Subvenciones para el año 2025 del programa Jóvenes Cooperantes para el fomento del empleo de personas jóvenes en el ámbito de la cooperación al desarrollo (SOC-CONTRATACIÓN).
Código de ayuda:
S24119/25Norma:
Resolución EMT/2921/2025, de 21 de julio. Orden EMT/214/2021, de 17 de noviembre.Plazo de Solicitud:
Hasta las 15:00 horas del 15 de septiembre de 2025.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Esta Resolución tiene por objeto abrir la convocatoria ordinaria para el año 2025 que impulsará el ProgramaJóvenes Cooperantes para la concesión de subvenciones destinadas a la contratación laboral y el acompañamiento, dentro del campo de la cooperación al desarrollo y la educación global, de personas jóvenes entre 18 y 35 años en situación de desempleo, inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo de Cataluña, de acuerdo con la Orden EMT/214/2021, de 17 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de fomento del empleo y de la contratación de personas en situación de desempleo (SOC-CONTRATACIÓN), publicada en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el 22 de noviembre de 2021, DOGC núm. 8548, modificada por la Orden EMT/213/2023, de 1 de septiembre.
Categorías Subvención
Juventud
Localización del organismo gestor

Convoca:
Departamento de Empresa y Trabajo (Cataluña)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
1. Actuación de contratación laboralLa cuantía del módulo de contratación laboral se fija en función del grupo de cotización al que se vincule el contrato, es la siguiente:
- Grupos 3 – 7: 2.788,07 euros
- Grupos 8 – 11: 2.203,65 euros
Se incluyen los gastos de cotización en la Seguridad Social a cargo de la entidad contratante.
Una vez ejecutada la actuación, la subvención se calcula por meses enteros a partir de la fecha de inicio de contrato y, en el caso de que el último mes subvencionable no sea un mes entero, el cálculo de la subvención se realiza aplicando una cuantía diaria a los días trabajados, de acuerdo con lo que prevé la letra b) de la base 21.3 del anexo 1 de la Orden EMT/214/2021, de 17 de noviembre. Las cuantías diarias para los dos grupos de cotización son:
- Grupos 3 – 7: 91,66 euros
- Grupos 8 – 11: 72,44 euros
2. Actuación de acompañamiento
La cuantía de la subvención que debe otorgarse para la actuación de acompañamiento se determina aplicando
un módulo económico de 23,49 euros hora por el número de horas de acompañamiento.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Autónomos
- Ayuntamientos/Municipios
- Comunidades de bienes / propietarios
- Empresas (más de 250 empleados)
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organismos / Entidades Públicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Pueden ser beneficiarias de esta subvención las personas o entidades, constituidas legalmente y conestablecimiento operativo en Cataluña, siguientes:
a) Las administraciones locales de Cataluña, sus organismos autónomos y las entidades con competencia en
materia de políticas activas de empleo, desarrollo local y de promoción del empleo, dependientes o vinculadas a aquellas, que se determinen en cada convocatoria.
b) Las entidades sin ánimo de lucro, así como las asociaciones y fundaciones.
c) Las cooperativas de trabajo asociado.
d) Universidades públicas no transferidas.
e) Personas físicas o jurídicas privadas y las comunidades de bienes con capacidad para suscribir, como
empresarias, un contrato de trabajo.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a. Actuación de contratación laboral.b. Actuación de acompañamiento.
Requisitos:
Los requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria están recogidos en la base 4 del anexo 1de la Orden EMT/214/2021, de 17 de noviembre. Además, las entidades beneficiarias deben cumplir los siguientes requisitos:
- Deben tener sede social o delegación permanente en Catalunya.
- La inscripción de la entidad beneficiaria en el registro de organizaciones no gubernamentales para el
desarrollo que establece la Ley 26/2001, de 31 de diciembre, de cooperación al desarrollo, debe haberse
producido como muy tarde en la fecha de la publicación de la convocatoria correspondiente en el DOGC.
Documentos asociados
Boletín:
22/11/2021
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8548
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Boletín:
07/09/2023
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8996
Documento: Modificación bases Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8996
Documento: Modificación bases Descargar Documento
Boletín:
29/07/2025
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9465
Documento: Convocatoria 2025 (Completa) Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9465
Documento: Convocatoria 2025 (Completa) Descargar Documento