Subvenciones para el año 2016 para el fomento de la mejora en las instalaciones y maquinaria de las pequeñas explotaciones agrícolas en la isla de Gran Canaria.- Convocatoria 2016.

Código de ayuda:

S44391/16

Norma:

Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de septiembre de 2008. las Palmas de Gran Canaria, a 4 de noviembre de 2016.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 28 de noviembre de 2016.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de la presente convocatoria contribuir a la financiación de los gastos de inversión que se realicen en las explotaciones agrícolas en Gran Canaria durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2016 y el 31 de marzo de 2017. Bases Reguladoras: Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo de Gran Canaria.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Canarias

Convoca:

Consejería de Sector Primario y Soberanía Alimentaria (Canarias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía individualizada de la subvención se determinará de acuerdo con los criterios de valoración fijados en al artículo 3, sin rebasar en ningún caso los límites indicados en los puntos siguientes:

Si el crédito asignado fuera suficiente, el porcentaje de subvención a aplicar sobre el presupuesto aprobado será de un setenta y cinco por ciento (75%).

Si el crédito consignado no fuera suficiente para estimar todas las solicitudes que cumplan todos los requisitos, se realizará el reparto por el siguiente procedimiento:

Se asignará a los beneficiarios por orden de puntuación con una subvención del 50 % del presupuesto aprobado, quedando el resto de solicitantes en lista de reserva.4.2.2. Si una vez efectuada la valoración y asignadas las subvenciones correspondientes, quedara crédito disponible, se procederá a redistribuirlo proporcionalmente entre todos los beneficiarios, pudiendo incrementarse la cuantía de la subvención hasta un máximo del 75% del presupuesto aprobado.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria las personas físicas o jurídicas que cultiven en explotaciones agrícolas de Gran Canaria, bien como propietarios, por arrendamiento u otros títulos habilitantes que garanticen la explotación de la parcela durante, al menos, cinco años.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1.Inversiones subvencionables:

1.1. Inversiones subvencionables. Sólo serán subvencionables:

 Tuberías principales dentro de las explotaciones y tuberías secundarias y terciarias y sus accesorios.

 Bombas de riego con sus accesorios.

 Programadores de riego, con sus accesorios necesarios como sensores de humedad y temperatura, etc.

 Abonadoras para fertirrigación como vénturis, tanques de abonado, inyectores y ordenadores de control de riego y abonado, etc.

 Motocultores para manejo del suelo.

 Desbrozadoras, motosierras, biotrituradoras, cortadoras trituradoras, etc

 Aperos específicos para abonados, y siembra, etc.

 Otros equipos y maquinarias similares para la mejora de las instalaciones y mecanización de las explotaciones agrícolas.

1.2. Inversiones no subvencionables

En ningún caso será subvencionable las siguientes inversiones:

 El Impuesto General Indirecto Canario ( IGIC)

 La adquisición o construcción de bienes inmuebles, tales como cuartos, casetas, almacenes,…

 La adquisición de tractores.

 Inversiones inferiores a 300€.

 La parte de la inversión que supere los 3.000€.

Requisitos:

a) No estar incurso en las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) No haber recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración Pública que resulten incompatibles con la que se solicita.

c) No haber recibido subvenciones u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o, en su caso, declarar el importe de las recibidas.

d) Haber procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por el Cabildo de Gran Canaria, cuando hubiere estado obligado a ello.

e) Estar al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social y no tener deudas o sanciones tributarias en periodo ejecutivo con el Estado, Administración local y autonómica o pendientes de ingreso responsabilidades civiles derivadas de delito contra la Hacienda Pública, salvo que se trate de deudas o sanciones aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución estuviese suspendida.

f) Estar dado de Alta de Terceros en el sistema informático contable del Cabildo de Gran Canaria.

Documentos asociados

Boletín: 26/12/2008
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 166
Documento: Ordenanza General Descargar Documento
Boletín: 16/11/2016
BO Provincia de Las Palmas- Nº 138
Documento: Convocatoria 2016 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 16/11/2016
BO Provincia de Las Palmas- Nº 138
Documento: Convocatoria 2016 Descargar Documento