Subvenciones para el año 2023 dirigidas a fomentar la contratación indefinida de trabajadores con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo, adaptación de sus puestos de trabajo o dotación de medios de protección personal y al tránsito del empleo protegido de los enclaves laborales al mercado ordinario de trabajo.

Código de ayuda:

S34255/19

Norma:

ORDEN EMP/514/2017, de 21 de junio. Orden de 20 de mayo de 2019. ORDEN EEI/510/2020, de 15 de junio. Orden de 1 de julio de 2020. Orden de 3 de mayo de 2021. ORDEN IEM/1128/2022, de 30 de agosto. Orden de 29 de septiembre de 2022. ORDEN IEM/788/2023, de 14 de junio. Orden de 7 de julio de 2023.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 6 de octubre de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Se convocan para el año 2023 subvenciones en los siguientes programas y de acuerdo con su regulación específica:

Programa I: Fomento de la contratación indefinida y transformación en indefinidos de contratos de trabajadores con discapacidad.

Programa II: Fomento de la adaptación del puesto de trabajo o dotación de medios de protección personal de trabajadores con discapacidad.

Programa III: Fomento del tránsito del empleo protegido de los enclaves laborales al mercado de trabajo ordinario.

Las solicitudes de subvenciones se resolverán por orden de presentación desde que el expediente esté completo, en función del cumplimiento de los requisitos establecidos y de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Empleo

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Industria, Comercio y Empleo (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1.– La celebración de contratos de duración indefinida o la transformación en indefinidos de contratos temporales se subvencionará con 3.907 € por contrato celebrado a jornada completa.

Cuando el contrato por tiempo indefinido se concierte a tiempo parcial, la cantidad anterior se reducirá en proporción a la jornada pactada.

2.– La adaptación del puesto de trabajo o dotación de medios de protección personal de trabajadores con discapacidad se subvencionará por una cuantía máxima de 901,52 euros, con el límite, en todo caso, de la inversión realizada.

3.– El fomento del tránsito del empleo protegido en los enclaves laborales al mercado de trabajo ordinario se subvencionará con 7.814 € por cada contratación indefinida de personas con discapacidad que presenten especiales dificultades para el acceso al mercado ordinario celebrado a jornada completa. Si el contrato fuera a tiempo parcial, la subvención se reducirá proporcionalmente según la jornada de trabajo pactada.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones:

a) Las empresas y entidades sin ánimo de lucro que incorporen a trabajadores con discapacidad.

b) Las empresas colaboradoras que incorporen a trabajadores con discapacidad procedentes de los enclaves laborales, regulados por el Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero, en los términos establecidos en el artículo 12 y 13 de dicha norma.

c) Las Cooperativas de Trabajo que incorporen como socios a trabajadores con discapacidad.

En todos los casos, los centros de trabajo deberán estar ubicados en la Comunidad de Castilla y León.

Los destinatarios finales de las medidas de fomento de empleo recogidas en los programas I y II serán los trabajadores con discapacidad.

En el Programa III los destinatarios finales son los trabajadores con discapacidad incorporados a la empresa colaboradora procedentes de enclaves laborales que presenten especiales dificultades para el acceso al mercado ordinario de trabajo.

Se entenderá por personas con discapacidad aquellas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%. Asimismo, se considerará que presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33% los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez o a pensionistas de clases pasivas.

Requisitos:

• Programa I.– Fomento de la contratación indefinida y transformación en indefinidos de contratos de trabajadores con discapacidad.

a) Los contratos se concertarán por tiempo indefinido, a jornada completa o parcial.

b) Los contratos se formalizarán por escrito y serán registrados en la Oficina correspondiente del Servicio Público de Empleo.

c) Las empresas deberán solicitar los trabajadores con discapacidad de la correspondiente Oficina de Empleo, de entre los que figuren inscritos como desempleados, con descripción detallada de los puestos que se quieran cubrir, sus características técnicas, así como la capacidad que debe tener el trabajador para cubrir dicho puesto. Este requisito no se exigirá para los trabajadores procedentes de enclaves laborales que sean contratados por la empresa colaboradora, en las condiciones establecidas normativamente.

• Programa II.– Fomento de la adaptación del puesto de trabajo o dotación de medios de protección personal de trabajadores con discapacidad.

Las empresas que contraten o incorporen trabajadores con discapacidad mediante un contrato indefinido podrán solicitar subvenciones, destinadas a la adaptación de los puestos de trabajo o dotación de equipos de protección necesarios para evitar accidentes laborales al trabajador con discapacidad o para eliminar barreras u obstáculos que impidan o dificulten su trabajo.

• Programa III.– Fomento del tránsito del empleo protegido de los enclaves laborales al mercado de trabajo ordinario.

1.– La empresa colaboradora deberá contratar con carácter indefinido a un trabajador del enclave laboral con discapacidad que presente especiales dificultades para acceso al mercado ordinario de trabajo.

2.– La contratación de los trabajadores deberá realizarse sin solución de continuidad y transcurrido, al menos, un plazo de tres meses desde el inicio del enclave o desde la incorporación del trabajador si ésta fuera posterior al inicio del enclave.

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