Subvenciones, para el año 2026, a empresas, entidades privadas, cooperativas y entidades sin ánimo de lucro para la contratación de una consultora homologada por Emakunde tanto para la realización de un Diagnóstico sobre la igualdad de mujeres y hombres y un Plan de igualdad, así como para la implantación de medidas contenidas en los planes de igualdad, todo ello bajo el régimen de ayudas de minimis.
Código de ayuda:
S17873/26Norma:
RESOLUCIÓN de 10 de junio de 2026.Plazo de Solicitud:
Hasta el 25 de julio 2026.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Convocatoria de subvenciones dirigidas a empresas, entidades privadas, cooperativas y entidades sin ánimo de lucro para la contratación, a lo largo de 2026, de consultoras homologadas por Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.Categorías Subvención
Asociacionismo y Voluntariado
Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
Localización del organismo gestor
País VascoConvoca:
Emakunde - Instituto Vasco de la Mujer (País Vasco)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía de la subvención no podrá exceder el 50 % del coste subvencionable de las actuaciones previstas en la presente convocatoria, sin que, en ningún caso, pueda exceder la cantidad máxima de 12.000 euros por entidad beneficiaria.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Empresas (más de 250 empleados)
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarias de las ayudas las empresas, entidades privadas, cooperativas y entidades sin ánimo de lucro.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Elaboración de un Diagnóstico sobre la igualdad de mujeres y hombres y diseño de un Plan de igualdad, tanto para su organización interna como para la prestación de sus servicios o productos.b) Implantación de medidas contenidas en los planes de igualdad que ya hayan sido aprobadas por la entidad solicitante.
Requisitos:
a) Las empresas y entidades privadas deben tener personalidad jurídica propia e independiente. Las empresas o entidades que pertenezcan a grupos conformados por personalidadesjurídicas diferenciadas deberán presentar las solicitudes de forma independiente.
b) No estar participadas o controladas directa o indirectamente de forma mayoritaria por ninguna Administración Pública.
c) Llevar la dirección y gestión administrativa de la entidad en la Comunidad Autónoma de Euskadi,
para lo que deberán tener su domicilio social en el territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
d) Requisitos de plantilla según el tipo de actuación.
e) No podrán acceder a las ayudas previstas en la presente Resolución, durante el periodo que
establezca la correspondiente sanción, las entidades sancionadas administrativa o penalmente
por incurrir en discriminación por razón de sexo ni las sancionadas con esta prohibición en virtud
del texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia
Machista contra las Mujeres aprobado por el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo.
f) Asimismo, no podrán acceder a la presente convocatoria de ayudas, aquellas entidades que
se encuentren sancionadas con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas
públicas, ni hallarse incursas en prohibición legal alguna que las inhabilite para ello.
g) Tampoco podrán obtener estas ayudas aquellas entidades y empresas privadas, que contando
con una plantilla de entre 10 y 150 personas trabajadoras, hayan recibido subvención de otra administración pública, en años anteriores, con la finalidad concreta de financiar la elaboración los primeros
Diagnósticos y Planes, con la sola excepción de las entidades sin ánimo de lucro.
h) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Tales circunstancias serán verificadas de forma automática, de acuerdo con el artículo 22.4 del Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones (BOE, núm. 176, de 25 de julio de 2006), que señala
que la presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para
que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas
en los artículos 18 y 19 de este Real Decreto a través de certificados telemáticos, en cuyo caso
el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación; salvo que el solicitante deniegue
expresamente el consentimiento.
i) De conformidad con lo establecido en el artículo 23.3 c) del texto refundido de la Ley para la
Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres aprobado por el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, las memorias, proyectos y demás textos
aportados por las entidades solicitantes de subvención, deberán adecuar su redacción a un uso
no sexista del lenguaje. Asimismo, evitar la reproducción de estereotipos de género y promover
activamente la igualdad de mujeres y hombres en todas las imágenes, comunicaciones, publicaciones, programas, cursos, etc. que se realicen.
j) De conformidad con lo establecido en el artículo 23.3 d) del texto refundido de la Ley para la
Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres aprobado
por el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, con el fin de conocer su impacto en la situación
de mujeres y hombres, exigirán a las entidades beneficiarias que en las memorias justificativas del
cumplimiento de las obligaciones impuestas en la concesión de las subvenciones aporten información desglosada por sexo de las personas beneficiarias o usuarias finales del servicio prestado
y de las personas titulares de la entidad y de su plantilla, así como de la plantilla de la entidad que
se haya contratado, en su caso, para la prestación del servicio objeto de la subvención.
Documentos asociados
Boletín:
24/06/2026
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 118
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2026 Descargar Documento
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 118
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2026 Descargar Documento
