de estos. En caso contrario, se requerirá la correspondiente subsanación.
Asimismo, serán subvencionables las dietas y gastos de desplazamiento incluidos en la nómina del personal vinculado al proyecto mediante contrato laboral, siempre que sean indispensables para el desarrollo de las actividades subvencionadas. Las cuantías máximas serán las fijadas para el grupo “resto de personal” en el Reglamento de Indemnizaciones por Razón del Servicio de la Comunidad Autónoma de Canarias o en la normativa vigente en el momento de la convocatoria, y no podrán superar el 3 % de los costes de personal del proyecto.
1.2. Gastos corrientes y de mantenimiento
Tendrán la consideración de gastos corrientes y de mantenimiento los siguientes:
* Arrendamiento de bienes inmuebles y bienes muebles, incluidos equipos informáticos y maquinaria.
* Suministros de agua, electricidad y gas.
* Gastos de reparación y conservación de elementos del inmovilizado, incluyendo reparaciones simples, conservación y mantenimiento.
* Gastos de comunicaciones, como telefonía, internet, correo, mensajería, mantenimiento informático y mantenimiento de la página web de la entidad.
* Material de oficina.
* Primas de seguro.
* Combustible y mantenimiento de vehículos de la entidad, incluidas tasas e impuestos efectivamente abonados.
* Gastos de limpieza, aseo y mantenimiento de inmuebles.
* Servicios de seguridad y extinción de incendios.
* Mantenimiento de ascensores.
* Servicios de asesoría laboral, fiscal, contable y gestoría.
* Gastos de gestión, administración y asesoramiento directamente relacionados con la actividad subvencionada e indispensables para su preparación o ejecución, siempre que no superen el 5 % del importe total subvencionado del programa.
No tendrán la consideración de gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
Todos los gastos incluidos en este apartado deberán imputarse de manera proporcional al proyecto subvencionado, estar directamente relacionados con la actividad financiada y resultar indispensables para su correcta preparación y ejecución.
1.2.1. Auditoría
Dentro de los gastos corrientes se incluirán los gastos derivados de la auditoría de cuentas sobre la cuenta justificativa de la subvención concedida.
Solo podrá subvencionarse una auditoría por proyecto.
La realización de la auditoría será obligatoria para los proyectos cuya subvención supere los 10.000 euros, salvo cuando la entidad beneficiaria sea una administración pública.
El importe máximo subvencionable por este concepto se determinará aplicando los siguientes porcentajes sobre el coste total del proyecto, incluido el propio gasto de auditoría:
* Proyectos de menos de 30.000 euros: 1,80 %.
* Proyectos de 30.000 euros y menos de 60.000 euros: 1,60 %.
* Proyectos de 60.000 euros y menos de 90.000 euros: 1,40 %.
* Proyectos de 90.000 euros y menos de 120.000 euros: 1,20 %.
* Proyectos de 120.000 euros o más: 1,00 %.
1.3. Gastos de actividades
Se consideran gastos de actividades aquellos directamente relacionados con el cumplimiento de los objetivos del programa o proyecto subvencionado, entre ellos:
* Materiales diversos vinculados directamente a la actividad subvencionada.
* Gastos de publicidad y difusión específicos del proyecto.
* Gastos destinados a la atención directa de las personas beneficiarias finales, como manutención, alojamiento o suministros.
* Contratación puntual de personal autónomo para la prestación de servicios profesionales específicos, siempre que la necesidad quede debidamente acreditada y justificada en la memoria del proyecto, y que dichos servicios no puedan ser sustituidos por contratación laboral.
Cuando el importe del gasto subvencionable derivado de la contratación de personal autónomo supere los 15.000 euros, la entidad beneficiaria deberá solicitar, al menos, tres ofertas de diferentes proveedores.
Estas ofertas deberán aportarse en la fase de justificación de la subvención. Si la entidad selecciona una oferta que no sea la económicamente más ventajosa, deberá justificar expresamente dicha elección. Esta obligación se establece conforme a lo previsto en el artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones.
Requisitos:
Estar inscritas en el registro administrativo correspondiente al menos un año antes de la publicación de la convocatoria.Disponer de inscripción en el Registro Regional de Entidades Colaboradoras en la prestación de servicios sociales de Canarias en la fecha de publicación de la convocatoria.
Desarrollar efectivamente sus actividades en Canarias y disponer de sede física o delegación en la Comunidad Autónoma.
Estar dadas de alta como terceros acreedores en el sistema SEFLogic.
Para proyectos de voluntariado, estar acreditadas como entidad de voluntariado conforme a la normativa autonómica.
No encontrarse en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley General de Subvenciones.
Documentos asociados
Boletín:
24/07/2026
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 148
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 148
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