Subvenciones para el año 2023 para la incorporación de socios trabajadores o de trabajo y la financiación de proyectos de inversión en Cooperativas y Sociedades Laborales.

Código de ayuda:

S37155/19

Norma:

ORDEN TAS/3501/2005, de 7 de noviembre. Orden 30 de mayo de 2019. Orden de 3 de junio de 2020. Orden de 26 de marzo de 2021. Orden de 21 de marzo de 2022. Orden de 25 de abril de 2023.

Plazo de Solicitud:

Programa I: Hasta el 30/05/2023. Programa II: Hasta el 30/06/2023.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 7.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de las ayudas para el año 2023, dirigidas a incentivar la creación y mantenimiento de empleo en cooperativas y sociedades laborales con ánimo de lucro, a través de la incorporación de socios y la financiación de proyectos de inversión.

Fomentar la incorporación, con carácter indefinido, como socios trabajadores o de trabajo en cooperativas y sociedades laborales, de desempleados y de aquellos trabajadores con contrato de trabajo temporal en la misma cooperativa o sociedad laboral en la que se integran como socios; así como apoyar el desarrollo de
proyectos de creación y consolidación de este tipo de empresas de la economía social mediante una mejora de la competitividad a través de la financiación de proyectos de inversión.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Empleo
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Empleo e Industria (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la subvención por cada uno de los hechos subvencionables es la siguiente:

Programa I.– La cuantía de la subvención será de 5.500 euros por cada persona perteneciente a los colectivos de los párrafos a), b), c), d) y h), del punto 1.1 del apartado sexto que se incorpore a jornada completa, como socio trabajador o de trabajo en una cooperativa o sociedad laboral. Si la persona incorporada pertenece a cualquiera de estos cinco colectivos y es mujer, la cuantía de la subvención será de 7.000 euros.

Cuando la persona incorporada sea una mujer desempleada que se incorpora como socia trabajadora o de trabajo a jornada completa en los 24 meses siguientes a la fecha del parto, adopción o acogimiento, la cuantía de la subvención será de 7.000 euros.

En el caso de personas con discapacidad, la cuantía de la ayuda será de 10.000 euros y, en el caso de personas desempleadas en situación de exclusión social, la cuantía será de 8.000 euros, siempre que en ambos casos la incorporación sea a jornada completa.

Programa II.– El importe de la subvención se determinará mediante la aplicación de criterios objetivos recogidos en la orden de convocatoria, sin que pueda rebasarse el 50 por ciento del coste de adquisición de activos, excluidos impuestos.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las cooperativas y las sociedades laborales con domicilio social en Castilla y León y que tengan ánimo de lucro.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Fomentar la creación y desarrollo de cooperativas y sociedades laborales con ánimo de lucro, favoreciendo la incorporación de socios trabajadores o de trabajo, con carácter indefinido, en cooperativas y sociedades laborales de desempleados, y de trabajadores con contrato de trabajo de carácter temporal en las mismas cooperativas o sociedades laborales en las que se integran como socios, así como a apoyar el desarrollo de proyectos de creación y consolidación de este tipo de empresas de la economía social mediante una mejora de la competitividad a través de la financiación de proyectos de inversión.

Documentos asociados

Boletín: 11/11/2005
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 270
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Boletín: 10/06/2019
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Boletín: 31/03/2021
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BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 80
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