Subvenciones para el año 2018 para actuaciones a realizar por las entidades locales en materia de equipamientos auxiliares del transporte, en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Código de ayuda:

S38255/18

Norma:

ORDEN PRE/571/2016, de 13 de junio de 2016. ORDEN VMV/1200/2018, de 18 de abril. ORDEN PRE/1903/2018, de 26 de noviembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 16 de agosto de 2018.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta orden tiene por objeto la convocatoria de ayudas para las actuaciones a realizar en 2018 por las entidades locales en materia de equipamientos auxiliares del transporte, en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Transporte

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Departamento Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda. (Aragón)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía individualizada de la subvención será del 100% de la actuación subvencionable, una vez descontada la aportación fnanciera efectuada en su caso por la entidad local y en ningún caso la cuantía base máxima subvencionable podrá superar el importe de 25.000 euros. Su concesión se hará conforme al orden preferente resultante del proceso de valoración y sólo en el caso de aquella solicitud para la que el saldo disponible no alcance la totalidad de la ayuda solicitada, la subvención a conceder se limitará a ese saldo disponible. En este caso se podrá instar al solicitante a reformular su petición para ajustar sus actuaciones a la subvención otorgable.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser benefciarias las entidades locales aragonesas especifcadas en el artículo 2 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.

Conforme al artículo 9c) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, se deberá acreditar estar al día en la obligación de rendir sus cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón de acuerdo con la normativa aplicable, haber adoptado medidas de racionalización del gasto y haber presentado planes económico-fnancieros, en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores.

No podrán tener la condición de benefciarias las entidades locales que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Obras de saneamiento y reparación de estaciones de autobuses municipales.

b) Adquisición de equipamientos para estaciones de autobuses municipales.

Documentos asociados

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