Subvenciones para el año 2017 a proyectos de investigación fundamental orientada y acciones complementarias dentro del Programa Estatal de I+D+I Orientada a los Retos de la Sociedad.- Convocatoria 2017.

Código de ayuda:

S32773/17

Norma:

Orden ECC/2098/2013, de 8 de noviembre. Madrid, 22 de junio de 2017.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 28 de julio de 2017.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de la convocatoria es la concesión de subvenciones a proyectos de investigación fundamental orientada y acciones complementarias en el Reto de Seguridad y Calidad Alimentaria, Actividad Agraria Productiva y Sostenible, Sostenibilidad de los Recursos Naturales e Investigación Marina y Marítima, dentro del Programa Estatal de I+D+I Orientada a los Retos de la Sociedad, en el marco del Plan Estatal de I+D+I 2013-2016.

Categorías Subvención

  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Economía, Industria y Competitividad ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las subvenciones previstas en esta convocatoria podrán financiar total o parcialmente el presupuesto solicitado. La cuantía de la subvención se determinará de manera inequívoca en función del presupuesto presentado, y de su evaluación y adecuación al coste real de la actividad subvencionada, aplicando criterios de máxima eficacia en la asignación de los recursos económicos disponibles.

En la modalidad de costes marginales se financiará la totalidad de los costes marginales aprobados en la resolución de concesión.

En la modalidad de costes totales se financiará el 50 % de los costes totales presupuestados en la solicitud de la subvención y aprobados en la resolución de concesión.

La cuantía máxima destinada a financiar esta convocatoria es de 11.950.000 euros. Esta cantidad se podrá, no obstante, incrementar en un importe adicional de hasta 3 millones de euros cuando, como consecuencia de la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 58.2.a) del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, se produzca un aumento del crédito disponible antes de la concesión de las subvenciones.

La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad de crédito como consecuencia de las circunstancias antes señaladas y, en su caso, a la previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de concesión de la subvención.

La financiación de las ayudas de este subprograma se podrá imputar, según la naturaleza de las ayudas y beneficiarios, al concepto presupuestario 751 del presupuesto de gastos del INIA y a sus equivalentes en ejercicios posteriores.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

a) Para la realización de proyectos de investigación, los centros públicos de I+D+I de investigación agraria o alimentaria dependientes de las comunidades autónomas o del INIA y, en el caso de subproyectos de un proyecto coordinado, todos los beneficiarios establecidos en el artículo 2 de la Orden ECC/2098/2013, de 8 de noviembre, excepto las empresas.

b) Para la realización de las acciones complementarias definidas en el punto 1 del artículo 5 de esta resolución, serán beneficiarios exclusivamente los centros públicos de I+D+I.

No podrán tener la condición de beneficiario las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley general de subvenciones.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

– Proyectos de I+D (código de referencia RTA): Proyectos que se ajusten a las líneas prioritarias fijadas por el INIA y publicadas en la página web www.inia.es.

– Proyectos I+D Emergentes (código de referencia E-RTA): Proyectos cuyos objetivos estén dirigidos al diagnóstico y control de plagas y enfermedades, tanto en especies vegetales como en especies animales, que hayan sido detectadas en territorio español, por primera vez, en los últimos tres años. Para la presentación de estos proyectos es necesario aportar documentación justificativa de la emergencia. No se financiarán líneas que supongan duplicidad con proyectos en marcha en otras convocatorias tanto nacionales como internacionales.

Documentos asociados

Boletín: 14/11/2013
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 273
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 01/07/2017
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 156
Documento: Convocatoria 2017 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 01/07/2017
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 156
Documento: Convocatoria 2017 Descargar Documento